STSJ Comunidad de Madrid 636/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución636/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159973

Procedimiento Ordinario 3222/2012

Procedencia: ORD 1109/2010 Sec. 6ª

Demandante: BAHIA DE BIZKAIA GAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES MENDEZ

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

NATURGAS ENERGIA TRANSPORTE,S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA Nº 636/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 3222/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Briones Méndez, en nombre y representación de BAHÍA DE BIZKAÍA GAS, S.L., contra la Resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía de fecha 8 de Julio de 2010, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de Septiembre de 2008 por la que se determina el reparto de mermas retenidas en las instalaciones de transporte de gas para el período de 1 de Noviembre de 2005 a 31 de Diciembre de 2007. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte codemandada NATURGAS ENERGÍA TRANSPORTES, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lanchares Perlado, y ENAGAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Sra. Iribarren Cavallé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se acuerde estimar el presente recurso y en consecuencia con base en los fundamentos de su demanda, anule las resoluciones recurridas en lo relativo a la inclusión del exceso de mermas retenidas a la recurrente para los períodos citados de 31 de Diciembre de 2005, 2006 y 2007 respectivamente, y ordene dictar una nueva resolución en la que se excluya ese exceso de mermas imputadas a la misma. Y con base en el fundamento jurídico material tercero de la demanda, declara la nulidad de las resoluciones recurridas al haberse dictado vulnerado el procedimiento legalmente establecido para ello. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, mas previamente propone su inadmisibilidad al haber sido interpuesto extemporáneamente, fuera del plazo legal establecido para ello.

TERCERO

De mencionada causa de inadmisibilidad se ha conferido traslado a la parte actora para que realizara sus alegaciones, las que han sido presentadas.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de Septiembre de 2011 se tiene por precluídas a las partes codemandadas en el trámite de contestación de la demanda. Mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2011 la codemandada ENAGAS, S.A. viene a apartarse de la prosecución del presente recurso.

QUINTO

Por providencia de fecha 6 de Febrero de 2012 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, practicándose la prueba documental y pericial propuesta por la recurrente, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de escritos de conclusiones, presentadas sólo por la recurrente y resultando decaída en su derecho la parte codemandada, tras lo que se declaran conclusas las actuaciones y, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintinueve de Abril de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la mercantil ahora recurrente, entidad transportista de gas, titular de una Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) sita en el Puerto de Bilbao, en el término municipal de Ziérbana, la Resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario General de Energía de fecha 8 de Julio de 2010, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de Septiembre de 2008 por la que se determina el reparto de mermas retenidas en las instalaciones de transporte de gas para el período de 1 de Noviembre de 2005 a 31 de Diciembre de 2007.

SEGUNDO

La resolución recurrida establece, en sus antecedentes:

Con fecha de 1 de septiembre de 2008 la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resolución por la que se estableció el reparto de mermas de transporte del sistema gasista para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, en la que estaba incluida la empresa BBG, para la que el exceso de las mermas retenidas en kwh se señaló de la siguiente forma: 2005, 6.787.955; 2006, 31.310.302; 2007, 18.533.239, y estableció que los excesos de mermas retenidas se consideraran como ingresos liquidables y los defectos de mermas retenidas como gastos liquidables por la CNE.

Contra la anterior resolución BBG interpuso recurso de alzada en el que sustancialmente alegó que no procedía incluirla en el reparto de mermas porque el suministro a la Central térmica de ciclo combinado de Bahía de Bizkaia Electricidad (BEE) es un suministro directo y no utiliza la red de transporte y, subsidiariamente que no procedía esa inclusión durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre del mismo año porque BBE se ha declarado consumidor interrumpible a efectos de no tener la obligación de mantener existencias de seguridad, con lo que se aplicaría lo establecido en la Disposición Adicional Única, "Peajes aplicables a suministros de gas natural realizados a partir de acometidas o líneas directas con plantas de regasificación incluidas en la red básica" de la Orden ITC/2795/2007, que exime en determinadas circunstancias del pago del peaje de transporte, lo que según la empresa recurrente le dejaría también exenta de la aplicación del mecanismo de retención de mermas.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso.

Vistos, La Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (LSH), el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas de intensificación de la competencia en los mercados de bienes y servicios, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado para el sector del gas natural, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas en el sector gasista, la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos, la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, la Orden ITC/2795/2007, de 28 septiembre, por la que se modifica la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y se establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación y demás disposiciones de aplicación.

Y argumenta en sus fundamentos jurídicos:

TERCERO

Respecto a lo manifestado como alegación principal de que el suministro a Central térmica de ciclo combinado de BBE no utiliza la red de transporte, este Ministerio ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones con motivo de recursos presentados por la misma recurrente contra liquidaciones de la CNE o contra la resolución de su propia inclusión en el sistema gasista, entendiendo en todos los casos que la conexión entre BBG, y BBE pertenece a la red de transporte, siendo oportuno citar, por todas, la resolución de la Subsecretaria de 15 de junio de 2009, dictada por delegación del Ministro, en el recurso de alzada interpuesto por BBG contra la resolución de la CNE de fecha de 15 de febrero de 2007, por la que se aprueba el acta de inspección de 13 de noviembre de 2006 y se procede a la regularización de las liquidaciones de 2003, en la que al respecto se manifiesta:

"CUARTO.- [...1 para la correcta solución de la solicitud de la recurrente de que no procede la liquidación por peajes al suministro de gas realizado a Bahía de Bizkaia Electricidad (BBE), hay que determinar si la conducción que conecta la planta de BBG a la Central de ciclo combinado de BBE debe ser calificada como gasoducto de transporte, como considera la CNE, o si dichas instalaciones, según el criterio de la sociedad recurrente,...

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