STSJ Canarias 353/2023, 9 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 353/2023 |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000010/2020
NIG: 3501633320200000031
Materia: Expropiación forzosa
Resolución:Sentencia 000353/2023
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Constantino ELENA HENRIQUEZ GUIMERA
Demandante Zaida
Demandante COTIMAR S.L.
Demandante PROMAXA S.L.
Demandado COMISION DE VALORACIONES DE CANARIAS
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 10/2020 tramitados a instancia de D. Constantino, DÑA. Zaida y de las entidades COTIMAR, S.L. y PROMAXA, S.L., representados por la Procuradora Dña. Elena Henríquez Guimerá y asistidos por el Letrado D. Eduardo Moreno Henríquez; y como demandada la COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, versando sobre expropiación forzosa, dicta la presente con base en los siguientes,
Por la Procuradora Dña. Elena Henríquez Guimerá, en nombre y representación de D. Constantino
, DÑA. Zaida y de las entidades COTIMAR, S.L. y PROMAXA, S.L., se interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 6 de noviembre de 2019, por el que se acuerda inadmitir la solicitud de fijación del justiprecio de la finca registral núm. NUM000 sita en el BARRIO000, T-M de Puerto del Rosario. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.
Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el día 9 de noviembre de 2023, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.
Es objeto de impugnación en la presente litis, el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 6 de noviembre de 2019, por el que se acuerda inadmitir la solicitud de fijación del justiprecio de la finca registral núm. NUM000 sita en el BARRIO000, T-M de Puerto del Rosario.
Alegan los recurrentes que son copropietarios en proindiviso de la finca registral núm. NUM000, ubicada en el BARRIO000, en el término municipal de Puerto del Rosario, y que dentro de la superficie de dicha finca registral el Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha ocupado 11.648 m² de superficie para la ejecución de la prolongación de la CALLE000 - hoy denominada CALLE001 - y 1.757 m² de superficie para la construcción de la rotonda contigua, siendo la superficie total ocupada de 13.405 m². Añade que el PGOU aprobado definitivamente por Orden del Consejero de Política Territorial de 17 de junio de 1989 y el TRPGOU aprobado por Orden del Consejero de Política Territorial de 17 de mayo de 1996 incluye el suelo de la finca registral núm. NUM000 dentro de la "Unidad de Actuación 7B-UA7B- Buenavista Sur", en el suelo clasificado como urbano, a desarrollar mediante sistema de compensación y califica la prolongación de la CALLE000 como sistema de accesibilidad viaria y comunicaciones. Tras la aprobación del TRPGOU, el Ayuntamiento en fecha 27 de septiembre de 1999 aprobó definitivamente la sustitución del sistema de compensación de la "Unidad de Actuación 7B-UA7BBuenavista Sur" por el de expropiación.
Cuatro años después sin que se hubiera procedido a la expropiación, el Concejal Delegado de Presidencia del Ayuntamiento de Puerto del Rosario mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2003 les solicitó autorización para la ejecución del vial público denominado prolongación de la CALLE000, previsto por el planeamiento general de Puerto del Rosario en la finca registral núm. NUM000, siendo autorizadas las obras mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2003. Las obras fueron realizadas por el Ayuntamiento en el marco del Plan de Infraestructuras Municipal para el ejercicio 2002, según Convenio Administrativo de Colaboración firmado el 24 de julio de 2002 entre el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y el Cabido de Fuerteventura.
Posteriormente, el 19 de agosto de 2010, firmaron con el Ayuntamiento la autorización para la ejecución por la administración municipal del proyecto denominado "embellecimiento de la prolongación de la CALLE000 ", sin que dicha autorización supusiera la transmisión de los terrenos.
El 28 de mayo de 2015 se presenta ante el Ayuntamiento escrito advirtiendo de la mora en el inicio del expediente expropiatorio al amparo del Art. 163.1 del TRLOTENC, y el 26 de agosto de 2016 se formula hoja de aprecio concretando el importe del justiprecio en 4.306.788 €, incluido el 5% en concepto de premio de afección y, transcurrido con excedo el plazo de un mes sin que fuera aceptada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, se remite la hoja de aprecio a la Comisión de
Valoraciones de Canarias para que fijara definitivamente el justiprecio expropiatorio de la prolongación de la CALLE000 y su rotonda.
La CVC, mediante Acuerdo de fecha 6 de noviembre de 2019, acuerda la inadmisión de la solicitud de justiprecio, por considerar que no está acreditada la titularidad sobre los terrenos objeto de expropiación y que los actores debieron ceder gratuitamente al Ayuntamiento el suelo afectado por la prolongación de la CALLE000, de acuerdo con la legislación urbanística.
Sobre la base del anterior relato fáctico, se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:
- Que el Acuerdo recurrido vulnera la doctrina de los actos propios, y los principios generales de la buena fe y protección de la confianza legítima, incidiendo en que el propio Ayuntamiento les solicitó autorización para la ejecución del vial público denominado prolongación de la CALLE000 dentro de la finca registral núm. NUM000 de su copropiedad y para la realización del proyecto denominado "embellecimiento de la prolongación de la CALLE000 ".
- Que el informe técnico de fecha 12 de septiembre de 2019 elaborado por el Ingeniero Técnico en Topografía
D. Cristobal, acredita la ubicación indubitada de los terrenos objeto de expropiación dentro de la finca registral núm. NUM000 .
Y terminan solicitando el dictado de una Sentencia por la que:
"a) anulando el Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 6 de noviembre de 2019 (expte. nº NUM001 ) y,
-
reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de mis representados a la expropiación de los terrenos de su copropiedad en la finca registral núm. NUM000, calificados como Sistema de Accesibilidad Viaria y de Comunicaciones por el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, aprobado definitivamente por Orden de 17 de mayo de 1996 del Consejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias.
ordene a la Comisión de Valoraciones de Canarias que proceda a la fijación del Justiprecio de los citados terrenos en los que el Ayuntamiento de Puerto del 23 Rosario ha ejecutado la prolongación de la CALLE000 -hoy CALLE001 -, y su rotonda, atendiendo a las bases y criterios de cálculo consignados en la Hoja de Aprecio formulada con fecha 26 de agosto de 2016, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición a la misma de las costas procesales, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional."
La dirección letrada de la Comunidad Autónoma se opone al recurso interpuesto y solicita su desestimación por entender que el acto impugnado es conforme a derecho. Alega que, si bien en el presente caso se cumplieron los requisitos de carácter procesal para...
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