ORDEN de 12 de noviembre de 2001, del conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de la Zona XV. [2001/X11452]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de noviembre de 2001, del conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de la Zona XV. [2001/X11452]

El Título II de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana regula la planificación, competencia de la Generalitat, cuyo objetivo es coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas en aras a una adecuada gestión de los residuos.

En el ámbito autonómico se prevén dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la Comunidad Autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad.

Los planes zonales se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, son documentos detallados que adaptarán las previsiones de éste a cada zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del Plan Integral que no tengan carácter vinculante o normativo.

Mediante ambos planes autonómicos la Generalitat garantiza una adecuada dirección de la gestión de residuos en toda la Comunidad Valenciana.

La documentación del Plan Zonal está constituida por un documento de información que incluye una memoria informativa, un análisis y un diagnóstico, y un documento de ordenación constituido por la memoria justificativa, las prescripciones necesarias para las operaciones de gestión de residuos y los planos de ordenación.

Habiéndose elaborado por la Conselleria de Medio Ambiente el Plan de la Zona XV, de conformidad con el procedimiento de aprobación previsto en el artículo 31 de la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana, ha sido sometido a información pública por plazo de un mes, y, simultáneamente, se han solicitado los informes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en la zona y de aquellas administraciones sectoriales que pudieran resultar afectadas por el plan.

Asimismo, el plan ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana, siendo objeto de declaración de impacto ambiental favorable por resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de fecha 8 de noviembre de 2001.

Visto el resultado de la información pública y las alegaciones presentadas, así como los informes emitidos por los ayuntamientos de los municipios incluidos en la correspondiente zona y por los órganos de la administración sectorial interesada, se han introducido en el Plan todas las mejoras que resultan del mencionado trámite, de los informes presentados y de la declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, corresponde al conseller competente en medio ambiente la aprobación del plan zonal mediante orden. Se publica íntegramente, por su carácter vinculante, el Documento de Ordenación del Plan.

Las competencias en la materia se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente por el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana. El Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, configura a ésta como el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de medio ambiente, correspondiendo a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, entre otras funciones, la coordinación y planificación en materia de gestión de residuos.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, ORDENO Aprobar el Plan Zonal de residuos de la Zona XV, que se incorpora como anexo I de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

El Plan Zonal de residuos de la Zona XV entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de noviembre de 2001

El conseller de Medio Ambiente, FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I PLAN ZONAL DE RESIDUOS DE LA ZONA XV Índice 1. Memoria justificativa 1.1 Ámbito y objetivos 1.2 Análisis territorial de los emplazamientos 1.2.1 Centro de gravedad de la producción 1.2.2 Suelos aptos 1.2.3 Condicionantes del transporte 1.2.4 Análisis del planeamiento municipal 1.2.5 Zonas protegidas 1.2.6 Localización de huecos y áreas degradadas 1.3 Análisis y diagnóstico de la situación actual 2. Prescripciones necesarias para las operaciones de gestión de residuos 2.1 Propuesta de gestión de residuos urbanos 2.1.1 Recogida de residuos 2.1.2 Estaciones de transferencia 2.1.3 Valorización de los residuos 2.1.4 Instalaciones de valorización de materia orgánica 2.1.5 Instalaciones de eliminación de residuos 2.1.6 Otras consideraciones 2.2 Propuesta de gestión de residuos inertes 2.2.1 Consideraciones generales 2.2.2 Presentación, recogida y transporte de los residuos 2.2.3 Infraestructuras generales de eliminación de escombros y residuos de escombros 2.3 Propuesta de gestión de Residuos Singulares 2.3.1 Definición 2.3.2 Instalaciones de recogida 2.3.3 Ecoparques del tipo D 2.4 Modelo económico 2.5 Condiciones a cumplir por las entidades supramunicipales para garantizar la eficacia de su actuación en la ejecución del plan zonal 2.6 Plazo de ejecución del plan 2.7 Medidas de compensación 2.8 Medidas de ámbito municipal 2.8.1 Ordenanzas municipales 2.8.2 Promoción y educación ambiental 2.9 Criterios para el desarrollo de los proyectos de gestión 1. Memoria justificativa 1.1 Ámbito y objetivos El presente Plan Zonal se redacta de acuerdo con la Ley 10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana y al Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. Como legislación supletoria se ha tenido en cuenta la Ley 10/98 de 21 de abril, de residuos, la ley 11/97 de envases y residuos de envases y el Plan Nacional de Residuos Urbanos y el Plan Nacional de Residuos de la Construcción y Demolición.

