STSJ Castilla-La Mancha 121/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | MARIA JOSE ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:306 |
Número de Recurso | 996/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 121/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. María José Romero Rodenas
Recurso nº 996/00.-
Ponente: Sra. María José Romero Rodenas.-
Fallo: 19-1-01.-
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda
Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
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En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 121
En el Recurso de Suplicación número 996/00, interpuesto por D. Pedro Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 3 de Mayo de 2.000, en los autos número 590/99, sobre Invalidez, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD); MUTUA FREMAP; MUTUA IBERMUTUAMUR; D. Juan Ignacio ; "CASA DEL PINTOR ANMI S.L.", Y "VIUDA DE JOAQUIN ORTEGA, S.A.".
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. María José Romero Rodenas.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Pedro Antonio , debo absolver y absuelvo a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, Mutua Fremap, Mutua Ibermutuamur, Juan Ignacio , "Casa del Pintor Anmi S.L.", y "Viuda de Joaquín Ortega S.A.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- El actor Pedro Antonio , con DNI nº NUM000 , nacido el 22-12-64, a prestado sus servicios como pintor del 3-2-92 al 2-5-92 por cuenta de Juan Ignacio , que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas, también como pintor del 3-6-93 al 2-9-93y del 7-1-94 al 30-3-94 por cuenta de "Casa del Pintor Anmi S.L.", que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Ibermutuamur, constando al corriente en el pago de cuotas, como peón en industria bodeguera del 3-9-96 al 31-10-96 por cuenta de "Viuda de Joaquín Ortega S.A.", que tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, constando al corriente en el pago de cuotas, nuevamente como pintor por cuenta de "Casa del Pintor Anmi S.L." del 10-1-97 al 7-2-97 y del 10-3-97 al 18-4-97, y nuevamente como peón por cuenta de "Viuda de Joaquín Ortega S.A." a partir del 13-9-99,permaneciendo en activo a la fecha de celebración del acto del juicio.- SEGUNDO.- El actor sufrió accidente de trabajo el 8-4-92 cuando prestaba servicios como pintor para Juan Ignacio , consistente en sobreesfuerzo lumbar, siendo intervenido quirúrgicamente el 6-10-92 de hernia discal L5-S1 derecha, y permaneciendo de baja hasta el 28-1-93. Nuevamente causa baja por enfermedad del 1-4-97 al 30-9-98, iniciándose ésta cuando prestaba servicios para "Casa del Pintor Anmi S.L.", con diagnóstico de lumbalgia aguda.- TERCERO.- El interesado presentó solicitud el 12-11-98, dictándose por el INSS resolución de 14-6-99 por la que se declaraba no concurrir grado alguno de discapacidad, en base al informe propuesta del EVI emitido el 20-5-99. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 10- 8-99.- CUARTO.-El actor presenta: Hernia discal L5-S1 derecha intervenida en octubre de 1992, presentando en la actualidad pequeña fibrosis postquirúrgica sin imagen de hernia de disco; hipertrofia de carillas articulares posteriores y leve estenosis parcial de agujeros de conjunción desde L3-L4 hasta L5-S1, con lumbalgias residuales, y sin signos irritativos de raíces lumbosacras dcha.- QUINTO.- De estimarse la demanda, la base reguladora para la contingencia e enfermedad común ascendería, en su caso, a la cantidad de 84.523 ptas, y para la contingencia de accidente de trabajo, a la cantidad de 1.334.766 ptas anuales a 8-4-92, a 5.564 ptas diarias a 1-4-97, y a 1.416.922 ptas anuales para el año 2000 como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta de "Viuda de Joaquín Ortega S.A.", extremos en los que existe conformidad entre las partes.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Albacete, se articula el presente escrito de Suplicación a través de cuatro motivos. Los dos primeros amparados en el art. 191.b) de la LPL y...
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