SAP A Coruña 10/2024, 10 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución10/2024
Fecha10 Enero 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2024

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2022 0010250

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000673 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000765 /2022

Recurrente: WIZINK BANK S.A

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: Celestino

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: VICTOR SOLORZANO VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilma. Sra. magistrada doña María del Carmen Vilariño López

En A Coruña, a 10 de enero de 2024.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por las Ilmas. Sras. magistradas y el Ilmo. Sr. Magistrado que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 673-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2023 por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 765- 2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado "WIZINK BANK, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ulises, 16 y 18, con número de identif‌icación f‌iscal A-81 831 067, representado por la procuradora de los tribunales doña MaríaJesús Gómez Molins, y dirigido por el abogado don David Castillejo Río.

Como apelado, el demandante DON Celestino, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en RUA000 NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Camilo Enríquez Naharro, y dirigido por el abogado don Víctor Solórzano Vázquez.

Versa la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por usura, subsidiariamente nulidad por falta de transparencia de la cláusula que regula el interés, y subsidiariamente nulidad de la cláusula que establece una comisión por devolución de domiciliaciones impagadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de septiembre de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Celestino contra Wizink Bank S.A. y debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de 20 de septiembre de 2013, con los efectos f‌ijados en el fundamento jurídico tercero, debiendo determinarse el saldo, si fuere menester, en fase de ejecución, y, todo ello, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Wizink Bank, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Celestino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de noviembre de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 20 de noviembre de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 21 de noviembre de 2023, registrándose con el número 673-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Gómez Molins en nombre y representación de "Wizink Bank, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Camilo Enríquez Naharro, en nombre y representación de don Celestino, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 20 de septiembre de 2013 se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, entre don Celestino y "Barclays Bank" (actualmente gestionada por "Wizink Bank, S.A."), estableciéndose un interés del 26,82 % TAE.

  2. ) Según el Boletín Estadístico del Banco de España, el interés medio en el año 2013 para los créditos al consumo a través de tarjetas de crédito y tarjetas revolving fue del 20,68 % TEDR.

    El 12 de marzo de 2020 "Wizink Bank, S.A." redujo el interés aplicado al 20% TIN (21,94 % TAE).

  3. ) Desde la concesión de la tarjeta hasta el 16 de octubre de 2022 don Celestino dispuso de un total de

    33.854,31 euros, abonando 34.310,04 euros.

  4. ) El 11 de noviembre de 2021 un despacho de abogados, manifestando actuar en nombre de don Celestino

    , formuló reclamación a "Wizink Bank, S.A.", solicitando la declaración de nulidad por usurario del contrato. La entidad bancaria respondió acusando recibo de la recepción.

  5. ) El 21 de junio de 2022 se formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia (invocando que como petición subsidiaria se interesaba la nulidad de condiciones generales de contratación) en nombre de don Celestino contra "Wizink Bank, S.A.", solicitando en primer lugar la declaración de nulidad del contrato por usura, con devolución de lo que se hubiese abonado en exceso sobre el capital dispuesto; subsidiariamente la nulidad de la cláusula que regula el interés por falta de transparencia y abusividad, con los efectos del artículo 1303 del Código Civil; y subsidiariamente la nulidad de la cláusula que establece la comisión por reclamación de cuotas impagadas.

  6. ) La entidad f‌inanciera se opuso a la demanda sosteniendo que el interés del 26,82 % TAE era el normal del dinero a la fecha de contratación, atendiendo al aplicado habitualmente a este tipo de tarjetas por las demás entidades f‌inancieras, y en todo caso se trataba de un contrato que superaba los controles de incorporación y transparencia.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia considerando usurario el tipo de interés aplicado, declarando la nulidad del contrato, con costas al demandado. Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Wizink Bank, S.A." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El interés de comparación .- Para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe acudirse al interés medio aplicable a la categoría correspondiente a la operación económica cuestionada. Debe tomarse como término de comparación el interés habitual en el mercado f‌inanciero para los aplazamientos de disposiciones realizadas con tarjetas de crédito y tarjeta revolving, y no los tipos de interés de los préstamos al consumo. Si existen categorías más específ‌icas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específ‌ica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, f‌inalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio [SSTS 1531/2023, de 8 de noviembre ( Roj: STS 4697/2023, recurso 4261/2020); 1492/2023, de 27 de octubre ( Roj: STS 4549/2023, recurso 885/2020); 1493/2023, de 27 de octubre ( Roj: STS 4543/2023, recurso 3547/2020); 1494/2023, de 27 de octubre ( Roj: STS 4532/2023, recurso 4286/2020); 1495/2023, de 27 de octubre ( Roj: STS 4534/2023, recurso 4419/2020); 1496/2023, de 27 de octubre ( Roj: STS 4535/2023, recurso 4622/2020); 1497/2023, de 27 de octubre ( Roj: STS 4536/2023, recurso 4830/2020); 317/2023, de 28 de febrero ( Roj: STS 786/2023, recurso 3432/2020); 257/2023, de 15 de febrero ( Roj: STS 462/2023, recurso 1022/2019) de Pleno;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR