SAP Barcelona 538/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución538/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120228143592

Recurso de apelación 570/2023 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 780/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012057023

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012057023

Parte recurrente/Solicitante: Dimas

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: Nuria Gorro Cabau

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE SA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 538/2023

Magistrado: Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 6 de noviembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de abril de 2023 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 780/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de Dimas contra Sentencia de 08/12/2022, y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Dimas frente a ZURICH INSURANCE PLC y, en consecuencia: CONDENO a ZURICH INSURANCE PLC a pagar al Sr. Dimas la cantidad de SETECIENTOS DIEZ EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (710,15€). CONDENO en costas a los demandantes.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 2/11/23.

CUARTO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal formulada por Don Dimas, contra ZURICH INSURANCE,S.A (en abreviatura ZURICH), en ejercicio de acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, solicitando el dictado de Sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar al demandante 4.189,76 euros, más los intereses del art 20LCS y costas.

Funda la demanda en que el día 24 de febrero de 2021, cuando conducía su vehículo, sufrió una colisión por alcance trasero en el término municipal de Sabadell con un vehículo asegurado por la parte demandada, colisión que le habría provocado lesiones, daños materiales y gastos.

Reclamaba por ello:

72 días hasta su estabilización lesional en fecha 07/05/2021, como perjuicio personal particular moderado por lesiones temporales, a razón de 54,78€/día ............ 3.944,16€

Recibos del gimnasio. - 135€ pues no pudo acudir al gimnasio durante los tres meses durante el periodo de curación (marzo, abril y mayo de 2021), reclamándose por ese concepto la suma de 135€ a razón de 45€ por cada recibo de la cuota mensual.

Se reclama la suma de 27,20€ en concepto de viajes efectuados por parte del actor desde su domicilio al Centro de Consulta externa de Egarsat (6,8Km x 2 x 10 días (rehabilitación) x 0.20€/Km)

Se reclama la suma de 30,40€ en concepto de viajes efectuados por parte del actor desde su domicilio al Centro de Rehabilitación (3,6Km x 2 x 21 días x 0.20€/Km)

Se reclama la suma de 32€ en concepto de viajes efectuados por parte del actor desde su domicilio al CUAP de Cerdanyola del Vallès y a las visitas médicas efectuadas (80Km x 2 x 0.20€/Km)

Se reclama la suma de 21€ en concepto de tiquets de aparcamiento en zona azul por los distintos viajes efectuados por parte del actor para las visitas médicas efectuadas. (14 días x 1.5€)

Efectuadas reclamaciones a la parte demandada, ésta cursó OFERTA MOTIVADA en fecha 5 de julio de 2021 en la suma de 710,15€, alegando una falta de nexo de intensidad.

La aseguradora demandada compareció y contestó, aceptando la responsabilidad del accidente pero consideraba que, dada la escasa intensidad del impacto, el alcance de las lesiones era menor que el alegado por el demandante, tanto en cuanto al periodo de estabilización de la lesión, como respecto a si se produjo la necesidad de baja. También se discutió que procediera abonar gastos por gimnasio y desplazamientos, y los intereses el art 20LCS y costas.

Por ello, se allanó al pago de la cantidad de 710,15 €, pero se opuso al resto entendiendo que si bien el perito Dr Marcelino aplica el período lesional de 21 días básicos, maximo en la horquilla de 7 a 21 días científ‌icamente establecida, con ánimo de zanjar el debate, Zurich ofrece 710,15 €, correspondientes a 19 días básicos y 2 moderados. Y no justif‌icándose los gastos reclamados.

SEGUNDO

La Sentencia de 8 de diciembre de 2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, resolvió:

" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Dimas frente a ZURICH INSURANCE PLC y, en consecuencia:

CONDENO a ZURICH INSURANCE PLC a pagar al Sr. Dimas la cantidad de SETECIENTOS DIEZ EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (710,15 €).

CONDENO en costas a los demandantes."

