Ley 2/1984 de 11 de Abril de «Premios Canarias».

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 11.7 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicaciòn de la siguiente Ley: Los «Premios Canarias» se alinean con las medidas de estímulo que tienden, simultáneamente, a potenciar, encauzar y reconocer los fenómenos culturales con íntegro respeto a su espontaneidad creadora y a su raigambre social. Con los mismos no se pretende recompensar hechos culturales aislados, sino más bien trayectorias de relevante contenido cultural que hayan significado una eminente contribución a los valores propios. Por ello, se ha estimado más conveniente prescindir de convocatorias singularizadas, sustituyéndolas por las propuestas institucionales de las entidades públicas y privadas relacionadas ,con el mundo de la cultura.

La Comunidad Autónoma de Canarias, que asume el fomento de la cultura como función y responsabilidad derivadas de los arts. 44 de la Constitución y 291 número 9 de su Estatuto de Autonomía, quiere con estos premios manifestar su agradecimiento a las personas que se han esforzado por la cultura canaria, a la par que dejar expresiòn de su inquietud por la promoción y tutela de los valores que representan nuestra propia identidad, cuya defensa constituye un principio rector de la política autonomica , según dispone el art. 5, apartado 2 letra b) del Estatuto de Autonomía.

El rango formal de la Ley de la disposición por la que se crean los premios responde a una doble intencionalidad : por una parte, revestir de solemnidad unas recompensas de indudable importancia en el ámbito cultural de la Comunidad Autónoma; por otra, dotar de estabilidad a los elementos esenciales de los premios en forma que el poder de disposición sobre los mismos quede reservado al arco compuesto por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, habilitando a la que en cada momento ostente la responsabilidad del Gobierno para la regulación de los aspectos accesorios que no signifiquen una alteración del sentido de la instituciòn.

Así se establecen por esta Ley, el objeto, periodicidad , modalidades, irrepetibilidad y los criterios generales de procedimiento, permitiendo que el Gobierno pueda revisar las cuantías para los años sucesivos en función de los indicadores económicos y determinar la concreta composición y el funcionamiento de los jurados con respecto a los principios que se deduzcan de la Ley.

Artículo 1.1.- Se instituyen los «Premios Canarias» para estimular la labor creadora y reconocer la obra que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor en favor de la cultura canaria.

2.- Los premios, de carácter anual e irrepetible, se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Literatura.

b) Bellas Artes e Interpretación.

c) Investigación.

d) Trabajos sobre nuestro acervo socio - histórico, y patrimonio histórico artístico y documental.

3.- Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior estará dotada con dos millones de pesetas.

Artículo 2.- Los premios serán concedidos por el Presidente del Gobierno de Canarias, de conformidad con la propuesta que al efecto le hagan los Jurados designados a tal fin.

Artículo 3. 1.- Existirá un jurado por cada modalidad.

2.- Los jurados estarán compuestos por personas de reconocida competencia en el mundo cultural v cientifico.

3.- El Gobierno de Canarias, antes del día 30 de Noviembre de cada año, designará a los miembros de los Jurados que hayan de proponer los premios del año siguiente.

Artículo 4. 1.- Los premios se otorgarán sin concurso previo atendiendo a las propuestas que, con anterioridad a la terminación del año, hayan formulado entidades públicas o privadas, o personas vinculadas con la cultura canaria.

2.- La propuesta de cada uno de los Jurados habrá de elevarse al Presidente del Gobierno durante el primer trimestre del año.

3.- La concesión y entrega de los premios se formalizara en acto solemne el 30 de Mayo, día de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Gobierno de Canarias fijará el calendario de los primeros «Premios Canarias» procurando respectar la fecha prevenida en el apartado 3 del artículo 4:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Segunda.- En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobiemo de Canarias con base en los principios de la misma, regulará la composición y funcionamiento de los Jurados de los «Premios Canarias» y los demás aspectos que requiere su ejecución.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda le hagan cumplir.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Abril de 1.984.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Jerónimo Saavedra Acevedo.

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