SAP Girona 741/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución741/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120208020669

Recurso de apelación 1184/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 52/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012118422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012118422

Parte recurrente/Solicitante: Constancio, Balbino

Procurador/a: Rosa Llum Fernandez Feliu, Rosa Llum Fernandez Feliu

Abogado/a: Cristina Simon Mencion

Parte recurrida: Dionisio

Procurador/a: Margarita Giro Aranda

Abogado/a: FRANCESC XAVIER PEREZ MORENO

SENTENCIA Nº 741/2023

Magistrados/Magistradas: Carles Cruz Moratones Maria Loreto Campuzano Caballero

Rebeca González Morajudo Javier Ramos De La Peña

En la ciudad de Girona, a 18 de octubre de 2023.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Figueres a instancia de D. Constancio Y D. Balbino contra D. Dionisio los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la parte actora principal contra la sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2022 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Se desestima íntegramente la demanda interpuesta a instancia D. Constancio y D. Balbino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Rosa Llum Fernández Feliu y asistidos por la Letrada Dña. Cristina Simón i Mención frente a D. Dionisio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Giró Aranda y asistido por el Letrado D. Francesc Xavier Pérez Moreno.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Dionisio, representado por la Procuradora de los

Tribunales Dña. Margarita Giró Aranda y asistido por el Letrado D. Francesc Xavier Pérez Moreno frente a

D. Constancio y D. Balbino y en consecuencia declaro constituida una servidumbre legal de paso forzoso en favor de la f‌inca registral núm. NUM000 de Cistella, y que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Cistella (predio dominante), propiedad de Don Dionisio, que vendrá impuesta sobre la f‌inca registral núm. NUM003 de Cistella y que se corresponde con la parcela NUM004 del polígono NUM002 de Cistella (predio sirviente), propiedad de Don Constancio y de Don Balbino, a f‌in de dar paso con carácter permanente y para todas las necesidades del predio dominante, a través del terreno propiedad de Don Constancio y de Don Balbino por el lindero Norte de dicha f‌inca y hasta la entrada de la f‌inca Don Dionisio .

Previamente a su constitución el titular del predio dominante deberá de indemnizar a la titular del predio sirviente en la cuantía que se f‌ije en fase de ejecución de sentencia a través del procedimiento legalmente establecido. Una vez indemnizado a los titulares del predio sirviente se procederá a la inscripción de la servidumbre en el Registro de la Propiedad de Figueres.

Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

Pla nteó la representación procesal de D. Constancio Y D. Balbino recurso de apelación frente a la sentencia identif‌icada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia desestimó la demanda principal en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso y estimó la demanda reconvencional planteada por la parte demandada principal en ejercicio de una acción declarativa de servidumbre legal de paso forzoso, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

La razón del citado pronunciamiento, resulta del hecho alegado y probado por la parte demandada y relativo a que su f‌inca ( la NUM000 ) no dispone salida suf‌iciente a camino público por sí misma y requiere del paso por la f‌inca de los demandantes.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora principal, planteando como motivos de oposición, los que a continuación se ha logrado sintetizar habida cuenta el desorden expositivo y la mezcla de los argumentos esgrimidos.

Así pues, los motivos sintéticamente enunciados serían los siguientes:

  1. - Nulidad de la admisión de la demanda reconvencional asi como de la prueba pericial judicial solicitada por la parte demandada en su condición de demandante reconvencional.

  2. Infracción de los artículos 216, 217, 218 LEC

  3. Error en la valoración de la prueba.

  4. Costas.

La parte apelada se opuso a los motivos de apelación indicados de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

De los datos relevantes y acreditados para la resolución del recurso.

- La parte actora es propietaria de las f‌incas registrales número NUM005 y NUM003, las cuales, dice, forman una sola unidad de gestión y se corresponden con la parcela catastral situada en el término municipal de Citella y una pequeña parte en el término municipal de Lladó, del Polígono NUM002, parcela NUM004 . El título de propiedad fue la escritura de compraventa, con número de protocolo 7.477, otorgada ante el Ilustre notario Sra. Ariel Sultán Benguigui, el día 10 de diciembre de 2018.

