STSJ Cataluña 7308/2023, 21 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución7308/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8014231

RM

Recurso de Suplicación: 6641/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ

En Barcelona a 21 de diciembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7308/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A., MANTENIMIENTOS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (MASA), MONTAJES NERVIÓN, S.A. y ENDESA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 288/2014 y siendo recurridos Brigida, Carla, Celia, Covadonga, GENERALI ESPAÑA S.A. CIA Anónima de Seguros y Reaseguros, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY AG SUCURSAL EN ESPAÑA, SYMA TARRAGONA, S.L., MAYMO TARRAGONA, S.A., ESPAÑOLA MONTAJES METÁLICOS, S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Brigida, Covadonga, Carla y Celia frente a las empresas Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales S.A., Endesa S.A., Española Montajes Metalicos S.A., Mantenimientos y Montajes Industriales S.A., Montajes Narvión S.A., Syma Tarragona S.L., Maymo Tarragona S.A., Allianz Global Corporate & Specialty AG Sucursal en España, y Generally España S.A., declaro el derecho de las actoras a percibir la cantidad total de 117.912,18 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada del fallecimiento del trabajador D. Apolonio, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar a las actoras las cantidades que seguidamente se relacionan, con absolución de las aseguradoras Allianz Global Corporat & Specialty AG Sucursal en España, y Generalli España S.A.

- Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales S.A. .... 44.925,76 euros

- Mantenimientos y Montajes Industriales S.A. .................. 10.373,91 euros

- Endesa S.A. .................................................................... 25.188,39 euros

- Española de Montajes Metálicos S.A. .................................. 168,61 euros

- Maymo Tarragona ............................................................. 5.135,07 euros

- Syma Tarragona .............................................................. 23.255,81 euros

- Montajes Nervión S.A. ....................................................... 8.864,63 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Las actoras, Dª Brigida, con DNI nº NUM000, Covadonga, con DNI nº NUM001, Carla, con DNI nº NUM002, y Celia, con DNI nº NUM003, son la viuda y las hijas del trabajador D. Apolonio, con DNI nº NUM004 y af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM005, fallecido en fecha 17-2-11.

SEGUNDO

El trabajador había prestado servicios como soldador para las empresas demandadas de forma discontinua durante los siguientes períodos (hecho alegado por las demandadas y no cuestionado, doc. 25 de la parte actora y docs. 1 a 3 de Copisa):

- Para Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales S.A. desde el año 1996 al 2009, por un total de 2.650 días.

- Para la empresa Mantenimientos y Montajes Industriales S.A. durante 612 días.

- Para Endesa S.A. durante 1.486 días.

- Para Española de Montajes Metálicos S.A. durante 10 días.

- Para Maymo Tarragona durante 303 días.

- Para Syma Tarragona durante 1.372 días

- Para Montajes Nervión S.A. durante 523 días

TERCERO

El último período en que el trabajador prestó servicios en la empresa Copisa fue desde el día 24-8-08 al 22-3-09 (expediente administrativo).

CUARTO

El trabajador había permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 24-5-09 al 3-5-10 y por resolución de fecha 9-9-10 la Dirección Provincial de Tarragona del Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 11-6-10, reconociéndole las siguientes lesiones: "Sdre. Subacromial severo más ruptura supraespinoso hombro derecho y IQ. Acromioplastia y sutura supraespinoso secuelas con limitación de la movilidad hombro derecho". El trabajador percibió por dicho concepto hasta su fallecimiento la cantidad de 21.538,29 euros (expediente administrativo, of‌icio recibido en fecha 26-6-17 y docs. 19 y 24 de la parte actora).

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo de Tarragona en fecha 21-9-11 emitió un informe en el que concluía que "Ha de tenerse en cuenta que, como se ha relatado anteriormente, desde el año 1962 el trabajador ha venido realizando labores en empresas en las que, en mayor o menor medida ha inhalado humos procedentes de la soldadura y, en todo caso, los últimos cinco años, tal y como se ha expuesto, ha prestado servicios como soldador y, pese a que el riesgo se calif‌ica como bajo, por ello, sumando a la larga vida laboral del trabajador, llevando a cabo siempre funciones de similar categoría, entiende, la inspectora que suscribe, que ha estado sometido a un continuo riesgo, que, sin duda, ha inf‌luido en su enfermedad y posterior fallecimiento, ya que existe una relación causa efecto entre la inhalación de los humos procedentes de las actividades de soldadura y la enfermedad profesional diagnosticada, tal y como establece el Real Decreto 1299/2006, de 10

de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notif‌icación y registro.

Por otro lado, pese a que en los reconocimientos ha sido considerado apto, tampoco consta que se realizaran pruebas diagnósticas específ‌icas para la detección de la enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, el inspector que suscribe concluye que la causa de la muerte del trabajador está derivada de una enfermedad profesional (expediente administrativo y doc. 3 de la parte actora).

SEXTO

Por resolución de fecha 18-3-11 la Dirección Provincial de Tarragona del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la actora la pensión de viudedad derivada de enfermedad común; frente a esa resolución ella interpuso reclamación previa, y por of‌icio de fecha 11-4-12 la misma entidad le comunicó que su reclamación había sido estimada por resolución de fecha 31-1-12, que había declarado que la contingencia determinante del fallecimiento del trabajador había sido la de enfermedad profesional, y que procedía a poner en vigor su pensión derivada de dicha contingencia (expediente administrativo obrante en las actuaciones y docs. 21, 22 y 27 de la parte actora).

SÉPTIMO

En septiembre de 2007 la entidad Maz Sociedad de Prevención emitió un informe técnico sobre evaluación ambiental de humos de soldadura en el que conccluyó, en relación al puesto de soldador y a la exposición de humos de soldadura, que "se considera que la exposición por inhalación de humos de soldadura es INFERIOR AL VALOR LIMITE. El puesto es CONFORME". En mayo de 2009 la misma entidad emitió otro informe en el que emitió la misma conclusión (docs. 1 y 2 de la empresa Mantenimientos y Montajes Industriales S.A.).

OCTAVO

La empresa Copisa suscribió una póliza de aseguramiento con la entidad Allianz Global Corporate & Specialty AG Sucursal en España en cuyo artículo 3, en el apartado relativo a la "responsabilidad civil patronal" se estableció que quedaban exceptuadas de esa garantía "Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional". La empresa Dragados Industrial S.A. suscribió una póliza de aseguramiento con Generali España S.A. Anónima de Seguros y Reaseguros en la que se hacía constar también que quedaban excluidas de la garantía de responsabilidad civil patronal las "Enfermedades profesionales (incluyendo las que tengan su origen en PCB o silicosis), excepto aquellas que hayan sido causadas por un accidente no excluido por otra condición de esta póliza" (doc. 1 de Allianz y doc. 1 de Generalli).

NOVENO

El trabajador fue fumador activo hasta el año 2003, cuidaba gallinas y tenía un perro en su masía. En el año 1992 sufrió un infarto agudo de miocadio; en el año 2004 se le practicó una espirometría con resultado obstructivo moderado; en diciembre de 2005 ingresó en el Hospital Santa Tecla por neumonía comunitaria basal derecha a germen desconocido; en febrero de 2010 volvió a ser hospitalizado en el mismo centro por disnea, siendo diagnosticado de EPOC y f‌ibrosis pulmonar, y desde entonces seguía controles por neumología; en octubre de 2010 se evidenció una discreta progresión de la f‌ibrosis pulmonar; en enero de 2011 se le diagnosticó una infección respiratoria, pasando a ser portador de oxígeno domiciliario. El día 31-1-11 ingresó en el Hospital Joan XXIII por un empeoramiento de la disnea, dolor interescapular, tos, febrícula, con insuf‌iciencia respiratoria, episodios repetidos de broncoespasmo y deterioro progresivo de su capacidad ventilatoria, por lo que a la vista de la severidad y rápida progresión de su...

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