El Plan Zonal es de aplicación a los municipios que integran las comarcas de la Marina Alta y la Marina Baja, y que corresponden a la Zona XV del PIR. Se ha incluido además en el ámbito del Plan el municipio de El Campello perteneciente a la comarca de L'Alacantí, debido a la escasez de suelos ambientalmente aptos para la ubicación de infraestructuras en el territorio de la Zona XV. Así, en concreto, el ámbito del presente Plan Zonal de Residuos se corresponde con los municipios siguientes:

La Marina Alta:

- Adsubia - Orba - Alcalalí - Parcent

- Beniarbeig - Pedreguer - Benichembla - Pego - Benidoleig - Ráfol de Almunia - Benimeli - Sagra - Benissa - Sanet y Negrals - Benitachell - Senija - Calpe -Setla-Mirarrosa-Miraflor - Castell de Castells - Teulada - Dénia - Tormos - Gata de Gorgos - Vall de Alcalá - Jalón - Vall de Ebo - Jávea - Vall de Gallinera - Lliber - Vall de Laguart - Murla - el Verger - Ondara La Marina Baixa:

- Alfàs del Pi - Confrides - Altea - Finestrat

- Beniarda - Nucía (La)

- Benidorm - Orcheta - Benifato - Polop

- Benimantell - Relleu - Bolulla - Sella - Callosa d'Ensarrià - Tárbena - Guadalest - la Vila Joiosa L'Alacantí - El Campello Los residuos a los que será de aplicación el presente Plan Zonal de residuos serán:

  1. Residuos sólidos urbanos.

    Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

    Los residuos del grupo I y II generados en las actividades sanitarias y hospitalarias, según lo regulado en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la gestión de Residuos Sanitarios.

    Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

    Animales domésticos muertos, muebles y enseres domésticos.

    Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

    Se excluyen los vehículos abandonados.

  2. Otros residuos

    Residuos y escombros procedentes de obras de nueva construcción, demolición y adecuación de viviendas que no tengan la consideración de obras menores.

    El Plan se redacta con el fin de promover la minimización, valorización y eliminación segura de los residuos a los que afecta. Los objetivos propuesto por este Plan y que vinculan a todas las administraciones y particulares que intervengan en la gestión de los residuos en el ámbito del presente Plan son los siguientes:

    Objetivo de minimización de residuos

    Reducción del 6% en la generación de residuos urbanos totales, expresada en Tm de residuos por habitante y año, de forma que en el año 2002, se mantenga la producción total de residuos en los niveles de 1.996.

    Reducir a finales de 2009 los residuos biodegradables destinados a vertedero hasta el 50% de la cantidad total de los residuos biodegradables generados en el último año anterior a 1.995.

    Objetivos de valorización de residuos

    Porcentaje de reutilización de residuos de envases Producto Porcentaje Canales medio HORECA* Aguas envasadas 25 50 Bebidas refrescantes 35 80 Cerveza 70 80 Vino 15 50 *Canal Horeca: Hostelería, restauración y catering.

    Reciclaje de todos los materiales de los residuos de envases, según los porcentajes establecidos en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases:

    Año % Mínimo % Máximo en peso en peso 2.001 25 45

    2.006-2020 50 Porcentaje de valorización de los residuos de envases Año % Mínimo % Máximo en peso en peso 2.001 50 65 2.006-2020 70 Porcentaje de reciclaje de cada tipo de material de envasado (papel cartón, plástico, vidrio, metales férreos y metales no férreos)

    Año % Mínimo en peso 2.001 15 2.006-2020 20

    Porcentaje de reciclaje para cada material de los residuos urbanos Material Año % Reciclaje Cantidad (Tm/año)

    PAPEL -CARTÓN 2.001 60 22.800 2.006-2020 75 23.700

    PLÁSTICO 2.001 25 4.900 2.006-2020 40...

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