STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Enero de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:144
Número de Recurso1836/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00057/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1836/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 14/01/04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Istmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº57 En el Recurso de Suplicación número 1836/03, interpuesto por Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina, de fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, en los autos número 849/02, sobre reclamación por INVALEDEZ, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Sofía , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TERSORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Sofía , nacida el 10-04-41 figura afiliada a la S.S. con el nº NUM000 incluida en el Régimen General siendo su profesión habitual cocinera.

SEGUNDO

Con fecha 8-11-00 solicitó el inicio de actuaciones administrativas en materia de invalidez, emitiéndose informe médico de síntesis con fecha 4-12-00, y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 13-12-00, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 16-1-01 por la que se le denegaba la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido al precisar 3585 días y acreditando 2810 días de cotización efectiva más 452 días por pagas extras, sumando un total de 3262 días, fijaba no obstante como lesiones definitivas:

Ligera claudicación, sobrepeso. Movilidad cervical aceptable. Fuerza manos aceptable. Dedos suelo 15 cm. Marcha punta y talones. Ligera limitación por MID. Disminución 25% Lasegue negativo bilateral.

Varices superficiales en piernas de predominio derecho (síndrome postflebítico). Hallus- valgusbilateral operado Izd. Pendiente derehco. HTA controlado. Histerectomía más doble anexectomía en el 94 por teratoma quístico ovárico. Espondiloartrosis lumbar G2/4 con escoliosis lumbar mediana y osteoporosis con vértebras bicóncavas. Eventración abdominal estrangulada intervenido.

Contra dicha resolución la actora se aquietó no formulando reclamación alguna.

TERCERO

El INSS computa a la trabajadora los siguientes períodos cotizados:

Admón. Provincial 1-6-60 al 9-10-60 -131 días.

Admón. Provincial 2-11-60 al 1-12-60 -30 días.

Asociación Recreat 22-5-89 al 17-9-89 -119 días.

Deportes Cronos 1-12-91 al 31-5-96 -1644 días.

Prestac. Desempleo 1-6-96 a 8-6-97 -373 días.

Prestac. Desempleo 9-7-97 a 30-11-97 -145 días.

Asociación Recreat 1-6-98 a 30-9-98 -122 días.

Asociación Recreat 1-6-99 a 30-9-99 -122 días.

Consejer.Educación 22-2-00 a 3-3-00 -11 días.

Conseje. Educación 2-5-00 a 23-7-00 -83 días.

Asociación Recreat. 1-7-00 a 27-8-00 - Coef 0,35-18 días.

González 20-6-01 a 28-6-01 -9 días.

Días Cuota: 455.

Totalizando. 3262 días cotizados.

CUARTO

El período mínimo de cotización exigibles a la trabajadora para causar derecho a la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común es de 3585 días si el hecho causante es en fecha 13-12-00, y de 3740 días si el hecho causante es en fecha 17-7-02.

QUINTO

La actora con fecha 28-8-00 comenzó a percibir prestación de subsidio de incapacidad temporal en pago directo por el INSS hasta 9-10-00 un total de 43 días, pasando con fecha 10-10-00 a percibir subsidio por desempleo hasta 20-8-01.

SEXTO

La actora suscribió Convenio Especial Ordinario cotizando en el período 4-7-01 al 17-7-02 un total de 379 días.

SÈPTIMO

Con fecha 1-7-02 solicitó la actora el inicio de actuaciones en materia de invalidez, emitiéndose informe médico de síntesis con fecha 11-7-2002, y tras dictamen-propuesta del EVI de fecha 17-7-02, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 22-8-2002 por la que se denegaba la prestación de IPT solicitada por no reunir el período mínimo de cotización exigido que es de 3740 días acreditado 2807 días reales más 455 días por pagas extras y fijaba las lesiones que prestaba la actora:

HTA controlada. Histerectomía más doble anexectomía por teratoma quístimo ovárico- Síndrome Postflebítico. Miembro Inf Izquierdo. Hallux Valgus bilateral operado izquierdo. Espondilartrosis lumbar G 2/4 con escoliosis lumbar mediana y osteoporosis con vértebras bicóncavas. Eventración abdominal reintervenida en 2002. Ligera claudicación- Sobrepeso. Movilidad cervical aceptable . Fuerza manos aceptable. Dedos- Suelo 15 cm. Marcha de Puntas y talones. Ligera limitación pot Dism 25%. Lassegue negativo. Varices superficiales en piernas de predomino derecho con aumento de perímetros. Usa faja abdominal elástica.

OCTAVO

El EVI propuso en ambos expedientes que la actora se encontraba afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

NOVENO

La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde 5- 02-02 hasta 22-4-02 en que causó alta por mejoría.

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común es de 516,80 euros tomando el período 7/94 a 6/02.

DÉCIMOPRIMERO

De computarse el período máximo de IT 540 días más 90 días por pagas extraordinarias correspondientes a este período la actora acreditaría 3892 cotizados.

DUODÉCIMO

La trabajadora formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 29-1-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora al entender que era ajustada la resolución del INSS denegando la prestación por no reunir el periodo de carencia se alza el presente recurso.

SEGUNDO

Partiendo de los hechos probados en la Sentencia, la discusión se centra esencialmente en si la actora reúne la cotización que la Legislación citada como infringida establece para tener derecho a las prestaciones por Incapacidad Permanente Total.

La Sentencia de Instancia entiende que no cabe el cómputo del periodo de Incapacidad Temporal, no cumplido, o sea fingido, en la forma que se solicita por la actora, es decir, 540 días correspondientes al citado periodo más 90 días correspondientes al cómputo de las pagas extraordinarias relativas al mismo, por el motivo de que el citado periodo no ha sido iniciado, que en su opinión es lo que exige el artículo 4.4 del Real Decreto 1799/85...

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