DECRETO 416/1984, de 13 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Premios Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/1984, de 11 de Abril, establece los elementos esenciales de los Premios Canarias, según reza en su propia exposición de motivos, defiriendo al Gobierno la facultad de desarrollar sus principios de modo que pueda proveerse a su aplicación, a tenor de la disposición final segunda.
Con sujeción estricta a la Ley e incorporando su contenido con el fin de configurarlo como instrumento jurídico completo el presente Reglamento tiene por objeto : acotar las modalidades, trazando un perfil más definino de cada una de ellas; regular la composición y funcionamiento de los jurados en forma que se garantice el rigor en tareas y, por último, establecer los oportunos cauces de procedimiento que permitan acceder a las candidaturas a las personas o entidades realmente acreditadas en cada área.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobiemo en su reunión del día 13 de Abril de 1984.
D I S P 0 N G 0
CAPITULO 1
Modalidades
Artículo 1°.- 1. Los «Premios Canarias», instituidos por la Ley 2/1984 de 11 de Abril, tienen por objeto estimular la labor creadora y reconocer la obra que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante actividad en favor de la cultura canaria.
2. Los premios, de carácter anual e irrepetible, se otorgarán a las siguientes modalidades:
a) Literatura.
b) Bellas Artes e Interpretación.
c) Investigación.
d) Trabajos sobre nuestro acervo socio - histórico y patrimonio histórico artístico y documental.
3. Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior estará dotada con dos millones de pesetas
Artículo 2°.- El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquélla persona o entidad cuya labor creadora , utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.
Artículo 3°.- El Premio Canarias de Bellas Artes e Interpretación se concederá a aquella persona o entidad cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, escultura, arquitectura, música, teatro, cine, danza, fotografia y demás expresiones artísticas que se valgan de la imagen, de la materia o del sonido.
Artículo 4°.- El Premio Canarias de Investigación será concedido a aquella persona o entidad cuya actividad dedicada al descubrimiento de nuevos conocimientos represente una contribución altamente significativa...
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