DECRETO 169/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea la distinción a la Emigración Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias, con el objeto de premiar y honrar a aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hayan prestado relevantes y meritorios servicios a los emigrantes y sus descendientes dignos del agradecimiento de la comunidad canaria o que hayan destacado por su colaboración con el Gobierno de Canarias en su labor cara a la emigración, dentro o fuera del archipiélago, así como aquellos canarios emigrantes o descendientes que se hayan destacado en el país que los acogió en algún ámbito de la vida social o cultural, considera conveniente la creación de la Placa de Honor de la Emigración Canaria.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación y carácter de la distinción a la Emigración Canaria.
  1. Se crea la distinción a la emigración canaria, que se materializará en la entrega de la "Placa de Honor de la Emigración Canaria", con las características que se recogen en el anexo.

  2. La distinción tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

Artículo 2 Destinatarios.
  1. La distinción a la emigración canaria podrá concederse a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que en su labor cara a la emigración hayan prestado relevantes y meritorios servicios dignos del agradecimiento de la comunidad canaria o que hayan destacado por su colaboración con el Gobierno de Canarias, a quienes, dentro o fuera de Canarias, hayan destacado por su labor eminente a favor de Canarias o de los emigrantes canarios, así como aquellos canarios emigrantes o descendientes que hayan realizado una labor relevante en los ámbitos de la vida social o cultural en los países que los acogieron.

  2. La concesión de la distinción no podrá recaer en los Diputados, miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias ni en aquellas personas que formen parte de las Juntas Directivas de las Entidades Canarias en el Exterior o sean miembros del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

Artículo 3 Concesión y entrega.
  1. La iniciativa para conceder la distinción corresponde al titular del departamento competente en...

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