SAP Madrid 496/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución496/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 25 BIS

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 9 - 28035

Tfno.: 914206220

seccion25civilbis@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0152929

Recurso de Apelación 566/2023

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 809/2021

APELANTE: D./Dña. Mateo

PROCURADOR D./Dña. ALBERT RAMBLA FABREGAS

APELADO: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 496/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D./Dña. MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D./Dña. MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR.

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección 25-BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 809/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid a instancia de D. Mateo apelante, representado por el Procurador D. ALBERT RAMBLA FABREGAS y defendido por el Letrado D. CARLOS PERALES REY contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SA apelado, representado por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por la Letrada Dª MAITE PLA ALDABÓ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/09/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/09/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador D. ALBERT RAMBLA FABREGAS en representación de D. Mateo contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos de la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva.

Se impone a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por D./Dña. Mateo exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas presentándose por la representación de la parte 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SA escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de octubre de 2023.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes.

La demanda presentada por don Mateo contra 4Finance Spain Financial Services, SAU (4Finance), que gira bajo la denominación de Vivus, planteaba acción de nulidad, por usura, del contrato de préstamo celebrado por las partes, con los efectos del art. 3 de la Ley de 23 de Julio de 1908; y subsidiariamente acción de nulidad, por abusividad, de la cláusula de intereses remuneratorios del mismo contrato, con los efectos del art. 1303 Cc., condenando en ambos casos a la demandada a reintegrar las cantidades abonadas en concepto de interés remuneratorio, más el interés de la cantidad reintegrada, y las sumas que el actor hubiera abonado en cualquier concepto; a determinar en ejecución de sentencia.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda, absolviendo a 4Finance de las pretensiones contra ella formuladas por acoger la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta en trámite de contestación.

Razona dicha resolución que si bien originariamente el contrato de préstamo se concertó entre el actor y 4Finance, posteriormente esta entidad concertó contrato de compraventa de cartera de créditos a favor de Bulnes Capital, S.A., mediante escritura otorgada el 17 de Marzo de 2021, en el que se incluyó el crédito que es objeto del presente procedimiento. Añade que " Consta la subrogación en los derechos y obligaciones derivados de dicha operación, un tercero, con personalidad jurídica propia y diferenciada; así resulta de la escritura sobre cesión de créditos en virtud de la cual la demandada (cedente) transmitió a la entidad Bulnes Capital, cesionaria, una cartera de créditos" así como su íntegra posición contractual de prestamista y las garantías reales", "con todos los derechos y obligaciones inherentes", quedando el cesionario "subrogado en cuantos derechos, acciones y obligaciones correspondían al cedente en relación con los préstamos objeto de cesión"

Interpone recurso de apelación don Mateo, alegando que la sentencia apelada vulnera lo dispuesto en el art. 10

L.E.c., toda vez que el contrato de compraventa celebrado entre 4Finance y Bulnes Capital, S.A., el 17 de Marzo de 2021, no constituye una cesión de contrato, sino una cesión de crédito, de donde resulta la legitimación de la entidad cedente para soportar las acciones de nulidad planteadas en la demanda. Que dicha cesión de crédito no priva de legitimación pasiva a la demandada, 4Finance, como mercantil con la que se entabló el contrato ahora controvertido. Todo ello con cita de doctrina jurisprudencial en apoyo de la pretensión. En igual sentido, 4Finance no opuso su falta de legitimación en el momento de recibir reclamación extrajudicial que le fue dirigida por el actor antes de interponerse la demanda.

Se alega asimismo en el recurso que, respecto de la acción subsidiaria sobre condiciones generales de la contratación, fue la mercantil 4Finance la que vulneró la obligación de transparencia al contratar con el consumidor, e incumplió los deberes de información soportados hacia éste. Se reiteran las alegaciones sobre falta de incorporación y de transparencia formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Legitimación pasiva ad causam de la demandada.

El análisis de la legitimación pasiva ad causam de 4Finance para soportar la pretensión de nulidad del contrato litigioso, se subdivide en sucesivos apartados sobre (A) soluciones diferenciadas para los supuestos de cesión de contrato, y cesión de crédito, (B) doctrina jurisprudencial aplicable, y f‌inalmente (C) solución del supuesto enjuiciado en función de la naturaleza del negocio celebrado entre 4 Finance y Bulnes Capital, S.A. el 17 de Marzo de 2021.

A) Legitimación pasiva ad causam para soportar la acción de nulidad en supuestos de cesión de crédito, y de cesión de contrato.

En los supuestos de transmisión en la titularidad del crédito, la legitimación ad causam para litigar, tanto activa como pasiva, se def‌ine en función de que el nuevo titular lo sea en virtud de una cesión de contrato, o de una cesión de crédito.

El negocio de cesión de crédito se contempla en los arts. 1526 ss. Cc., y es diferente de la cesión de contrato, cuyo contenido describe la Sentencia A.P. Asturias, Sección 5ª, 11.Jun.2020, a cuyo tenor: " La doctrina científ‌ica y jurisprudencial son constantes en que la esencia del negocio de cesión de contrato es que permanece la relación, produciéndose la sustitución de alguno de los contratantes, de ahí su calif‌icación como contrato tripartito que requiere el consentimiento del contratante cedido y, por supuesto, del cesionario ( STS 22-5-2014 ) y que el rasgo que distingue esta f‌igura de la cesión de créditos es que ha de recaer sobre un negocio sinalagmático o con prestaciones recíprocas, total o parcialmente pendientes, pues de no ser así, si la reciprocidad ya no está presente, estaríamos ante un negocio de cesión de crédito o de asunción de deuda ( STS 9-7-2003, 6-11-2006

, 8-6-2007 y 13-10-2014 ) ".

Ese carácter tripartito de la cesión de contrato dif‌iere del carácter bilateral de la cesión de crédito, e incide en la implicación del contratante-cedido, pues la cesión de créditos es ef‌icaz sin consentimiento, incluso sin conocimiento, del cedido. Sin perjuicio del art. 31.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (LCCC), a cuyo tenor "2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado anterior, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor" .

En el ámbito procesal, los efectos del negocio de cesión de crédito son también diferentes de los derivados de la cesión del contrato, en la forma siguiente:

  1. - En los supuestos de cesión de contrato, que entrañan la íntegra subrogación del cesionario en la posición contractual del cedente, éste pierde legitimación ad causam tanto activa, como pasiva, para ejercitar o soportar cualquier clase de acción entablada con el contratante-cedido. Ya verse dicha acción sobre inef‌icacia negocial, ya sobre reclamación de cantidad.

    La excepción la encontramos en el ejercicio por el contratante-cedido de acciones fundadas, no en obligaciones derivadas del contrato (o de las consecuencias restitutorias de la inef‌icacia contractual), sino en obligaciones dimanantes de una conducta dañosa del cedente, según resulta de Sentencia del Tribunal Supremo 479/2019, de 18 de Septiembre.

  2. - En los supuestos de cesión de crédito, debemos diferenciar el ejercicio de acciones de reclamación del crédito, de las acciones sobre inef‌icacia contractual:

    (i) Para ejercitar acciones sobre reclamación del crédito, ostenta legitimación ad causam el cesionario, pues éste adquiere el derecho de crédito con todas sus acciones, accesorios y garantías, ex art. 1528 Cc. Ello implica que el cedente pierde, y el cesionario adquiere, legitimación activa " ad causam" para reclamar lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR