STS 1700/1999, 26 de Enero de 2000

PonentePREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, ADOLFO
ECLIES:TS:2000:425
Número de Recurso2420/1998
Procedimiento03
Número de Resolución1700/1999
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, seguida por delito de robo con intimidación contraA.M.C., los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan por unanimidad han acordado fallar en los términos que se dirá, expresando su parecer bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

HECHOS

  1. - El MINISTERIO FISCAL, con base en el artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promueve recurso de revisión contra Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 1996, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en procedimiento abreviado núm. 147 de 1996,, en la que se condenó aA.M.C. como autor de un delito de robo con intimidación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, en base a que según los hechos probados recogidos en la misma, se había cometido el delito de robo sobre las 10:30 horas del día 25 de mayo de 1996; y según Acta de comparecencia de la Comisaría del Distrito del Cuerpo Nacional de Policía de Chamartín, y los hechos probados de la Sentencia 15/96, de 15 de enero de 1997, dictada por la sección Tercera de la misma Audiencia Provincial, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa,A.M.C. se hallaba detenido desde las 3:00 horas del citado día 25 de mayo de 1996.

  2. - Admitido a trámite el recurso de revisión, se da traslado del mismo al acusadoA.M.C., quien se adhiere; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

  4. - Por necesidades del servicio esta Sentencia ha sido dictada fuera del plazo legal establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de revisión contra Sentencias firmes tiene carácter extraordinario y procede únicamente cuando concurra alguno de los supuestos legalmente previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal fundamenta su recurso en el número 4º del artículo 954: "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Supuesto éste apreciado por esta Sala, entre otros casos, cuando nuevos elementos de prueba demuestran que el condenado no pudo cometer el delito porque el día de su ejecución se hallaba internado en prisión (Sentencias de 9 de marco de 1967, 30 de mayo de 1968, 27 de septiembre de 1971 y 15 de enero de 1988), y que por razón análoga es igualmente aplicable si se encontraba detenido, siendo imposible que fuera el autor material del hecho perpetrado durante la privación cautelar de libertad.

TERCERO.- En el presente caso la Sentencia de 5 de noviembre de 1996, de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Quinta) condenó aA.M.C.

como autor de un robo cometido, según los hechos probados, sobre las 10:30 horas del día 25 de mayo de 1996. El acusado negó su participación en el hecho y la Sala sustentó su convicción sobre la autoría del acusado en la declaración de la víctima que depuso como testigo.

En los hechos probados de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Tercera) el 15 de enero de 1997, aparece que el mismo individuo, cuando estaba ejecutando un robo sobre las 2:45 horas del día 25 de mayo, fue sorprendido y detenido por la Policía. Es decir, que habiendo sido detenido en la madrugada de ese día, no es posible su intervención en el robo perpetrado a las 10:30 horas de la mañana siguiente, puesto que en el atestado levantado aparece que permaneció en las dependencias policiales hasta su puesta a disposición judicial a las 13 horas del mismo día 25, y no fue puesto en libertad hasta el día 26.

CUARTO.- De lo anteriormente expuesto, que resulta del examen de la documentación obrante en autos, viene a deducirse la concurrencia del supuesto de revisión invocado por el Ministerio Fiscal, por lo que procede, de conformidad con los artículos 954.4º y 958 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estimar el presente recurso de revisión anulando la Sentencia recurrida y ordenando instruir de nuevo la causa.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, seguida por delito de robo con intimidación contraA.M.C., declarando su nulidad y ordenando instruir de nuevo la causa, con declaración de las costas de este recurso de oficio.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, interesándole acuse de recibo.

.- Excmos. Sres.D.L.P.L.; D.A.P.D.O.Y.T.

; y D.A.M.A.; Firmado y Rubricado.

6 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...la fijación del elemento temporal, dies a quo, que debe hacerse con precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 ,......
  • ATS, 2 de Julio de 2013
    • España
    • 2 Julio 2013
    ...la fijación del elemento temporal, dies a quo, que debe hacerse con precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 ,......
  • SAP A Coruña 100/2014, 19 de Febrero de 2014
    • España
    • 19 Febrero 2014
    ...acusaciones al sustraerla de un pronunciamiento judicial en primera instancia, con lo que se viciaría el procedimiento (ver por todas STS de 26-01-2000 ). En segundo lugar, aunque omitiésemos lo antedicho, las dilaciones registradas en la instrucción de la causa en ningún caso se podrían de......
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...la fijación del elemento temporal, dies a quo, que debe hacerse con precisión; así lo declaran, entre otras las STS, entre otras, de 26-1-2000 , 14-12-2000 , 16-1-2001 , 17-1-2001 , 22-1-2001 , 19-7-2001 , 12-11-2001 , 23-3-2002 , 16-10-2002 , 25-4-2003 , 13-9-2004 , 27-9-2004 , 10-2-2005 ,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR