STS, 22 de Noviembre de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:7786
Número de Recurso5082/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gracia Garrido Entrena, en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN, contra el auto de fecha 13 de junio de 2000 dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo nº 695/1999, que declara su inadmisibilidad por extemporaneidad en la presentación del escrito de interposición. Ha sido parte recurrida la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por su Abogada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 695/1999, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó con fecha 13 de junio de 2000 auto acordando la inadmisión por extemporáneo del recurso interpuesto por el representante procesal del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Decreto 172/1999, de 29 de junio, publicado en el D.O.G.C. de 7 de julio de 1999, sobre canalizaciones e infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en los edificios.

SEGUNDO

Contra el referido auto preparó recurso de casación la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, que fue tenido por preparado mediante providencia del tribunal "a quo" de 28 de junio de 2000.

TERCERO

La representación procesal del citado Colegio ha interpuesto recurso de casación fundado en la infracción, por interpretación errónea, del art. 128.2 de la L.J. Estima que el mes de agosto debe quedar excluido a efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo y propone una interpretación del indicado precepto con arreglo al espíritu que informa el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, tal como se desprende del art. 24.1. de la CE. Concluye suplicando sentencia por la que "estimando el motivo único del presente recurso, casa y anule el auto recurrido". Mediante providencia de 22 de marzo de 2002 el recurso ha sido admitido.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso la Abogada de Generalidad de Cataluña. Mantiene que el plazo de interposición de dos meses del recurso contencioso-administrativo no se paraliza por el hecho de que el mes de agosto sea uno de los meses a contar en el mencionado plazo. Alega que la expresión "no correrá el plazo para interponer" utilizada por el art. 128.2 de la L.J., no significa que se suspenda el plazo de dos meses establecido en el art. 46 de la L.J., que se computará de fecha a fecha. En virtud de esta argumentación y tras la cita de la doctrina constitucional contenida en la STC 160/1997, de 2 de octubre, reiterada en las SSTC 42/1997, 187/1997, 188/1997 y 191/1997 (en las que se afirma que la interpretación efectuada por los Jueces y Tribunales de Justicia de las normas relativas tanto a los plazos de caducidad como a los de prescripción, con determinadas salvedades, es cuestión de legalidad ordinaria) concluye suplicando sentencia que declare "la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente".

SEXTO

Por providencia de 29 de octubre de 2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de noviembre de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr.D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha han tenido lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Publicado el Decreto 172/1999, de 29 de junio, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 7 de julio de 1999, presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo (que no ha seguido el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales) ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 6 de octubre de 1999, y descontado el mes de agosto, como se desprende del art. 128.2 de la L.J. 29/1998, de 13 de julio, aplicable a nuestro caso ex Disposición Final Tercera de la misma, resulta evidente que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo procesal de dos meses previsto en el art. 46.1 de la L.J. Por ello, el auto impugnado que lo declaró inadmisible por extemporaneidad (considerando que el mes de agosto no debe ser descontado) incide en infracción del ordenamiento jurídico por interpretación errónea del citado art. 128.2 de la L.J. El criterio que mantenemos es el que con toda corrección propone la parte recurrente, sostiene la doctrina científica y ha sido acogido por esta Sala de modo ya reiterado (así SSTS de 8 de noviembre de 2000, recurso directo nº 352/1999, fº.jº. 1º, y de 9 de marzo de 2001, recurso directo nº 420/1999, fº.jº 2º), jurisprudencia que lejos de oponerse a la doctrina del Tribunal Constitucional citada por la parte recurrente en su escrito de oposición (y que hemos recogido en antecedentes) se ofrece más conforme con una interpretación enderezada a facilitar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que se refiere al acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa, cuya Ley reguladora hoy vigente se ha propuesto modificar lo que, en este concreto extremo, establecía la Ley derogada. Consiguientemente, ha lugar al recurso de casación, con revocación del auto recurrido, debiendo remitirse las actuaciones al Tribunal "a quo" para que ante el mismo se siga el proceso, resolviendo lo que proceda en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 139 de la L.J., no ha lugar a la imposición de las costas de este recurso.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad El Rey,

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN, contra el auto de fecha 13 de junio de 2000 dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 695/1999, en el que se declara la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad en la presentación del escrito de interposición, auto que revocamos y dejamos sin efecto alguno. Todo ello sin imposición de las costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para la prosecución del proceso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

19 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 636/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones". Así quedó expresamente establecido por el Tribunal Supremo entre otras en la STS de 22 de noviembre de 2002, en la que se " ... presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo (que no ha seguido el procedimien......
  • STSJ Cataluña 717/2012, 9 de Octubre de 2012
    • España
    • 9 Octubre 2012
    ...invocada por la parte codemandada, tal como razona la Sentencia apelada en su FJ 3º, y resulta de la STS, Sala 3ª, de 22 de noviembre de 2002, rec. 5082/2000 : FJ 1º : "Publicado el Decreto 172/1999, de 29 de junio EDL1999/67742, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 7 de ju......
  • ATS, 5 de Octubre de 2010
    • España
    • 5 Octubre 2010
    ...a efectos de otras actuaciones" . TERCERO Así quedó expresamente establecido por este Tribunal Supremo ---entre otras--- en la STS de 22 de noviembre de 2002, en la que se " ... presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo (que no ha seguido el procedimiento......
  • STS 386/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...por el recurrente ( ATS de 5 de octubre de 2010, rec. 508/2009; y SSTS de 9 de marzo de 2001, rec. 420/1999, FJ 2; 22 de noviembre de 2002, rec. 5082/2000, FJ 1; 26 de abril de 2005, rec. 1130/2003, FJ 3; 15 de marzo de 2010, rec. 1593/2010, FJ 4 y ; y 12 de julio de 2019, rec. 1064/2019, F......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR