STSJ Comunidad de Madrid 61/2024, 5 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución61/2024

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0055811

Procedimiento Recurso de Suplicación 386/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales 652/2021

Materia : determinación de contingencia

Sentencia número: 61/2024

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a cinco de febrero de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 386/2023, formalizado por el/la LETRADO D. JOSE MARIA PAJARES MORAL en nombre y representación de D. Baltasar, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA 652/2021, seguidos a instancia de D. Baltasar frente a FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Nº 061, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TRALEMSA OBRAS Y SERVICIOS SA, en reclamación por Accidente laboral: Declaración, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Baltasar, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1.972, presta servicios para la demandada TRALEMSA OBRAS Y SERVICIOS S.A. (CIF nº A- 78193406), desde el 2-10-2019 hasta el 14-10-2020, con categoría profesional de Of‌icial 1ª Maquinista. La citada empresa demandada tiene concertado el riesgo de Incapacidad Temporal, por contingencias profesionales, con la codemandada FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61.

SEGUNDO

Con fecha 13-1-2020, el demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada del accidente de trabajo sufrido el día 8-1-2020, "al resbalarse al bajar de la máquina, cae de costado derecho, golpe directo en hombro y cadera derecha", siendo diagnosticado de "contusión de hombro", leve, habiendo permanecido en dicha situación hasta el 14-2-2020, en que fue dado de alta médica por mejoría que permite trabajo habitual (folios 9-11 y 50-52 de los autos).

En el Informe Médico emitido por la Mutua el 14-2-2020, consta que se realizó RX el 9-1-2020, habiéndose apreciado "calcif‌icación en tuberosidad mayor", habiéndose apreciado cambios degenerativos en articulación acromioclavicular, diagnosticándose al demandante el 16-1-2020 de "Impresiona de lesión parcial del suporaespinoso, bursitis siendo diagnosticado el 30-1-2020 "rotura aguda del manguito de los rotadores".

TERCERO

Con fecha 9-3-2020, el demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Lesiones de hombro", habiendo permanecido en dicha situación hasta el 13-10-2020, en que fue dado de alta médica por curación/mejoría que permite trabajo habitual (folio 16 de los autos).

CUARTO

Por el demandante se inició expediente sobre determinación de contingencia de la Incapacidad Temporal causada el 9-3-2020, habiéndose dictado resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el 26-4-2021, declarando el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por el demandante el 9-3-2020.

En el Informe Médico emitido el 15-4-2021 por el INSS, consta que en las pruebas de patología realizadas al demandante por la Mutua, concurre patología de origen degenerativo y rotura aguda de manguito.

En el Informe Médico Forense consta como diagnóstico f‌inal "Rotura aguda del manguito de los rotadores. Tendinopatía calcif‌icante" (folio 88 de los autos).

QUINTO

Tramitado expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente, con fecha 23-9-2019, se dictó resolución por el INSS, reconociendo al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión, equivalente al 55 por 100 de la base reguladora mensual de 1.217,64 euros, con efectos de 20-9-2019 (folios 125-128 de los autos).

SEXTO

Con fecha 22-6-2022, el demandante ha causado nueva baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Lesiones de hombro" (folio 89 de los autos).

SÉPTIMO

Con fecha 25-10-2022, se ha emitido Informe por la Dra. Marí Juana, que fue ratif‌icado en el acto del juicio (folios 92-96 de los autos).

OCTAVO

La base reguladora diaria de la prestación que se reclama asciende a 68,11 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, y, TRALEMSA OBRAS Y SERVICIOS S.A., en reclamación sobre determinación de contingencia de la prestación de Incapacidad Temporal iniciada por el demandante el 9-3-2020, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Baltasar, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/07/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se postulaba que se declarase el carácter de Accidente de trabajo de la Incapacidad temporal padecida por el actor, iniciada el 9-03-20 se alza dicho actor en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo de censura jurídica, amparado en los apartados c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 156.2 apartado f) y/o g), y doctrina jurisprudencial invocada.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario por la Mutua FREMAP, que se opuso a su estimación, y postuló la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que siendo pacíf‌ico que en el Accidente de trabajo de 8-01-20 al actor se le diagnosticó rotura aguda del manguito de los rotadores, y que tras ser dado de alta por dicho accidente, el 14-02-20, causó nueva baja, días después (el 9-03-20) por "lesiones de hombro", el hecho de que concurrieran lesiones de origen degenerativo, sin procesos previos de IT, no impide af‌irmar que fue el accidente lo que agravó la patología previa del actor. Se invoca la STS de 24-05-90 y la Sentencia de esta Sala de Madrid, sección 2ª, de 24-01-18 que en asunto análogo por rotura del manguito rotador en hombro, con patología degenerativa previa, estimó el recurso y consideró que las dolencias de la actora se ajustan a una patología previa agravada, y que tal agravación fue consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

Centrado así el objeto de debate, dispone el artículo 156.1 LGSS 1."Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

  1. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo

f) las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

f) las consecuencias del accidente que resulten modif‌icadas en su naturaleza, duració, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación."

Se exige por la jurisprudencia (por todas STS de 18-06-97 -RJ 1997,4762) la necesidad de que se acredite, por la parte que sostiene la aplicabilidad de tal precepto, la relación de causalidad entre las dolencias anteriores, y su agravación derivada del daño producido por el accidente, de forma que si tal relación causa-efecto no llega a acreditarse, la patología resultante tendrá la calif‌icación de enfermedad común. Esto sucede en aquellos supuestos en los que una efermedad latente hasta entonces se manif‌iesta o desencadena por primera vez, como ocurre con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR