STSJ Galicia 46/2024, 2 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución46/2024

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2024

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7002/2024

APELANTE: Alfredo

Procurador: FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ

Letrado: GASPAR OTERO RAMOS

APELADOS: CONCELLO DE BUEU (PONTEVEDRA); Flora

Procurador: MARIA SANJUAN CARRIL

Letrado: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ; Flora

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos.Sres. e Ilma.Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

Mª DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 2 de Febrero de 2024.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7002/2024, interpuesto por el representante procesal de don Alfredo, contra el auto de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra de 18.09.23, que desestimó su solicitud de suspensión cautelar de la resolución del alcalde del Ayuntamiento de Bueu de 04.05.23, en la que suspendió la actividad musical que se desarrollaba en el local denominado "Pub Inferno". Han sido partes apeladas el Ayuntamiento de Bueu y doña Flora.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con ocasión de haberse detectado que el local denominado "Pub Inferno", de Bueu, incumplía la normativa acústica, acordó el 03.05.23 el alcalde de ese municipio incoar un expediente de reposición de la legalidad, con orden de suspender la actividad de emisión de sonido. Impugnada esa resolución en la vía jurisdiccional por el titular de aquel establecimiento, don Alfredo, interesó la suspensión cautelar de la paralización de la actividad musical, que no acogió la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra en su auto de 18.09.23.

SEGUNDO

Frente a esa resolución judicial ha interpuesto el letrado del demandante el presente recurso de apelación, al que se han opuesto el de la entidad local demandada y la de la señora Flora.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, mediante providencia de 29.01.24 se ha señalado el día 02.02.24 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A raíz de haberse detectado que en el local denominado "Pub Inferno", de Bueu, se ejercía una actividad con título habilitante, pero sin cumplir la normativa acústica, resolvió el 03.05.23 el alcalde de ese municipio incoar un expediente de reposición de la legalidad en la que, al tiempo, ordenó suspender de forma parcial e inmediatamente la actividad de emisión de sonido de los equipos de música y televisión, cuyo precinto ordenó a los agentes de la Policía Local.

Tal resolución fue impugnada en la vía jurisdiccional por el letrado del titular de aquel establecimiento, don Alfredo, que interesó la suspensión cautelar de la paralización de la actividad musical, al entender que esta era fundamental para el desarrollo de la actividad en el local, de forma que, de no acogerse, de perdería la finalidad legítima del recurso por la pérdida de ingresos, la destrucción de los puestos de trabajo y pérdida de prestigio y clientela, a lo que añadió que la apertura no causaba daños a terceros ni al interés general, y que existía apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria de la resolución municipal impugnada.

A esos motivos y pretensión cautelar se opuso el letrado municipal, que, tras advertir que, a solicitud del propietario del local, se le autorizó el desprecinto del equipo para su traslado a otro local (lo que no llegó a hacer), negó que la suspensión de la actividad acústica produjera el perjuicio que el letrado de aquél afirmó sin prueba alguna.

Esos razonamientos fueron compartidos por la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra que, por auto de 18.09.23, rechazó la suspensión interesada.

Frente a esa resolución judicial se alza el presente recurso de apelación, en el que se pretende su revocación, para lo cual comienza por denunciar las dilaciones que viene padeciendo la tramitación del litigio principal, tras lo cual insiste en los argumentos sostenidos en la instancia sobre la concurrencia del "periculum in mora", la ponderación de los intereses en juego en favor del demandante y la apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria de la resolución municipal de 03.05.23.

A esos argumentos muestran su oposición tanto el letrado municipal, como la letrada de la interesada en el procedimiento administrativo, doña Flora, que interesan que se ratifique el auto apelado.

SEGUNDO

Como bien razonó la juzgadora de instancia, cuando se presume o prueba que una actividad se desarrolla de forma clandestina o irregular, es oportuno acordar su paralización o cese, más aún cuando puede ocasionar perjuicios al interés general o a terceros; así lo indicó esta sala en su sentencia de 23.06.22 (AP 7057/2022), con cita de las SsTS de 31.12.83, 20.12.85, 18.07.86, 05.05.87, 21.09.88, 20.01.89 y 04.07.95).

Así lo dispuso el alcalde del Ayuntamiento de Bueu en su resolución de 03.05.23, pero no es ésta la que aquí se fiscaliza, sino el auto de 18.09.23 que no accedió a suspender esa resolución; tiene que advertirse que, de haberse accedido a la suspensión de la ejecutividad de aquella resolución, equivaldría, "de facto", al otorgamiento del título administrativo del que, al parecer, carecía el titular del local de ocio.

Pues bien, acorde con los argumentos que ofreció su letrado, la juzgadora de instancia examinó la concurrencia de cada uno de los tres requisitos que podrían amparar la suspensión cautelar interesada, esto es, el "periculum in mora", la ponderación de los intereses en conflicto y la apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria. Como se ha indicado, finalmente no atendió aquélla a tal suspensión cautelar.

Acerca del "periculum in mora" debe recordarse lo que afirmó la STC 218/1994, en el sentido de que la potestad...

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