Resolución 15 de noviembre 1995 (BOE 4 de enero de 1996) (SA: aumento de capital)

AutorTomás Giménez Duart

El segundo punto es de la lÛgica m·s elemental, pues si el aumento se sucribe por "todos" es porque todos tuvieron conocimento de la ampliaciÛn, y la razÛn de ser del anuncio previsto en el art. 158 LSA no es otra que el conocimiento.

Mucho m·s interesante es el primer punto en cuanto supone una interpretaciÛn racional y teleolÛgica de la exigencia del art. 152.2 LSA, relativa a que el aumento de capital por elevaciÛn del nominal de las acciones se acuerde por unanimidad salvo que se haga con cargo a reservas. TÈngase en cuenta que la razÛn de ser de esta exigencia es no imponer nuevas obligaciones al accionista (la obligaciÛn de desembolso), por lo que, si se respeta este principio y, adem·s, se le da al accionista, cuyas acciones no elevaron el nominal, la posibilidad de suscribir nuevas acciones que le permitan mantener su posiciÛn polÌtica o, en su caso...

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