SAP Huelva 657/2023, 19 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 657/2023 |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 1184/2022
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6bis de Huelva
Autos de: Juicio Ordinario núm. 2642/2018
Apelante: CAIXABANK SA
Apelados: D. Clemente Y Dª Ruth
SENTENCIA NUM 657
ILMOS SRS.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a 19 de octubre de 2023.
Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso la entidad CAIXABANK S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora sra. Gómez Lozano y defendida por el Abogado sr. Domínguez Platas; siendo apelados DON Clemente Y DOÑA Ruth, que en la Primera Instancia han litigado como parte demandante, representados por el Procurador sr. Gutiérrez Suñe y defendido por el Abogado sr. Gutiérrez Suñé.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 6bis de Huelva dictó sentencia el día 24 de junio de 2022 con el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Clemente y Ruth, representada por el Procurador MANUEL GUTIERREZ SUÑE frente a CAIXABANK, SA, representada por la Procuradora DOÑA ELISA GOMEZ LOZANO:
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- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula SEXTA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado mediante escritura pública autorizada por el Notario D. Carlos Toledo, con número de protocolo 513, de fecha 29/01/2004 -en el que se subrogó la actora con fecha 17/02/2006, mediante escritura
pública el Notario de Isla Cristina D. Luis Javier de Almansa Romero Barreda, con protocolo nº 377-, relativa al VENCIMIENTO ANTICIPADO, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato.
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- Se imponen las costas a la parte demandada."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Bellido Soria, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.
Al haberse solicitado la práctica de prueba en segunda instancia se dictó auto admiéndola, teniendo en cuenta las alegaciones del recurso y la prueba documental interesada, de lo que se dio traslado a las partes para alegaciones escritas, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que ninguna de ellas haya presentado escrito en ese sentido, por lo que quedó lo actuado para resolver sobre el recurso presentado.
A). La entidad de crédito demandada recurre la sentencia estimatoria de la demanda con costas, alegando que no se apreció de oficio la litispendencia al celebrar la audiencia previa y luego cuando se dictó sentencia la cosa juzgada entre este proceso y el juicio ordinario nº 143/2018 seguido en el Juzgado mixto nº 2 de Ayamonte, al tener el mismo sujeto, objeto y causa, excepciones que no se alegaron antes por la ahora recurrente, por cuanto que fue declarada en situación procesal de rebeldía, lo que no impide poder apreciarlas de oficio por el juzgador, cuando además en la sentencia de ese proceso se hace constar que en proceso de ejecución anterior se acordó la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
La estimación del recurso debe conllevar la revocación de la sentencia apelada y la imposición de las costas de primera instancia a la parte actora, que además deberá soportar las de apelación.
B). La parte apelada presenta escrito de oposición al recurso manteniendo que procede su desestimación por los fundamentos de la sentencia.
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