En síntesis, admite la tesis de la demandada objeto de allanamiento dada la contradicción existente entre documentación médica pública y la de la Mutua, prevaleciendo la pública vistos los informes obrantes, aceptando el allanamiento de la demandada por 2 días de perjuicio personal moderado y 19 de perjuicio personal básico.

Y deniega los gastos al probarse sólo baja médica de 2 días durante los que se vio impedido para realizar sus actividades básicas, entiendo improcedente indemnizar los gastos pedidos al referirse a todo el periodo solicitado. Por lo que procede indemnizar los 710,15 euros ofertados correctamente por la demandada, no cuestionando el actor tal corrección de la oferta motivada, la cual se hizo a los dos meses de la reclamación, por lo que no cabe tampoco condena al pago de intereses del art 20LCS. Y condena en costas al actor conforme art 394.1LEC.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación, solicitando:

*A) que estimando íntegramente el presente recurso de apelación, anule la sentencia apelada dictando una nueva en la cual se condene a la entidad ZURICH INSURANCE, al pago en concepto de indemnización al demandante Dimas de la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (son € 4.189,76), según lo manifestado en el cuerpo de este escrito, más los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS desde la fecha de producción del accidente y las costas causadas.

*B) Subsidiariamente, en el caso de que no se estime totalmente el presente recurso, se solicita se revoque parcialmente la sentencia de instancia en lo relativo a la imposición de costas a esta parte y en lugar se dicte nueva sentencia en la que no se impongan a esta parte las costas de instancia

Denuncia error en la aplicación de la legislación vigente y en la valoración de la prueba, defendiendo la tesis de la demanda y acreditados los 72 días de baja(perjuicio personal moderado) hasta el alta de rehabilitación (7-5-2021). Entiende el perito del actor en su informe que la protusión discal cervical era asintomática antes del accidente. Así mismo, que se pautó al actor un analgésico intramuscular, lo que no se hace a menudo y evidencia la intensidad de la lesión. Que no hay contradicciones entre la documentación médica pública y la de la Mutua, siendo complementarias; y que se justif‌ican los gastos vista la estabilización lesional y documental aportada.

Finalmente no procede la condena en costas al actor en todo caso, al producirse estimación parcial de la demanda con lo que en todo caso es errónea la imposición al actor de las costas pues de conf‌irmarse el fallo, sería una estimación parcial de la demanda siendo aplicable el art 394.2 LEC, no el 394.1LEC que aplica la Sentencia.

La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada, solicitando su conf‌irmación. Entiende corectamente valorada la prueba y reitera sus argumentos de la contestación, añadiendo en cuanto a las costas que procede la condena pues la Sentencia de instancia no analiza mala fe ni temeridad, sinó vencimiento, dejando constancia de la oferta motivada hecha por la demandada, que no fue explícitamente rechazada por la demandante. Entiende que visto el allanamiento parcial, en lo no allando la demanda ha sido desestimada.

TERCERO

El recurso debe ser parcialmente estimado. Vistos los términos del debate, invocándose error en la valoración de la prueba realizada en la Sentencia de instancia, conviene recordar con la STS del 20 de abril de 2023 ( ROJ: STS 1552/2023 - ECLI:ES:TS:2023:1552 ) que "Es preciso destacar, en primer término, que el recurso de apelación se constituye en una revisio prioris instantiae (revisión de la primera instancia), que permite al tribunal de apelación abordar la cuestión fáctica y jurídica planteada en la instancia con plena jurisdicción, sin otra limitación o condicionante que no sea el derivado de los términos en los que el propio recurso de apelación se ha formulado ( SSTS 269/2016, de 22 de abril, 135/2020, de 2 de marzo ; 306/2020, de 16 de junio y 419/2021, de 21 de junio, entre otras muchas).

Rige el principio recogido en la regla latina tantum devolutum quantum apellatum (se transf‌iere lo que se apela), conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como establece el art. 465.5 LEC, que no deja de ser...

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