STSJ Comunidad de Madrid 57/2024, 26 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución57/2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010 Teléfono: 914931977 Fax: 914931956 34002650 NIG : 28.079.00.4-2023/0064210 Recurso número: 941/2023 Sentencia número:57/2024 CE Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGA En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación número 941/2023, formalizado por AHUMADOS NORDFISH SL. contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 606/2023, seguidos a instancia de D. Abel frente a la mercantil recurrente sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: 1)-El actor Dº Abel comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada AHUMADOS NORDFISH S.L. con fecha 29-7-08, con la categoría profesional de auxiliar de fábrica y con un salario mensual de 1.344,71 euros brutos con prorrata de pagas extras.2)-Con fecha 24-4-23 la empresa demandada le notificó una carta de despido por ofensas verbales al empresario, carta que obra en autos y que se da por reproducida.3)-El día 21-4-23, sobre las 14,55h tuvo lugar una reunión entre la empresa y los trabajadores para dar cierta información por el departamento de calidad, estando esperando a que viniera la totalidad de la plantilla.Sobre las 15h el actor manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral, momento en que la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, contestándole el actor: "a ver si te atreves gilipollas", y se marchó en este momento dando un portazo.El actor se marchó porque tenía prisa por motivos personales 4)-La jornada de trabajo en la empresa era de 7h a 15h 5)-La empresa había sancionado anteriormente al actor en las siguientes fechas: -6-12-21: en la cual se llegó a un acuerdo en conciliación judicial (autos 215/22 del J.S. nº 10 de Madrid). En dicho acuerdo se pacta que "esta falta y la sanción impuesta no constarán en el expediente del trabajador a efectos de reincidencia" -17-2-21: en la cual se llegó a un acuerdo en conciliación judicial (autos 368/21 del JS nº 28 de Madrid). En dicho acuerdo se pacta que "esta falta y la sanción impuesta no constarán en el expediente del trabajador a efectos de reincidencia" -29-12-20: en la cual se llegó a un acuerdo en conciliación judicial (autos 184/21 del JS nº 28 de Madrid). En dicho acuerdo se pacta que "esta falta y la sanción impuesta no constarán en el expediente del trabajador a efectos de reincidencia" -16-1-15 6)-Las relaciones laborales entre las partes se rige por el Convenio colectivo para el sector de conservas (BOE 11-8-22), que regula las siguientes faltas: -LEVE: art. 34,1,h): Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves -MUY GRAVE. Art. 34,3,d): Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos 7)-La empresa adeuda al actor la cantidad de 1.468,15 euros brutos en concepto de liquidación pendiente.7)-La empresa adeuda al actor la cantidad de 1.468,15 euros brutos en concepto de liquidación pendiente.8)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.9)-Con fecha 7-6-23 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D Abel frente a AHUMADOS NORDFISH S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 23.541,64 euros netos y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (24-4- 23) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 44,21 euros/día.Y que estimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por el actor debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 1.468,15 euros brutos en concepto de salario debido, así como el 10% en concepto de mora". CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro para los actos de votación y fallo.SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- La cuestión que centra el debate, tal como ha quedado delimitado en esta sede, consiste en dilucidar si el despido disciplinario del trabajador, decidido por la empresa con efectos del 24 de abril de 2023, debe ser calificado de improcedente, tal como ha considerado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sus autos nº 606/23, a quien correspondió el conocimiento del asunto, o de procedente, como propugna la empresa en el recurso de suplicación interpuesto.SEGUNDO. - El primer motivo del recurso lo es con amparo en el apartado b) del artículo...

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