STSJ Castilla y León 964/2023, 22 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Número de resolución | 964/2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00964/2023
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 762/2023
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 964/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 762/2023 interpuesto por ZAMORANO LIMPIEZAS MIRANDA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 1 BURGOS en autos número 928/2022 seguidos a instancia de Dª. Adoracion, contra el recurrente y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ TORAL que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Agosto de 2023 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Adoracion frente a ZAMORANO LIMPIEZAS MIRANDA SL y declaro la improcedencia del despido realizado con fecha de efectos de 16 de noviembre 2022 y condeno a
la demandada a que en el plazo de CINCO DIAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 9972 euros.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Dña. Adoracion, con DNI NUM000 ha prestado servicios para ZAMORANO LIMPIEZAS MIRANDA S.L. desde el 7 de julio de 2003, con la categoría de limpiadora, con un contrato indefinido a tiempo parcial (29,06% de la jornada), percibiendo un salario bruto diario de 13,85 euros incluido la prorrata de pagas extraordinarias.
La trabajadora demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores, y está afiliada a UGT.
La trabajadora estuvo en situación de IT desde el 18 de mayo de 2021 y fue dada de alta por el INSS el 7/11/2022.
La trabajadora tenía autorizadas vacaciones de 2021 del 1 al 30 de julio de 2021, que no ha disfrutado. (doc. 7 de la demandada).
Las vacaciones se autorizaron por escrito a la trabajadora los años 2018 a 2021 (doc. 4 y ss. de la demandada).
La trabajadora mantuvo una conversación telefónica con Dña. Asunción entre el 4 y el 7 de noviembre de 2022, sin poder concretar ni el día ni el contenido de la conversación.
La trabajadora elaboró un escrito fechado el 11 de noviembre de 2022 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.
La empresa dio trámite de Audiencia con carácter previo al despido a la delegada Sindical de UGT Dña. Asunción (documental).
La trabajadora no acudió a trabajar los días 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de noviembre de 2022 (hechos no controvertidos).
El día 15 de noviembre de 2022 se entregó por la empresa a la trabajadora carta de despido disciplinario con efectos del día 16 de noviembre, del siguiente tenor literal:
"Muy Sra. nuestra:
La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54. 2, a) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 47.3. b) del Convenio Colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales de Burgos, por haber incurrido Ud., en la causa prevista en los citados preceptos, esto es, faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
Con fecha 07/11/2022 le han dado el alta médica, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el martes 8 de los corrientes, si bien en las fechas que se indican a continuación Ud, sin motivo ni justificación alguna, no se ha incorporado a su puesto de trabajo ni ha pedido las llaves para poder limpiar las Comunidades de Vecinos que le correspondía efectuar los servicios de limpieza, causando el consiguiente perjuicio a la empresa Zamorano Limpiezas Miranda, S.L.:
- El día 8 de noviembre de 2022, de 9 a 12,35 horas: servicios de limpieza en las comunidades de la CALLE000 NUM001, NUM002 (pasillos y aseos de oficinas), DIRECCION000 NUM003, DIRECCION001 NUM004, DIRECCION002 NUM003 y DIRECCION003 NUM002 .
- El día 9 de noviembre de 2022, de 9 a 10,25 horas: servicios de limpieza en las comunidades de la CALLE000 NUM001, 12 (pasillos y aseos de oficinas), DIRECCION001 NUM004 y los DIRECCION004 NUM005 .
- El día 10 de noviembre de 2022, de 9 a 11,15 horas: servicios de limpieza en las comunidades de la CALLE000 NUM001, 12 (pasillos y aseos de oficinas), DIRECCION005 NUM005, DIRECCION001 NUM004 y DIRECCION002 NUM003 .
- El día 11 de noviembre de 2022, de 9 a 13,05 horas: servicios de limpieza en las comunidades de la CALLE000 NUM001, 1 (pasillos y aseos de oficinas), DIRECCION000 NUM003, DIRECCION004 NUM005, DIRECCION003 NUM002 y DIRECCION001 NUM004 .
- El día 14 de noviembre de 2022, de 9 a 9,35 horas: servicios de limpieza en servicios de limpieza en la comunidades de la CALLE000 NUM001, 1 (pasillos y aseos de oficinas) y DIRECCION001 NUM004 .
- El día 15 de noviembre de 2022, de 9 a 12,35 horas: servicios de limpieza en las comunidades de la CALLE000 NUM001, 19 (pasillos y aseos de oficinas), DIRECCION000 NUM003, DIRECCION001 NUM004, DIRECCION002 NUM003 y DIRECCION003 NUM002 .
Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 16 de noviembre de 2022, en que pondremos a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma.
De conformidad con lo establecido en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se adjunta en el documento anexo la propuesta detallada de saldo y finiquito. En el momento de la firma del finiquito tiene Ud. derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores, habiéndose dado traslado al delegado de personal de esta decisión a los efectos oportunos.
Así mismo y conforme establece el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que, en fecha 15 de noviembre de 2022, la empresa procedió a dar audiencia al Delegado de Personal de la sección sindical del sindicato de UGT, a fin de que alegara lo que considerase oportuno, dada su condición de afiliado al mismo. le adjuntamos copia de dicho trámite a efectos de su acreditación".
La demandante presentó papeleta de conciliación el 01/12/2022, celebrándose el acto...
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