AAP Barcelona 181/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución181/2023
Fecha30 Junio 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120198269945

Recurso de apelación 485/2022 -E

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 2482/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012048522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012048522

Parte recurrente/Solicitante: Lina

Procurador/a: Joan Mogas Viñals

Abogado/a: Julian Pareja Arroyo

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A, Segundo

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Josep Maria Descals I Vilarmau

AUTO Nº 181/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, a 30 de junio del 2023.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial (Recurso nº 485/22), los presentes autos de Oposición a la Ejecución nº 2482/19 (en el seno de la Ejecución Hipotecaria tramitada

con el mismo número en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola) seguidos ante el Servicio Común Procesal de Cerdanyola del Vallés a instancia de CAIXABANK S.A., representada por el Procurador don Javier Cots Olóndriz, contra Dª Lina, representada por el Procurador don Joan Mogas Viñals y contra D. Segundo, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la Sra. Lina contra el auto dictado en su día por la Sra. Jueza del indicado Servicio Común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto recurrido de fecha 21-9-2021 y aclarado el 2-12-2021 es del tenor literal siguiente:

"La desestimación de la oposición a la ejecución planteada por la ejecutada Dª Lina, representada por el Procurador Sr. Mogas, frente a Caixabank S.A., declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad en que se despachó, sin apreciar la pluspetición alegada y sin dar lugar a la nulidad de las cláusulas contractuales pretendidas por la promovente.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a sus promotores".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Sra. Lina en escrito motivado de fecha 24-3-2022. Dándose traslado a la parte contraria, se formuló oposición en tiempo y forma legal por la misma el 19-4-2022.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 22-9-2023.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

  1. - En el auto dictado en la instancia el 21-9-2021 ( y aclarado posteriormente el 2-12-2021) se desestima la oposición a la ejecución hipotecaria formulada por la Sra. Lina . La juzgadora de instancia, en esencia, considera que (1) al amparo del art. 695.1 Lec no procede entrar a valorar la cláusula de interés de demora;

    (2) resulta conforme a derecho el vencimiento anticipado aplicado por la ejecutante al amparo del art. 24 Ley 5/19 de Contratos de Crédito Inmobiliario; y (3) no resulta procedente la excepción de pluspetición esgrimida por la ejecutada.

  2. - Contra la resolución se alza la Sra. Lina considerándola no conforme a derecho y reiterando los argumentos expuestos en su escrito de oposición a la ejecución.

    La parte apelada considera correctos y adecuados los fundamentos de la resolución apelada cuya conf‌irmación, por ello, solicita.

  3. - Se admiten los argumentos de la resolución recurrida sin perjuicio de los que se expondrán con el mismo carácter en la presente resolución.

SEGUNDO

Encuadre de la cláusula de interés de demora y de la excepción de pluspetición en el art. 695 Lec .

  1. - El procedimiento de ejecución hipotecaria de los arts. 681 y ss. Lec, es de naturaleza sumaria lo que supone la limitación de los medios de alegación y prueba. Así, las defensas están tasadas porque los únicos motivos de oposición que pueden esgrimirse son los previstos en los arts. 559.1 y 695.1 Lec. De ahí la previsión del art. 698.1 Lec que establece que "Cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo".

  2. - El art. 695.1 Lec, redacción vigente al interponerse la demanda ejecutiva, señala lo siguiente "En los procedimientos a que se ref‌iere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: (...) 4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".

    En el caso de autos, del acta notarial de liquidación de la deuda se desprende con claridad que la cláusula de interés de demora no constituye el fundamento de la ejecución ni determina la cantidad exigible ya que ningún importe solicita Caixabank en este concepto como la propia apelante viene a reconocer en su escrito

    de oposición a la ejecución. En efecto, la entidad ejecutante limita su reclamación a las cuotas vencidas y adeudadas, al capital vencido anticipadamente y al interés ordinario derivado del capital impagado. Por tanto, la alegación de la parte ejecutada no puede ser acogida ya que, en todo caso, debería hacerse valer en el procedimiento declarativo correspondiente ( art. 698.1 Lec).

  3. - Por otra parte, en f‌in, la resolución de instancia no resultaba apelable en cuanto a la excepción de pluspetición esgrimida por la ejecutada. En efecto, el art. 695.4 Lec establece que "Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se ref‌iere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten". Y, según reiterada jurisprudencia, los motivos de inadmisión de los recursos lo son también de desestimación ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1.998, 27 de marzo de 2.000, 6 de marzo de 2.001, 15 de febrero y 10 de mayo de 2.002, 21 de febrero y 13 de marzo de 2.003, 26 de enero y 27 de febrero de 2.006),

TERCERO

La validez de la cláusula de vencimiento anticipado.

  1. - Resulta indiscutida en autos la posibilidad de aplicación de la normativa de defensa del consumidor al préstamo hipotecario objeto de este procedimiento. La abusividad de la cláusula que se analiza fue ya denunciada en el escrito de oposición a la ejecución. El pacto de vencimiento anticipado está regulado en la cláusula sexta bis de la escritura inicial y se basa en el impago de una sola cuota del préstamo ya sea de capital, intereses o mixtas, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 693.2 Lec (redacción vigente en el año 2006). La cláusula de vencimiento anticipado está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. La jurisprudencia había admitido la validez de este tipo de pactos ( STS de 17-2-2011 con cita de las de...

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