STS 475/2024, 8 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución475/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 475/2024

Fecha de sentencia: 08/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 162/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 162/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 475/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Bankinter S.A., representada por la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y D.ª Ana María Rodríguez Conde, contra la sentencia n.º 2362/2021, de 19 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1934/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 5743/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona. Ha sido parte recurrida D. Carlos Francisco, representado por el procurador D. Santiago Tesorero Díaz, y bajo la dirección letrada de D. Arcadi Sala-Planell Esqué.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

En nombre de D. Carlos Francisco, se interpuso demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra la entidad Bankinter S.A., que concluyó por sentencia n.º 5111/2020, de 23 de noviembre, con el siguiente fallo:

"ESTIMO sustancialmente la demanda presentada por Carlos Francisco contra la entidad financiera BANKINTER, S.A., DECALRO la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario de fecha 4/2/2008 suscrito entre las partes en lo referente a la indexación a divisas, subsistiendo el préstamo con garantía hipotecaria en Euros, así como la cláusula gastos y vencimiento anticipado

"CONDENO a la entidad financiera demandada a liquidar el préstamo por importe de 186.000 € desde su suscripción referenciado al Euribor más diferencial del 0,45%.

"CONDENO a la entidad financiera demandada a reintegrar a los demandantes en el importe de las cantidades pagadas en exceso, todas las comisiones y gastos cobrados por el cambio de divisa, así como intereses correspondientes.

"CONDENO a la entidad financiera demandada a satisfacer el importe de 739 € por gastos más los intereses legales de dichas cantidades desde las respectivas fechas de pago de cada uno de los importes objeto de condena.

"CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 2362/2021, de 19 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1934/2021, con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Bankinter SA contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma íntegramente, condenado al recurrente al pago de las costas del recurso y pérdida del depósito."

TERCERO

Interposición y tramitación de recurso de casación

  1. - En nombre de Bankinter S.A., se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de noviembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bankinter SA contra la sentencia de 19 de noviembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1934/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 5743/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona."

  3. - La parte recurrida presentó escrito de oposición en el plazo concedido al efecto, quedando el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2024, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 4 de febrero de 2008, D. Carlos Francisco, concertó un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter, formalizado en 29.737.680 yenes equivalentes a 186.000 euros.

  2. - El prestatario interpuso demanda contra el banco, en la que solicitaba, en lo que ahora interesa, la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.

  3. - El juzgado de primera instancia estimó la demanda declarando la nulidad de las cláusulas de opción en divisas, concluyendo que no se informó al actor de las condiciones esenciales del contrato, señalando, respecto de la solicitud de préstamo multidivisa (documento dos ter de la contestación), compuesto de dos folios, que solo consta la firma del actor en el primero.

  4. - La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada, razonando, pese a entender que el documento denominado de primera disposición (documento dos ter de los de la contestación) incluye información suficiente, que al aparecer fechado cuatro días antes del otorgamiento de escritura pública, no había sido facilitado con antelación suficiente a la firma de la escritura de préstamo.

  5. El actor, al oponerse al recurso de apelación, también alegaba, entre otras cuestiones, que no aparecía firmada la segunda hoja del documento de primera disposición, que el consumidor no reconoce entregada.

SEGUNDO

Primer motivo de casación

Planteamiento:

"Al amparo del artículo 477, apartado 2, LEC. La Sentencia ha infringido los artículos 80, apartado 1 y 82 TRLCU, tal y como han sido interpretados por la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con la transparencia de los préstamos denominados en divisa extranjera, conforme al artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13."

Decisión de la Sala. Estimación.:

  1. - Al examinar las simulaciones aportadas con la contestación a la demanda, como segunda página del documento denominado de primera disposición, en múltiples sentencias de esta sala (por ejemplo, 613/2022, de 20 de septiembre, 418/2023, de 28 de marzo, o 1083/2023, de 4 de julio, por citar solo algunas), coincidiendo con la apreciación de la Audiencia Provincial, hemos afirmado que informaba a los prestatarios, sin necesidad de explicaciones adicionales, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada.

  2. - En la sentencia 1054/2023 de 28 de junio, al examinar la misma información precontractual reflejada en la totalidad del documento denominado de primera disposición de la entidad demandada, estimamos que se había entregado con antelación suficiente para cumplir con el deber de transparencia, cuatro días antes de la firma de la escritura de préstamo, estableciendo en la reciente sentencia 38/2024, de 15 de enero, que se había entregado la misma información con antelación suficiente para cumplir con el deber de transparencia dos días antes de la firma de la escritura de préstamo, sin encontrar en este caso razones para apartarnos de esta doctrina.

  3. - La sentencia recurrida, al considerar que no había sido puesta a disposición del actor con antelación suficiente la información contenida en el documento dos ter de los de la contestación, por mediar solo cuatro días entre la fecha reflejada en tal documento (primera página) y la escritura, no ha entrado a valorar el resto de las cuestiones planeadas en el recurso de apelación reseñadas en el primer fundamento, sin examinar en el caso concreto, entre otras cuestiones, la falta de entrega de la segunda hoja del documento de primera disposición alegada por el actor en línea con la valoración realizada por la sentencia de primera instancia. Por ello, en atención a lo expuesto, sin necesidad de entrar en el examen de los restantes motivos de casación, deben devolverse las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho derivadas de la interposición del recurso de apelación. Es decir, el pronunciamiento de esta sala debe limitarse, como autoriza el artículo 487.2 LEC, a casar la sentencia recurrida para que la Audiencia Provincial, como órgano de segunda instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho objeto del recurso de apelación, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la entrega del documento dos de la contestación sin suficiente antelación, por la fecha reflejada en él, cuatro días antes de la escritura.

En todo caso, tanto la apelación como el eventual recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia Provincial, serán de tramitación preferente.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Asimismo, procede la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Bankinter SA contra la sentencia n.º 2362/2021, de 19 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1934/2021, que casamos y anulamos.

  2. - Devolver las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, una vez declarado que no podrá ya apreciar la entrega del documento dos ter de la contestación sin suficiente antelación, para superar el control de transparencia del clausulado multidivisa, por la fecha reflejada en tal documento, cuatro días antes de la escritura, resuelva las restantes cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión del recurso de apelación. La apelación y el eventual recurso extraordinario que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia Provincial, serán de tramitación preferente.

  3. - No imponer las costas por el recurso de casación.

  4. - Ordenar la devolución del constituidos para el recurso de casación

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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