En las referidas f‌incas existe un campo y una casa.

- La parte demandada, es propietaria de las f‌incas registrales NUM000 y NUM006, las cuales se corresponden a la vez con las parcelas catastrales colindantes situadas una al término municipal de Citella, del Polígono NUM002, parcela NUM001 y la otra situada en el término municipal de Lladó, del Polígono NUM007, parcela NUM008, respectivamente. Le pertenecen al demandado desde la escritura de compraventa con núm. de protocolo 298, autorizada ante el Ilustre Notario Sr. Vicente Daudi Arnal en Figueres, el día 4 de febrero de 2015.

No obstante, según la historial registral de las indicadas f‌incas, consta que desde el año 1934 se han vendido conjuntamente.

- La f‌inca NUM000, propiedad del demandado, según documento nº 3 de contestación, consistente en certif‌icado del Departament d Agricultura, Ramaderia y Pesca de la Generalitat de Catalunya, tiene autorizada la explotación de abejas y animal equino.

- El demandado utiliza para acceder a su f‌inca registral nº NUM000 y procurar su explotación en los términos administrativos que tiene autorizado, el camino objeto de controversia de unos cinco metros de ancho y 70 metros de longitud y que se encuentra en la vertiente norte de la registral número NUM003 .

- En el linde sur de la f‌inca propiedad del demandado nº NUM006, existe un camino publico desde el que resulta un acceso de paso de un metro de ancho, el cual no queda suf‌icientemente acreditado que sea posible acondicionar como acceso para vehículos ( necesarios para la explotación de la f‌inca nº NUM000 ) por el desnivel del terreno y el suelo rocoso.

- En el pleito existen tres periciales. Dos de la parte actora emitidas por ingeniero agrícola e ingeniero forestal y, la tercera, la pericial judicial emitida a instancia de la parte demandada y f‌irmada por ingeniero agrícola.

- Sintéticamente, tal y como ref‌iere el juez a quo, citamos literal: " el perito de la parte demandante mantiene que las f‌incas de lo demandados disponen de un paso suf‌iciente a camino público, si necesidad de acudir al paso por la f‌inca de los demandantes y el perito designado por el Juzgado a petición del demandado que la f‌inca de los demandados no dispone de paso suf‌iciente y que el único acceso posible a la f‌inca es por el camino que bordea la riera del Bac de Roda ."

TERCERO

De la pretendida nulidad por admisión de la demanda reconvencional y admisión de la prueba pericial por la demandante reconvencional.

La recurrente solicita en el suplico de su recurso la nulidad de la admisión de la demanda reconvencional, se acuerde su inadmisión y, consecuencia de ello también la prueba pericial judicial acordada a instancia de la demandada.

El motivo no puede prosperar .

Veamos, sostiene la apelante en cuanto a la cuestión que nos ocupa, que ejercitó dos acciones, la negatoria de servidumbre y la que denomina " declarativa de dominio" y sigue, citamos literal. " en virtut de la qual es declari que la f‌inca dels meus mandants es troba lliure de cap mena servitud de pas". Asi, considera, la apelante, que la parte demandada no contestó a la segunda acción y, además, formuló reconvención solicitando lo mismo que en la demanda y respecto del mismo objeto, lo cual, entiende es improcedente, podía haber sido resuelto sin necesidad de plantear reconvención y, añadia, volvemos a citar literal: " ANAVA EN DETRIMENT DEL PROCÉS -D'UN OBJECTE (DE DEBAT) JA PREFIXAT PER L'ACTORA-, i CREAVA UN EXCÉS DE FEINA A LES PARTS I AL TRIBUNAL i, sobretot, NO S'ESQUEIA PER LÒGICA PROCESSAL I SENTIT COMÚ ."

Pues bien, en primer lugar, pese a que la recurrente habla de nulidad, consideramos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR