STS 151/2024, 6 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución151/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 151/2024

Fecha de sentencia: 06/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8892/2021

Fallo

/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 8892/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 151/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Domingo, representado por el procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, bajo la dirección letrada de D. José Luis Ortiz Miranda, contra la sentencia núm. 278/2021, de 20 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 147/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 361/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota, sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. Antonio J. García Sáenz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de D. Domingo, interpuso demanda de juicio ordinario contra CaixaBank Payment & Consumer, EFC., E.P., S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "por la que se declare:

    "A. La nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura y/o falta de transparencia. Dicho efecto consistirá en la devolución de las cantidades que mi mandante haya pagado de más con motivo del contrato que en su caso de declare nulo.

    "B. Subsidiariamente, declare la ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LA CLAUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil.

    "C. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

  2. - Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota, se registró con el núm.

    361/2020. Una vez fue admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - El procurador D. Mauricio García Alcalá, en representación de CaixaBank Payments EFC, EP, S.A.U, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas al demandante.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota dictó sentencia n.º 122/2020, de 23 de diciembre, con la siguiente parte dispositiva:

    "Que DEBO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de DON Domingo declarando la NULIDAD del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración condenando a CAIXABANK PAYMENT a la devolución de las cantidades que excedan del capital prestado.

    Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de CaixaBank Payment&Consumer EFC, EP, S.A.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo tramitó con el número de rollo 147/2021 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva establece:

    "Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en representación de Caixabank Payments and Consumer frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número 1 de Rota, y con revocación de la expresada resolución, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada en las presentes actuaciones, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante.

    "No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

    "Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación".

  3. - La parte apelada solicitó la aclaración y complemento de dicha sentencia, que fueron denegadas mediante auto por la Audiencia Provincial.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, en representación de D. Domingo, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- [...] interpretación incorrecta del art. 1 de la Ley 23/1908 de la Represión de la Usura y del art 4.1 Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y de la doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 628/2015 de 25 de noviembre y STS 600/2020 de 4 de marzo.

    "Segundo.- [...] infracción art 5.7 y 7.b Ley Condiciones Generales de la Contratación - por letra inferior a 1,5 mm. Infracción del art 80.1.b TRLGCU sobre el tamaño mínimo de la letra en el clausulado y art 218 LEC sobre incongruencia omisiva ya que ni la primera ni la segunda instancia se resuelve la acción acumulada en el suplico de la demanda de nulidad de interés remuneratorio por falta de control de incorporación".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 11 de octubre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

    Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Domingo frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación

    n.º 147/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 361/2020 del Juzgado de Primera Instancia n. º1 de Rota.

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 31 de enero de 2024, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 3 de septiembre de 1996, D. Domingo celebró con CaixaBank un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado, con un interés nominal mensual del 1,84% y TAE del 24,46%.

  2. - El Sr. Domingo interpuso una demanda contra CaixaBank en la que solicitó que se declarase la nulidad del contrato por ser usurarios los intereses remuneratorios pactados; y subsidiariamente, que se declarase su abusividad.

  3. - Previa oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, por considerar que los intereses eran usurarios, al superar la TAE en dos puntos el tipo efecto de def‌inición restringida (TEDR).

  4. - El recurso de apelación de la demandada fue estimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora importa, consideró que la TAE del 24,46% anual, en la fecha en que se suscribió el contrato, no era notablemente superior al normal del dinero para operaciones crediticias semejantes. Por lo que el contrato no podía ser calif‌icado como usurario. Asimismo, consideró que la cláusula era transparente. Como consecuencia de lo cual, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda.

  5. - El demandante ha interpuesto un recurso de casación que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO

Primer motivo de casación. Usura en créditos revolving

Planteamiento :

  1. - El primer motivo de casación denuncia la infracción del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, en relación con la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, y las sentencias de esta sala sobre intereses usurarios 628/2015, de 25 de noviembre, y 600/2020, de 4 de marzo.

