SAP Zaragoza 422/2023, 14 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Número de resolución422/2023

S E N T E N C I A Nº 000422/2023

Presidente

Dª. MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ (Ponente)

Magistrados

  1. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Zaragoza, a 14 de diciembre del 2023.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000615/2022, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0000994/2021 - 0 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante la demandada CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. MANUEL TURMO CODERQUE y asistida por la Letrada Dª CRISTINA TERESA ALCONCHEL ORDOVÁS; parte apelada Dª Magdalena representada por la Procuradora Dª OLGA RODRÍGUEZ VILLALBA y asistida por la Letrada Dª SARA BENEDÍ AGUELO.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio del 2022, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0000994/2021 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"I.- ESTIMAR la demanda interpuesta por Magdalena contra CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR el carácter abusivo y la nulidad de la estipulación relativa al Instrumento de cobertura de tipo de interés consistente en el establecimiento de límites de variabilidad del interés remuneratorio, incluido en la cláusula f‌inanciera tercera bis relativa al tipo de interés variable, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 11 de diciembre de 2006; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,00% y de techo del 15,00%, f‌ijados en aquella.

  2. - DECLARAR el carácter abusivo y la nulidad de la estipulación relativa al Instrumento de cobertura de tipo de interés consistente en el establecimiento de límites de variabilidad del interés remuneratorio, incluido en la cláusula f‌inanciera tercera bis relativa al tipo de interés variable del contrato de modif‌icación de préstamo con

    garantía hipotecaria de fecha 19 de febrero de 2009; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,75% y de techo del 15,00%, f‌ijados en aquella.

  3. - DECLARAR el carácter abusivo y la nulidad de la estipulación relativa al Instrumento de cobertura de tipo de interés consistente en el establecimiento de límites de variabilidad del interés remuneratorio, incluido en la cláusula f‌inanciera tercera bis relativa al tipo de interés variable, del contrato de novación modif‌icativa de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de diciembre de 2012; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,75% y de techo del 15,00%, f‌ijados en aquella.

  4. - CONDENAR a CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a restituir a la demandante las cantidades correspondientes a los intereses percibidos en exceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo, desde el inicio del contrato de préstamo hasta su eliminación en diciembre de 2014, a liquidar en sede de ejecución, con sus correspondientes intereses legales.

  5. - DECLARAR el carácter abusivo y la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de gastos a la prestataria (cláusula f‌inanciera quinta), del contrato de préstamo de 11 de diciembre de 2006 de autos, novado posteriormente, ordenando su eliminación.

  6. - DECLARAR el carácter abusivo y la nulidad de la comisión de apertura (cláusula f‌inanciera cuarta apartado

    1) del contrato de préstamo de 11 de diciembre de 2006 de autos, novado posteriormente, y en consecuencia, CONDENAR a CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a reintegrar a la actora el importe abonado por tal concepto que asciende a 2.220 €, más los correspondientes intereses legales.

  7. - DECLARAR el carácter abusivo y la nulidad de la comisión de reclamación por impagos (cláusula f‌inanciera cuarta, apartado 2) a razón de 20 €, del contrato de préstamo de 11 de diciembre de 2006 de autos novado posteriormente, y en consecuencia, CONDENAR a CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a reintegrar a la actora los importes abonados por este concepto, más los correspondientes intereses legales.

  8. - DECLARAR la nulidad por falta de transparencia y abusividad de la estipulación TERCERA del "Contrato de novación: eliminación de topes de interés en préstamos" de 30 de diciembre de 2014, de renuncia al ejercicio de acciones de reclamación de cantidad derivadas de la aplicación de la cláusula suelo de los contratos de autos.

    1. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte

    demandada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAJA RURAL DE ARAGÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO CAJA RURAL DE ARAGON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO .

CUARTO

La parte apelada la demandante Dª. Magdalena, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 4 en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000615/2022, habiéndose señalado el día 1 de diciembre de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes otorgaron escritura pública de préstamo hipotecario en fecha 11-12-2006, cuyas condiciones se modif‌icaron en escritura de 19-2-2009 y posterior escritura de 13-12-2012 (índice avantius 4,5,

6). En fecha 30-1-22014 suscribieron un documento privado denominado contrato de novación: eliminación de topes de interés en préstamos hipotecarios (índice avantius 9).

En la demanda se ejercitó acción de nulidad de condiciones generales de contratación, siendo estimada la pretensión.

SEGUNDO

La entidad demandada mantiene la validez de la cláusula cuarta, comisión de apertura, de la escritura de fecha 11-12-2006.

Esta cuestión objeto del recurso ha sido controvertida, debiendo ser decidida conforme a las más recientes sts del TJUE de 16-3-2023, asunto C-565/21 y st TS de 29-5-2023 nº 816, recaídas por causa del planteamiento de cuestión prejudicial por el TS en auto de fecha 10-9-2021.

La st TJUE de 16-3-2023 (C-565/21) indicó que, a los efectos del art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, la comisión de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato por lo que puede ser objeto de control de contenido (abusividad, art 3 de la Directiva) aunque cumpla las exigencias de transparencia del art 5 de la Directiva.

Dicha st TJUE señala cuáles son los elementos que debe comprobar el juez nacional para concluir que la cláusula que establece la comisión de apertura de un préstamo o crédito hipotecario es clara y comprensible, en cuanto a sus consecuencias jurídicas y económicas, señalando diversos instrumentos de comprobación, así como también los elementos a examinar sobre la posible abusividad y poder determinar la concurrencia o no de la buena fe y desequilibrio.

A-Los elementos que se han de comprobar para concluir que la cláusula que establece la comisión de apertura es clara y comprensible, en cuanto a sus consecuencias jurídicas y económicas, como requisito previo de transparencia para su licitud son:

_ Evaluar las consecuencias económicas que se derivan para el consumidor de dicha cláusula, lo que conllevará que pueda entender la naturaleza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR