STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:11196
Número de Recurso3747/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 13 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6982/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 19 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2003 y siendo recurrido/a Adecco T.T. S.A. E. Trabajo Temporal y Power Line, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Jaime contra Adecco T.T., S.A.E. Treball Temporal i Power Line, S.L. i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. L'actor prestava serveis d'alta laboral a l'empresa Adecco T.T., S.A., Treball Temporal, amb una categoria professional de teleoperador i un salari de 742,13 euros mensuals amb inclusió de la prorrata de pagues extres, en virtud de contracte temporal en la modalitat de obra o servei determinat, en el que es va experssar com causa justificativa de la temporalitat "per al llançament de la campanya "Switching" de captació de nous clients contractada a Gas Natural", i durada des de 8 de setembre de 2003 fins a l'acabament de l'obra o servei, per a l'empresa usuària -també demandada- Power Line, S.L. Segon. L'empresa Adecco li va comunicar mitjançant escrit que el contracte de treball s'extingiria el dia 22 de setembre de 2003, per acabament de la seva causa.

Tercer

El volum de l'activitat que constituia l'objecte del contracte va anar disminuint paulatinament, i alhora que a l'actor es van extinguir diversos dels contractes de treballadors afectats.

Quart

El 15 d'octubre de 2003 es va presentar la papereta de conciliació administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Adecco, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca la improcedencia del despido, recurre en suplicación el actor al amparo del artículo 191 apartados a, b y c de la LPL . Por su parte, la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Interesa en primer lugar la recurrente la reposición de las actuaciones al momento anterior de infringirse las garantías de procedimiento que alega le han causado indefensión. Entiende el recurrente que se ha infringido el artículo 105 de la LPL , y que se han traído a juicio motivos de oposición diferentes al contenido de la carta de despido....

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