STSJ Cataluña 7236/2023, 19 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución7236/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8036478

EBO

Recurso de Suplicación: 2400/2023

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JESUS GOMEZ ESTEBAN

En Barcelona a 19 de diciembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7236/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 703/2021 y siendo recurrida Micaela, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Micaela contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL:

  1. - RECONOZCO a Micaela el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años del art.

    274.4 LGSS.

  2. - CONDENO al SPEE a abonar a Micaela la cantidad mensual de 451,92 euros con fecha de efectos de 1 de mayo de 2021.

  3. - REVOCO la resolución del SPEE de fecha 21 de mayo de 2021.

    Se tiene por desistida de la demanda Micaela respecto al INSS y a MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Solicitada en fecha 21 de mayo de 2021 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años por Micaela

    , nacida el NUM000 de 1959 y con DNI NUM001, el mismo le fue denegado por resolución del SPEE de 21 de mayo de 2021 alegando que no estaba la solicitante en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo estando dada de alta en el RETA (folio 26)

  2. - interpuesta reclamación previa por la solicitante, la misma fue desestimada mediante silencio administrativo (folios 28 a 33)

  3. - la sra Micaela :

    i.- estuvo dada de alta como trabajadora por cuenta ajena desde el 1 de septiembre de 1978 al 17 de noviembre de 1986 (folios 15 a 16)

    ii.- percibió la prestación por desempleo del 1 de septiembre de 1978 al 17 de noviembre de 1988 y el subsidio de desempleo para trabajadores menores de 55 años del 23 de febrero de 1989 al 17 de diciembre de 1990 (folios 15 a 16)

    iii.- estuvo dada de alta en el RETA desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de julio de 2013 y del 1 de septiembre de 2013 al 30 de septiembre de 2020 (folios 15 a 16 y 35)

    iv.- percibió la prestación por cese de actividad como autónoma del 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020 y del 1 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021 (folios 15 a 16)

    v.- está dada de alta como solicitante de empleo desde el 13 de octubre de 2020 siendo los intervalos de tiempo computables para el periodo de inscripción del 13 de octubre de 2020 al 30 de octubre de 2022 y del 28 de noviembre de 1986 al 29 de diciembre de 1994 (folios 56 a 57)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la condicionante dimensión jurídico-prestacional que ofrece su inalterado relato fáctico, y en respuesta a la pretensión de "reconocimiento del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años" que el actor pretensiona (y que administrativamente le "fue denegado por resolución del SPEE de 21 de mayo de 2021" -hp 1º; folio 26 de las actuaciones-) "al f‌igurar como demandante" de empleo, "carecer de rentas, haber agotado la prestación...y haber cotizado por desempleo más de 6 años..." -hecho 7º de su demanda- ( solicitud a la que la Entidad-recurrente "se opone" al no haber "agotado la prestación contributiva ni estado ininterrumpidamente inscrita como solicitante de desempleo..., no pudiendo accederse ...por cese de actividad " -fj 2.1 y 2-), invoca el censurado pronunciamiento de instancia ("en relación a la cuestión debatida") el pronunciamiento que cita del TSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de noviembre de 2021 (que, a su vez, "se remite" a "a lo argumentado en la STSJ de Aragón de 3 de noviembre de 2020") poniendo de manif‌iesto (en función de la secuencia cronológico-objetiva de los datos fácticos que anteceden a su conclusión) "el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274.4 LGSS...dado que estuvo 8 años cotizando en el Régimen General..., agotó la prestación, ... ha estado de alta en el RETA desde el 2008 a 2020, (percibiendo) posteriormente la prestación por cese de actividad como trabajadora autónoma... desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 "; al tiempo que "acredita estar de alta como solicitante de empleo desde el 13 de octubre de 2020 ...un total de 3702 días durante el período del 28 de noviembre de 1986 al 30 de octubre de 2022"..

Sobre la base de tales presupuestos, y en aplicación de la doctrina judicial que reseña, advierte el Magistrado de instancia que el hecho de " estar percibiendo la prestación por cese de actividad como trabajadora autónoma antes de solicitar el subsidio (a 21 de mayo de 2021) ...no debe ser causa de (su) denegación ...".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone un único motivo (jurídico) de censura en el que denuncia la infracción de los artículos 271, 272.1.a) y 274 de la LGSS pues "(...) si bien la actora había agotado una prestación contributiva el 17/11/1988 (hp 3.II), en ese momento no tenía 52 años" por lo que "tendría que haber mantenido la inscripción de forma ininterrumpida hasta (el) cumplimiento ..." de la misma; inscripción que "se pierde el 29/12/1994, no volviéndose a inscribir hasta el 13/10/2020" (hp 3.IV).

A diferencia del supuesto analizado por la sentencia que se invoca de la Comunidad Valenciana (avanza el SEPE en el examen de la pertinencia y fundamentación de su reproche - art. 196.2 LRJS-) "no existe un derecho suspendido pues la prestación contributiva la agota el 17/11/1988 por f‌inalización de su duración máxima (y) desde ese momento no vuelve a generar cotizaciones al desempleo que supongan el posible acceso a una nueva prestación contributiva", por lo que no nos encontramos ante un "derecho de opción entre una prestación suspendida y un acceso al cese de actividad". Y habiendo optado la reclamante "por la prestación por cese de actividad" (ex RDL 8/2019) no cumple ninguna de las "posibles opciones" que la Norma le conf‌iere: "no mantiene la inscripción de forma ininterrumpida al agotamiento de la prestación en 1988, no opta por el acceso al subsidio a la f‌inalización de la actividad por cuenta propia (y) no tiene 90 días cotizados a desempleo (ni) agota prestación contributiva". Recurso que es impugnado de contrario al considerarse (desde la advertida circunstancia de haber realizado aportaciones al cese de actividad" con el consecuente "derecho a la protección social..."; y en "aplicación de lo dispuesto en el artículo 274" de la LGSS) que "la actora ha acreditado el derecho a la prestación por estar de alta como solicitante de empleo desde el 13 de octubre de 2020 habiendo estado en tal situación un total de 3702 días durante el período de 28 de noviembre de 1986 al 30 de octubre de 2022 tal y como recoge la sentencia recurrida".

TERCERO

Bajo el epígrafe "benef‌iciarios del subsidio por desempleo" dispone la norma de Seguridad Social cuya infracción se denuncia que "Serán benef‌iciarios del subsidio los desempleados que, f‌igurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justif‌icada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren" (entre otras) en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares . b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento..." (art. 274.1).

En singular referencia al acceso al subsidio de trabajadores mayores de 52 años dispone el cuarto apartado de este mismo precepto que podrán acceder al mismo "aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad . A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio...

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