SAP Barcelona 648/2023, 29 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución648/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120198015834

Recurso de apelación 402/2022 -B

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 47/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012040222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012040222

Parte recurrente/Solicitante: Sergio,

Procurador/a: Anna Mª Montal Gibert

Abogado/a: JOANANDREU REVERTER GARRIGA

Parte recurrida: BBV ARGENTARIA S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: David Viladecans Jiménez

SENTENCIA Nº 648/2023

Magistrados/Magistradas:

Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Ana Maria Ninot Martinez Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 29 de noviembre de 2023

Ponente : Jesus Arangüena Sande

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de abril de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 47/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Mª Montal Gibert, en nombre y representación de Sergio

, contra Sentencia - 30/06/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Robert Francesc Marti Campo, en nombre y representación de BBVA S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DESESTIMO íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por D. Sergio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Anna María Montal Gibert, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Robert Marti Campo; y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/11/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ORDINARIO formulada por D. Sergio, frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA), en la que ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto de la demandada, al aplicar una cláusula de compensación sin disponer de título que le habilitara para ello, solicitando la condena de la demandada a abonar al actor el importe total de 45.750 euros, que es la cantidad dispuesta por la demandada sin título que le habilitase, y sin perjuicio de incrementar dicha cantidad en el resto de importes que, también sin título, ha retenido aunque no los haya dispuesto de forma efectiva, más el interés legal correspondiente computado desde la fecha en que la entidad bancaria dispuso de dichas cantidades.

Así mismo, la condena de la entidad demandada al cese de la retención de otras cantidades del actor que ha efectuado sin el título habilitante correspondiente, así como al pago de las costas.

Funda la demanda, en resumen en que:

1) El actor y su esposa tenían suscrito con la demandada un contrato de custodia y administración de valores de fecha 28-9-2011, en cuya cláusula 5ª se recogía de forma expresa que los clientes autorizaban a la entidad para que pudiera aplicar libremente, total o parcialmente, al pago y cumplimiento de las obligaciones vencidas que dimanen de dicho contrato, los saldos y depósitos dinerarios de los que fueran titulares en la propia entidad f‌inanciera, siempre que exista equivalencia en el grupo de titularidad, exigiéndose en la cl.9ª que cualquier modif‌icación requerirá de un preaviso al cliente. Al amparo de este contrato el actor y su esposa habrían realizado varios depósitos en la entidad.

2) El actor af‌ianzó solidariamente un préstamo hipotecario otorgado a 6-5-2010 a la mercantil SERVEIS ELECTRICS DABRERA,S.L. de la que era socio y administrador solidario junto con su hermano. La f‌ianza solidaria lo era así mismo con renuncia a los benef‌icios de excusión, orden y división. Entiende, de la lectura de la cláusula de af‌ianzamiento, que se no podía prescindir de un procedimiento ejecutivo salvo que exista un apoderamiento específ‌ico, sin que de dicha cláusula de f‌ianza resulte que se autorice la disposición de saldos para aplicarlos al pago del préstamo, ni consta que la entidad disponga de documento alguno que lo autorice al no haberlo aportado tras ser requerido notarialmente para ello.

3) Y reclama porque por la entidad demandada se procedió a la cancelación unilateral de dos de los productos contratados por el actor y su esposa, procediendo el día 07/10/2014, al cobro de la suma de 45.750 euros en concepto de deuda de la mercantil SERVEIS ELECTRICS D'ABRERA, S.L derivada del impago de cuotas del préstamo hipotecario, con lo que se habría producido un enriquecimiento injusto al ser su actuación contraria a derecho, no existiendo ninguna cláusula contractual de pacto convencional de compensación en la escritura que lo autorice, por lo que no podía disponer de los bienes del f‌iador para cubrir el préstamo hipotecario, sino que tendría que haber interpuesto demanda ejecutiva y allí solicitar la traba de los saldos y depósitos que el actor tuviera en la propia entidad.

4) Se habría producido un enriquecimiento injusto. De entrada porque la cláusula de compensación del contrato de custodia y administración de valores el 2011 no amparaba la compensación llevada a cabo a partir de un contrato de préstamo hipotecario del que el actor era f‌iador. Y además al no tener el contrato de préstamo

hipotecario cláusula de compensación, pero haber aplicado el banco una compensación no prevista en el contrato y que no era de aplicación al caso concreto y que, además se ha practicado sin seguir el procedimiento previsto para reclamar la deuda al f‌iador, esto es, resolviendo el contrato o aplicando el vencimiento anticipado, y ello a través de un procedimiento judicial.

El demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A (en adelante BBVA) contestó la demanda instando su desestimación con costas para el actor.

En síntesis opone que:

1)El préstamo otorgado a SERVEIS ELÉCTRICS ABRERA, S.L. por importe 550.000.-€ tuvo como objeto ref‌inanciar deudas de la citada sociedad mercantil y dotar de cierta tesorería a la empresa. Y en garantía del mismo se constituyó una f‌ianza solidaria por el actor y por su hermano Don Pedro Miguel, a la sazón socios al 50% y administradores solidarios de dicha mercantil, por cuya condición af‌ianzaron las obligaciones de la prestataria; y se constituyó una hipoteca de segundo rango sobre la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Martorell.

El pacto 2º del préstamo hipotecario establecía que la entidad podía aplicar al pago o amortización del préstamo cualquier cantidad que exista en ella a favor del prestatario en toda clase de cuentas, depósitos o imposiciones a plazo, sin necesidad de declaración judicial ni preaviso .

2) Dichos f‌iadores solidarios renunciaron a los benef‌icios de excusión, división y orden, recogiéndose expresamente que todos los gastos y expresiones establecidos en relación al prestatario se hacían extensivos a los f‌iadores.

La mercantil prestataria fue declarada en situación de concurso por Auto dictado en fecha 25/04/2013 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, y en fecha 27/12/2013 se habría procedido a dar por vencido anticipadamente el préstamo enviando burofax indicando la deuda existente a la prestataria, ascendiendo la deuda vencida y exigible a la suma de 438.981,24 euros, estando obligados al pago la prestataria en concurso y los f‌iadores solidarios.

El actor y su esposa eran titulares de dos imposiciones a plazo por importe de 50.000 euros y 41.500 euros respectivamente, habiendo procedido la demandada a aplicar la mitad de los citados depósitos, la suma de

45.750 euros, a cancelar parcialmente la deuda derivada del préstamo que af‌ianzaba solidariamente el actor.

3) Inexistencia de enriquecimiento injusto y de los requisitos exigidos para ello, como la inexistencia de causa (pues existe según las cláusulas contractuales reseñadas del préstamo hipotecario y del contrato de af‌ianzamiento, no estando anulados tales pactos contractuales, y no siendo además obligado instar un pleito para cobrar a un deudor solidario visto el contenido de la cl.2 aplicable al f‌iador); inexistencia de empobrecimiento del f‌iador(si paga al ser reclamada la deuda operan a su favor los arts 1838CC/ 1839CC), ni de enriquecimiento(el banco ha desembolsado el préstamo que pretende recuperar), e infracción del principio de subsidiariedad necesario para ejercitar una acción de enriquecimiento injusto(el f‌iador tenía disponibles y no ha instado ninguna de las acciones indicadas, no pudiendo entonces instar acción por enriquecimiento injusto).

4)No resulta aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, al ser la actora una sociedad mercantil y existir una vinculación funcional de los f‌iadores con la misma que impide su consideración como consumidor.

SEGUNDO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell concluyó desestimando la demanda y condenando al actor al pago de las costas.

En síntesis razona que, no...

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