  2. - En su desarrollo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida vulnera los indicados preceptos y jurisprudencia sobre los intereses usurarios, al no tener en cuenta que la TAE era notablemente superior al interés del dinero; por lo que el contrato debe ser calif‌icado como usurario y declarado nulo. Decisión de la Sala :

  3. - En las sentencias 149/2020, de 4 de marzo, 367/2022, de 4 de mayo, y 643/2022, de 4 de octubre, declaramos que para determinar la referencia que ha de utilizarse como interés normal del dinero a efectos de la comparación con el interés cuestionado y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada, así como que el crédito revolving tiene categoría específ‌ica, dentro de la categoría más amplia de crédito al consumo y deberá ser utilizada esa categoría específ‌ica.

  4. - A su vez, la sentencia de pleno 258/2023, de 15 de febrero, estableció que para el crédito revolving se entenderá como interés usurario, por ser notablemente superior al normal del dinero, tanto respecto de los contratos formalizados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos formalizados con posterioridad a dicha fecha, el que supere en 6 puntos porcentuales el tipo medio (doctrina seguida por las posteriores sentencias 1378/2023, de 6 de octubre; 1494/2023, de 27 de octubre; 1669/2023, de 29 de noviembre; y 1702/2023, de 5 de diciembre). En tales resoluciones se aclara, además, que el crédito revolving tiene una categoría específ‌ica en el Boletín Estadístico del Banco de España para determinar el tipo medio como parámetro comparativo (Capítulo 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España, con columna separada e independiente del crédito al consumo).

  5. - Como quiera que en este caso la TAE era del 24,46% y que en la fecha de contratación del crédito el tipo medio TEDR era del 19,32% (lo que supondría una TAE 20 o 25 centésimas superior), el interés contractual no superaba los 6 puntos porcentuales establecidos por la jurisprudencia de esta sala para ser considerado usurario.

Por ello, debemos desestimar el primer motivo de casación, al no apreciarse ni infracción del art. 1 de la Ley de Usura, ni de la jurisprudencia que lo interpreta.

TERCERO

Segundo motivo de casación. Control de inclusión: legibilidad, tamaño de letra

Planteamiento :

  1. - El segundo motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 5.7 y 7 b) de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el art. 80.1 b) TRLCU.

  2. - En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que el clausulado del contrato no supera el control de incorporación, dado que el tamaño de la letra del documento es inferior a 1,5 milímetros. Decisión de la Sala :

  3. - La jurisprudencia de esta sala ha conf‌igurado el control de incorporación o inclusión fundamentalmente como un control de cognoscibilidad. Lo que requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma sea legible y tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

  4. - La legibilidad de los contratos con consumidores, en relación con el tamaño de la letra empleado en su redacción, viene regulada actualmente en el art. 80.1 b) TRLCU (en redacción dada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero), que impone un tamaño superior a los 2.5 milímetros y un espacio entre líneas superior a los 1.15 milímetros, así como que el contraste con el fondo sea suf‌iciente para no hacer dif‌icultosa la lectura. Previamente, la reforma del mismo precepto por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, había establecido el tamaño mínimo de la letra en 1,5 milímetros.

    Pero cuando se f‌irmó el contrato litigioso, en 1996, ni estaba en vigor el TRLCU ni existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que vinculara la validez de un contrato con consumidores, a efectos de la incorporación de sus cláusulas, a un determinado tamaño de letra. Por ello, cuando nos hemos ocupado de esta cuestión antes de la vigencia de las normas que han impuesto un concreto tamaño de letra nos hemos referido a la posibilidad real de lectura y a que el tipo de letra no sea microscópico o diminuto (por ejemplo, sentencia 664/1997, de 5 de julio).

  5. - En este caso, las referencias al tipo de interés se encuentran al principio del contrato, son fácilmente localizables, y aunque con un tipo de letra que podemos calif‌icar como pequeño, resultan legibles a simple vista, sin necesidad de ningún esfuerzo especial. Por lo que cabe considerar que la cláusula supera el control de incorporación o inclusión, en cuanto a la legibilidad cuestionada.

  6. - Como consecuencia de lo cual, el segundo motivo de casación también debe ser desestimado. CUARTO.- Costas y depósitos

  7. - La desestimación del recurso de casación supone que deban imponerse las costas a la parte recurrente, según determina el art. 398.1 LEC.

  8. - Igualmente, debe ordenarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta sala ha decidido :

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia núm. 278/2021, de 20 de septiembre, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2.ª, en el recurso de apelación núm. 147/2021.

  2. - Imponer al recurrente las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certif‌icación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y f‌irma.

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