STSJ Extremadura 446/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución446/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00446/2023

CALLE PEÑA S/N CACERES

Tfno: 927 62 02 37

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico: tsj.social.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2021 0000446

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000268 /2023

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000225 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Millán, Narciso, Nicanor

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Recurrido/s: ADMINISTRADORA CONCURSAL DE RESTAURANTE TORRE DE SANDE SL, RESTAURANTE TORRE DE SANDE SL, FOGASA, ATRIO RESTORAN S.L. ATRIO, SAN MATEO HOTEL S.L.

Abogado/a: MIRYA TIMON MORILLO VELARDE, JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, LETRADO DE FOGASA, MARCOS IVAN CALDERA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En Cáceres, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 446/2023

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 268/2023 interpuesto por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile, en nombre y representación de D. Millán, D. Narciso y D. Nicanor, contra la Sentencia número 72/2023, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Cáceres, en el procedimiento DESPIDO OJETIVO INDIVIDUAL nº 225/2021, seguido a instancia de la parte recurrente frente a ADMINISTRADORA CONCURSAL DE RESTAURANTE TORRE DE SANDE S.L., parte representada por la Sra. Letrada Dª Mirya Timón Morillo Velarde; RESTAURANTE TORRE DE SANDE S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo, FOGASA, representado por el Sr. Abogado del Estado, ATRIO RESTORAN S.L. y SAN MATEO HOTEL S.L., partes representadas por el Sr. Letrado D. Marcos Iván Caldera Rodríguez, siendo MAGISTRADA- PONENTE la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Millán, D. Narciso y D. Nicanor presentaron demanda contra la mercantil TORRES DE SANDE, S.L., su ADMINISTRADORA CONCURSAL, ATRIO RESTORAN S.L., SAN MATEO HOTEL S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 72/2023, de fecha 27 de febrero de 2023.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Millán, Narciso, Nicanor han venido prestando sus servicios laborales para la demandada RESTAURANTE TORRE DE SANSE S.L. con las categorías profesionales, antigüedad y salarios respectivos especif‌icados en el Hecho Primero de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos. SEGUNDO: La empresa con fecha 2/3/2.021 comunicó a los trabajadores su despido en los términos que constan en las respectivas cartas, obrantes en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. La empresa no puso a disposición de los trabajadores la indemnización por despido objetivo. Una vez resuelto el contrato de arrendamiento del local, las codemandadas celebran nuevo contrato de arrendamiento del mismo con la propiedad y, tras la realización de las obras de acondicionamiento que constan, con apertura incluso de nuevos espacios y nueva alta en la instalación eléctrica (documentos 6 a 11 de su ramo de prueba), inician en el local actividad de restauración tras más de nueve meses de inactividad del mismo, con la denominación "Torre de Sande", no contratando a ninguno de los trabajadores de la anterior empresa. TERCERO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC se celebró el preceptivo acto sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimo la demanda interpuesta por Millán, Narciso, Nicanor contra RESTAURANTE TORRE DE SANDE S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MISMA, en reclamación por despido, y, en su virtud debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y debo condenar y condeno a la referida empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, o al abono de una indemnización en la cuantía siguiente: 25.441,30 euros para Millán, 26.288,37 euros para Narciso, y 15.011,92 euros para Nicanor Igualmente condeno a dicha demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes: A Millán, la cantidad de 1.864,2 euros, más el 10% en concepto de mora A Narciso, la cantidad de 1.861,08 euros más el 10% en concepto de mora A Nicanor, la cantidad de 1.740,96 euros más el 10% en concepto de mora Que desestimo la demanda interpuesta por Millán

, Narciso, Nicanor contra, SAN MATEO HOTEL S.L., ATRIO RESTORAN S.L. y en su virtud, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Millán, D. Narciso y Nicanor, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la parte recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 30 de mayo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso estima parcialmente la demanda deducida por los trabajadores, declarando improcedente los despidos objetivos decididos por la codemandada TORRES DE SANDE, S.L., a la que hace responsable de sus consecuencias, absolviendo a las mercantiles SAN MATEO HOTEL, S.L. y ATRIO RESTORANT, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas, al negar la existencia de subrogación en el contrato laboral que mantenían los demandantes con la primera citada.

Frente a dicha decisión se alza los actores, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado por las empresas absueltas.

SEGUNDO

En los tres primeros motivos de recurso, acogidos al apartado b) del artículo 193 de la LRJS, los recurrentes proponen la modif‌icación del hecho segundo, la inclusión de dos nuevos hechos probados, el tercero y el quinto.

En cuanto a lo primero, sostiene que la redacción adecuada ha de ser la que sigue, en la que se incluyen datos, que constan en negrita, y se eliminan otros señalados entre paréntesis, de forma que un nuevo texto del siguiente tenor:

"La empresa con fecha 2/3/2.021 comunicó a los trabajadores su despido en los términos que constan en las respectivas cartas, obrantes en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. La empresa no puso a disposición de los trabajadores la indemnización por despido objetivo.

Una vez resuelto el contrato de arrendamiento del local el día 15 de abril de 2020, (las codemandadas celebran) SAN MATEO HOTEL S.L.U. celebra nuevo contrato de arrendamiento del mismo con la propiedad f‌irmado el 18 de junio del 2020, concertándose posteriormente en fecha 30 de septiembre de 2020 contrato de subarrendamiento entre SAN MATEO HOTEL S.L.U. y ATRIO RESTORAN S.L. y, tras la realización de las obras (de acondicionamiento que constan, con apertura incluso de nuevos espacios) consistentes en la retirada de azulejos de la cocina, enfoscado de paramentos de la cocina y reposición del alicatado y aplicación de pinturas en salones, vestíbulos, cocina y aseos en Restaurante Torre de Sande, y, por otro lado, en las actuaciones necesarias para adecuar a vestuario una zona del local, así como las actuaciones necesarias para adecuar al Reglamento de Accesibilidad la zona de aseos públicos de dicho local, y nueva alta en la instalación eléctrica, (documentos 6 a 11 de su ramo de prueba), (inicia ATRIO RESTORAN S.L. inicia en el local, la actividad de restauración, tras más de nueve meses de inactividad del mismo, con la denominación "Torre de Sande", no contratando a ninguno de los trabajadores de la anterior empresa.".

Explica la parte recurrente que lo que se pretende es incluir, en primer lugar, las fechas de los diferentes actos jurídicos que no expone la sentencia recurrida, que sustenta en el documento de resolución del contrato de arrendamientos, que mantiene tuvo lugar el 15 de abril de 2020, citando a tal efecto el folio 9 del acontecimiento 160 de los autos, y en el documento que obra al acontecimiento 90 del expediente digital, consistente en el contrato de arrendamiento de SAN MATEO HOTEL, S.L.U., con el tercero propietario, que tuvo lugar el 18 de junio de 2020. Ante ello, los recurridos alegan que el documento primero que cita no es el acuerdo de rescisión, sino un extracto del informe provisional de la Administración Concursal relativo al concurso de acreedores que se sigue ante el juzgado de lo mercantil número 1 de Cáceres frente a Torres de Sande, S.L.. No obstante ello, la impugnante reconoce que el contrato de resolución del arrendamiento consta en el acontecimiento número 68 de los autos, en el que expresamente se hace constar que, apartado 1, "El contrato de arrendamiento celebrado entre arrendador y el arrendatario queda resuelto desde fecha 1 de marzo de 2020", y a ello hemos de estar en lugar de la fecha que af‌irman las recurrentes.

En lo que atañe a que "las codemandadas celebran" y...

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