STSJ Islas Baleares 545/2023, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución545/2023
Fecha25 Octubre 2023

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00545 /2023

TIPO Y Nº RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000265 /2023

NIG: 07040 44 4 2021 0002648

Ilmos. Sres.

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Joan Agustí Maragall

En la ciudad de Palma, a 25 de octubre de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 265/2023, formalizado por el letrado D. Moisés Garrido Morcillo, en nombre y representación de D. Victoriano, contra la sentencia nº 422/22 de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma, en sus autos PO 499/21, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a BANCO DE SANTANDER SA, representado por el letrado D. Alberto Sancho León, en materia de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 2 de agosto de 1999, el Sr. Victoriano comenzó a trabajar para la entidad BANCO DE CRÉDITO BALEAR, SA, inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, que con posterioridad se convirtió en indef‌inido; constando en el año 2016 con la categoría profesional de Técnico Nivel VI y un salario mensual bruto de 3.876,03 € (incluída prorrata de pagas extraordinarias).

(no controvertido)

SEGUNDO

En el año 2008, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, absorbió a BANCO DE CRÉDITO BALEAR, SA, pasando sus trabajadores a formar parte del primero (no controvertido).

TERCERO

En fecha 15/09/2016, BANCO POPULAR y su f‌ilial, BANCO PASTOR, iniciaron un proceso de despido colectivo y de movilidad geográf‌ica que f‌inalizó el 5 de noviembre de 2016 con un acuerdo entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores.

El acta de 5 de noviembre de 2016 el cual se da por reproducido, recogió el referido acuerdo que, entre otras medidas, contemplaba las bajas indemnizadas determinadas en función de la edad y años de prestación de servicios, así como, excedencias compensadas como medida alternativa al despido.

Concretamente, en el Capítulo IV (bajas indemnizadas) apartado 1 letra (f) se expresaba lo siguiente:

IV. BAJAS INDEMNIZADAS.

Primero.- Los empleados afectados por el despido colectivo percibirán la indemnización que a continuación se establece, en función de la edad y años de prestación de servicios:

[...]

f) Trabajadores con menos 45 años a 31 de diciembre de 2016.

Percibirán una indemnización de 35 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, más una indemnización adicional de 500 euros por año completo de antigüedad en el Banco.

Además, únicamente en caso de adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada, percibirán una indemnización complementaria por la extinción del contrato, en función de los años de antigüedad a la fecha de extinción del contrato, según la siguiente escala:

- 25 o más años: 25.000 euros

- Entre 21 y 24 años: 20.000 euros.

- Entre 16 y 20 años: 15.000 euros.

- Entre 11 y 15 años: 10.000 euros.

- Entre 5 y 10 años: 7.000 euros.

- Menos de 5 años: 3.500 euros.

Por su parte, en el Capítulo VI referente a las excedencias voluntarias especiales compensadas estableciendo lo siguiente:

"Como medida que permitiría reducir el número de afectados por el despido colectivo señalado en el Capítulo I, los Bancos se comprometen a aceptar hasta 200 solicitudes de empleados con más de 10 años de antigüedad y menos de 50 años de edad a la fecha de la solicitud de acceso a una excedencia voluntaria compensada con una duración de tres años, ampliable por decisión del Banco hasta los cuatro años. No obstante, en el caso de que las peticiones voluntarias excedieran de las 200, los Bancos se comprometen a aceptar hasta 250 solicitudes.

Durante la situación de excedencia, el trabajador afectado percibirá una cantidad bruta anual en dozavas partes de 15.000 euros, de los que 1.000 euros se abonarán como colaboración por gastos de asistencia sanitaria, y una vez transcurrido el plazo de duración de la excedencia tendrá derecho a reincorporarse automáticamente al Banco, siempre que lo solicite con un antelación mínima de un mes a la f‌inalización del periodo de excedencia. En un plazo máximo de 15 días naturales el Banco le comunicará el centro de trabajo en el que deberá reincoporarse o bien el periodo de prórroga adicional antes señalado, en función de las posibilidades y necesidades organizativas concurrentes en dicho momento.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar servicio en entidades f‌inancieras o competidoras con la actividad bancaria, por lo que en caso de hacerlo, perdería todos los derechos que les otorga esta excedencia.

