STS 476/2024, 8 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución476/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 476/2024

Fecha de sentencia: 08/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 662/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 28

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 662/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 476/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Darío, representado por la procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén, bajo la dirección letrada de D. Ramón Lafuente Sánchez, contra la sentencia n.º 2079/2021, de 22 de julio, dictada por la Sección 28.ª Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 170/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 814/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid. Ha sido parte recurrida Unicaja S.A. (antes Liberbank S.A.) representada por la procuradora D.ª Silvia María Casielles Moran, y bajo la dirección letrada de D.ª Leticia Delestal Gallego.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de D. Darío, se interpuso demanda de juicio ordinario, que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid, contra la entidad Liberbank S.A., que concluyó por sentencia n.º 863/2018, de 6 de marzo, con el siguiente fallo:

"SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Bárbara Egido Martín en nombre y representación de D. Darío contra LIBERBANK SA representada por el procurador de los tribunales Dª Silvia Casielles Morán y en consecuencia:

1) En relación con el préstamo hipotecario suscrito entre las partes otorgado ante 4 de marzo de 2004 ante el notario Don Javier de Lucas y Cadenas, número 829 de su protocolo declaro la nulidad de la cláusula 3.bis, subsistiendo la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la declaración judicial de nulidad.

2) Condeno a LIBERBANK SA, a abonar a la actora la cantidad indebidamente abonada por la prestataria, previa liquidación que habrá de practicarse al efecto tras el dictado de la presente una vez adquiera firmeza, más los intereses legales desde el momento en que se efectuó el pago de dichas cantidades por la parte prestataria.

Asimismo, dicha cantidad devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, un interés anual igual el del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 2079/2021, de 22 de julio, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 170/2021, con el siguiente fallo:

"Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LIBERBANK S.A. contra la sentencia núm. 863-18 de fecha 6 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 101 bis de Madrid, en autos núm. 814-17, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha resolución, manteniendo la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo acordada pero hasta el 17 de julio de 2014.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad en cuanto a las costas de la primera instancia y sin imposición de costas en esta alzada."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de D. Darío, interpuso recurso de casación ante la sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Darío contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación n.º 170/2021 dimanante del juicio ordinario n.º 814/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid."

  3. - La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2024, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El prestatario interpuso demanda contra Liberbank S.A. (hoy Unicaja S.A.), solicitando la nulidad de la cláusula de la escritura de 4 marzo de 2004, que establece un tipo de interés mínimo (cláusula suelo), pidiendo que se condenase a restituir a la parte actora las cantidades que hubieran podido cobrar en exceso por aplicación de la citada cláusula.

  2. - La sentencia de primera instancia, estimo íntegramente la demanda, acordando la restitución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo, sin establecer ninguna fecha desde la que ya no procedía acordar ninguna restitución.

  3. - Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, acordando la devolución de las cantidades percibidas en aplicación de la cláusula suelo sólo hasta el 17 de julio de 2014, sin imponer las costas devengadas en primera instancia.

SEGUNDO

Decisión del recurso de casación

  1. - Planteamiento. Motivo único de casación:

    "Procedencia de la imposición de las costas a la demandada, dentro de las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula está la indemnidad del consumidor respecto los gastos de abogado y procurador a través de la condena en costas. Infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( sentencia Tribunal de Justicia (UE) (Cuarta), S 16-07-2020, nª C-224/19) y del criterio del Tribunal Supremo (Pleno, Sala Civil), sentencia 35/2021 de fecha 27 de enero de 2021. Vulneración del principio de efectividad previsto en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y del principio del vencimiento objetivo del art. 394 LEC."

  2. - Decisión de la Sala. Estimación del motivo:

  3. - Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, multidivisa, suelo, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, Caixabank y BBVA.

    En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.

  4. - En consecuencia, en los términos expuestos, el motivo debe ser estimado.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Darío, contra la sentencia n.º 2079/2021, de 22 de julio, dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación núm. 170/2021, que casamos.

  2. - Revocar la sentencia recurrida únicamente en cuanto procede mantener la condena a la demandada al pago de las costas devengadas en primera instancia.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación.

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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