STSJ Cataluña 240/2024, 18 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución240/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8037389

MJ

Recurso de Suplicación: 5597/2023

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

En Barcelona a 18 de enero de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 240/2024

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 737/2021 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, SERVEIS OBRES I MANTENIMENT, SL, DEMOLEXAR, SL y DEMOLICIONES Y ALBAÑILERIA DEL SUR, SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por la empresa Serveis Obres i Manteniment S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el trabajador D. Isidoro y las empresas Demolexar S.L. y Demoliciones y Albañilería del Sur S.L., a los que se acumularon los autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona con el nº 936/2021, a instancias de la empresa Demolexar S.L. contra todos los anteriores, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo revocar y revoco las resoluciones del Instituto Nacional de la

Seguridad Social de fechas 9 de abril y 31 de agosto de 2015, dejándolas sin efecto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador, D. Isidoro, nacido el NUM000 de 1987, con DNI nº NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, trabajaba por cuenta de la sociedad Demoliciones y Albañilería del Sur S.L. (CIF nº B90395716), dedicada a la construcción, con domicilio en la localidad de Marchena (Sevilla), con una antigüedad de 29 de junio de 2020, y categoría profesional de peón.

  1. - La compañía Serveis Obres i Manteniment S.L. (CIF nº B59302166) era la constructora principal de la obra sita en Camí Ral 523 de la ciudad de Mataró (Barcelona).

    Serveis Obres i Manteniment S.L. subcontrató a la empresa Demolexar S.L.

    (CIF nº B65847584); y esta última, a su vez, a la sociedad Demoliciones y Albañilería del Sur S.L.

  2. - El trabajador había recibido los correspondientes equipos de protección individual (EPI), que incluían guantes.

  3. - El trabajador había recibido un curso de 20 horas sobre prevención de riesgos laborales en trabajos de albañilería, cuyo concreto contenido no consta.

  4. - El día 1 de julio de 2020 el trabajador, D. Isidoro, se encontraba subido a una escalera, cortando con una sierra radial los hierros de un forjado, mientras un compañero sujetaba la escalera desde el suelo.

    Cuando se gastó el disco de la radial el compañero marchó a buscar un disco nuevo, y cuando volvió se lo tiró al trabajador, todavía subido a la escalera, y que, al intentar cogerlo, se movió, activando, sin querer, el funcionamiento de la radial y cortándose en dos dedos de la mano izquierda.

  5. - La sierra radial disponía de un interruptor de encendido-apagado (starstop) y un interruptor de paleta que debía estar continuamente pulsado para el giro del disco.

  6. - El Plan de Seguridad y Salud de la obra contemplaba el uso de sierras radiales, indicando como medida preventiva parar la máquina totalmente antes de dejarla, en prevención de posibles daños al disco o movimientos incontrolados de la sierra (folio nº 518).

  7. - El día 24 de febrero de 2021 la Inspección de Trabajo formuló propuesta de recargo de prestaciones, que se da aquí por íntegramente reproducida (folios nº 239 vuelto y siguientes).

    Por resolución del INSS de fecha 7 de mayo de 2021 se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el trabajador el día 1 de julio de 2020, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo se incrementaran en un 30% a cargo, solidariamente, de las compañías Demoliciones y Albañilería del Sur S.L., Demolexar S.L. y Serveis Obres i Manteniment S.L. (folio nº 94).

    Esta última resolución fue notif‌icada a Demolexar S.L. el día 11 de mayo de 2021 (folio nº 92 vuelto).

    Contra la anterior resolución la sociedad Serveis Obres i Manteniment S.L. presentó reclamación previa, siendo desestimada el día 14 de octubre de 2021 (folios nº 88 vuelto y 89)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el demandado Isidoro, que formalizó dentro de plazo, y que las codemandadas SERVEIS OBRES I MANTENIMENT, SL y DEMOLEXAR, SL, a las que se dio traslado,impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia de instancia estimó las demandas interpuestas por las empresas demandantes, objeto de tramitación acumulada, y revocó la imposición de un recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Sr. Isidoro . De ese modo se dejó sin efecto la resolución del INSS que había apreciado responsabilidad empresarial en relación con el accidente, por def‌iciencias preventivas.

Frente a la citada sentencia el trabajador formula el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la estimación de la demanda. Articula el recurso con arreglo a motivos dedicados a la revisión fáctica y motivos de censura jurídica.

El recurso fue impugnado por las dos empresas demandantes, que sostuvieron el acierto de la sentencia recurrida y por ello solicitaron su conf‌irmación.

SEGUNDO

Motivo dedicado a la revisión de hechos probados.

Los motivos de revisión fáctica se formulan correctamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS y, en ellos el recurrente solicita sustituciones, supresiones y adiciones.

Para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación de la sentencia, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

  6. - Que no se trate de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

En el primer apartado se solicita la ampliación del hecho probado tercero, en el que se consigna que el trabajador había recibido unos guantes, para recoger que no constaba que contuvieran cota de malla. No procede la adición porque los hechos probados no deben alojar indicaciones sobre lo que no se ha probado, sino sobre lo que sí se ha probado, y el redactado original, al no incluir mención a lo que se pretende añadir, implica que no se acreditó que tuvieran aquella protección adicional.

En el segundo apartado lo que se solicita, análogamente al apartado anterior, es que en el hecho probado cuarto se añada que el contenido del curso de prevención de riesgos laborales que se impartió al trabajador no incluía formación en utilización de equipos de trabajo. Tal y como destacan las impugnantes el juez a quo alcanzó una conclusión fáctica contraria, considerando respecto de la formación que, aunque " desconocemos su contenido " se podía " presumir " que incluiría las medidas básicas preventivas en materia de utilización herramientas de la construcción. Las mercantiles se adhieren a ese razonamiento señalando que el Convenio Colectivo de la construcción contempla que la formación obligatoria incluirá ese aspecto, entendiendo que, si lo dice la norma paccionada, en el caso de autos se cumplió. Disentimos de ese razonamiento presuntivo, considerándolo apartado de las reglas de la lógica....

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