A la f‌inalización del período de excedencia voluntaria de mutuo acuerdo o de su prórroga, se garantiza la reincorporación del trabajador al Banco y dentro de la denominada "área geográf‌ica de referencia" entendida a los efectos ahora descritos como la determinada por una distancia preferentemente de 25 Km. con un máximo de 100km. desde la dirección del centro o puesto de trabajo del empleado en el momento de iniciar la excedencia, atendiendo para su cálculo a la aplicación Google Maps, opción "vehículo propio", siempre que no haya un destino compatible con su experiencia y perf‌il competencial, dentro del radio de los 25 kms.

A la reincorporación del trabajador, se facilitará por los Bancos la formación de actualización necesaria para su adecuada adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo.

En el supuesto en el que durante el disfrute de la situación de excedencia voluntaria de mutuo acuerdo, el trabajador solicitase la total y def‌initiva extinción de su relación laboral con los Bancos, tendrá derecho a percibir una compensación

económica equivalente a la pactada para su grupo de edad y/o antigüedad en el expediente de despido colectivo de fecha 5 de noviembre de 2016, deduciéndose de dicho importe las cantidades percibidas del Banco durante esta situación sin generar el resultado devolución alguna por el trabajador.

El periodo de excedencia voluntaria especial compensada se computará a efectos de antigüedad.

Si el trabajador decide no solicitar la reincorporación al Banco, percibirá, tras agotarse el periodo de excedencia, una cantidad bruta equivalente a la que le habría correspondido en caso de haber sido afectado de manera forzosa por las bajas indemnizadas reguladas en el Capítulo IV en función del tramo de edad a la fecha de inicio de la excedencia, descontándose la compensación percibida durante la misma.

El número de afectados por el despido colectivo previsto en el Capítulo I se reducirá en el mismo número de trabajadores que accedan efectivamente a la situación de excedencia especial compensada regulada en el presente Capítulo, con el límite máximo señalado en el párrafo primero.

Durante el disfrute de la situación de excedencia regulada en este Capítulo se mantendrán las condiciones aplicables a los trabajadores y recogidas en la "Guía de Benef‌icios Sociales" o documento que sustituya a la misma."

CUARTO

El actor realizó un cálculo de las cantidades a percibir en el supuesto de baja indemnizada de adscripción voluntaria o forzosa y/o excedencias voluntarias especiales compensadas, de acuerdo con el simulador de cálculo de las indemnizados habilitado desde la sección del Portal del Empleado en la página web de BANCO POPULAR. Según esta simulación, y para la baja indemnizada de adscripción voluntaria, resultaba un total de 105.818,77 € desglosado en: indemnización de 35 días: 82.318,77€; indemnización complementaria por voluntariedad: 15.000€;indemnización adicional por antigüedad: 8.500€ (documento nº 6 actora)

QUINTO

Con todo ello, el trabajador decidió adscribirse a la medida de la excedencia especial compensada descrita en el punto VI del acuerdo, adscripción fue aceptada por la entidad bancaria mediante comunicación de 28 de noviembre de 2016 con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2016. (no controvertido, documento 2 demandada, doc 8 actora)

SÉXTO. - En el año 2017, el Banco Santander S.A. compró el Banco Popular S.A. subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este, entre ellos la plantilla entre los que se encontraba el actor. (no controvertido)

SÉPTIMO

Durante el período comprendido entre los años 2017 a 2020 en el que el actor se encontraba en la situación de excedencia, percibió la cantidad bruta anual en doceavas partes de 15.000,00 €, ascendiendo a un total de 60.000,00€ (no controvertido)

NOVENO

Tras valorar su reincorporación en noviembre de 2020 y no compensarle las condiciones ofrecidas por la demandada, f‌inalmente en fecha 30 de diciembre de 2020, el trabajador comunicó a la empresa su decisión extinguir def‌initivamente su relación laboral, siendo aceptada dicha solicitud mediante comunicación escrita el mismo 30 de diciembre. (doc 3 demandada)

DÉCIMO

En fecha 5/03/2021, el BANCO SANTANDER abonó en concepto de liquidación al Sr. Victoriano la cantidad de 26.017,42 € (doc 7 demandada)

UNDÉCIMO

En fecha 3/06/2021 tuvo lugar acto de conciliación con el resultado SIN ACUERDO. (Acta Tamib)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR