STSJ Comunidad de Madrid 534/2023, 18 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 534/2023 |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2022/0067192
Procedimiento Recurso de Suplicación 103/2023
ROLLO Nº : RSU 103/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA DESPIDO 332/2022
RECURRENTE/S: Dª Catalina
RECURRIDO/S: FANTASIAS EXTRAESCOLARES S.L.; LA COMANDA DE VICO S.L. Y MINISTERIO DE DEFENSA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª SUSANA MOLINA GUTIERREZ han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 534
En el recurso de suplicación nº 103/2023 interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de Dª Catalina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 24.10.2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª OFELIA RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos de DESPIDO nº 332/2022 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Catalina contra, FANTASIAS EXTRAESCOLARES S.L., LA COMANDA DE VICO S.L. Y MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 24.10.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Catalina contra FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L., LA COMANDA DE VICO S.L. y el MINISTERIO DE DEFENSA:
1. Declaro la improcedencia del despido del demandante, producido el 26 de mayo de 2022
2. Condeno solidariamente a FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. y LA COMANDA DE VICO S.L. a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión y el pago al demandante de una indemnización de 10511,76 euros.
En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
3. Condeno solidariamente a FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. y LA COMANDA DE VICO S.L., en caso de que opten por la readmisión, a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de una cantidad diaria de 43,44 euros.
4. Absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra en el proceso
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
1 La demandante, DOÑA Catalina, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. con una categoría profesional de auxiliar de limpieza y un salario de 1321,21 euros al mes (folios 92 y siguientes, 117 y 119).
1. La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores y no consta que lo haya hecho en el último año (se desprende de lo indicado en lo demanda, sin que se haya controvertido).
2. Desde el 23 de febrero de 2015 la demandante ha prestado servicios para las siguientes empresas:
· 23 de febrero a 21 de junio de 2015: para Catering La Hacienda S.L, primero (hasta el 22 de marzo de 2015) con un contrato eventual para realizar trabajos de limpieza en el Colegio Nuestra Señora de Loreto y después y desde la fecha indicada con un contrato de obra o servicio para atender el servicio de limpieza en el mismo colegio. La
demandante fue contratada con la categoría profesional de auxiliar de limpieza para atender el servicio de limpieza en el Colegio Nuestra Señora de Loreto.
· 1 de septiembre de 2015 a 30 de junio de 2016: para Catering La Hacienda S.L, con el mismo tipo de contrato. La demandante fue contratada con la categoría profesional de auxiliar de comedor para la realización de trabajos de limpieza en el Colegio Nuestra Señora de Loreto.
· 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2016: para Catering La Hacienda S.L, con el mismo tipo de contrato. La demandante fue contratada con la categoría profesional de auxiliar de comedor para atender el servicio de auxiliar de comedor en el Colegio Nuestra Señora de Loreto.
· 1 de enero a 30 de junio de 2017: para Provire Productos SL con un contrato fijo discontinuo. La indicada sociedad se subrogó en la relación laboral de la demandante por pasar a ser la nueva adjudicataria del servicio de comedor y vigilancia de comedores en el Colegio Nuestra Señora de Loreto. El 1 de marzo de 2017 el contrato
de la demandante se convirtió en indefinido, indicándose en el documento suscrito al efecto que la demandante
era contratada para prestar el servicio de auxiliar de cocina durante el curso escolar.
· 1 de septiembre de 2017 a 30 de junio de 2018: para Provire Productos SL, con un contrato fijo discontinuo
· 1 de septiembre de 2018 a 30 de junio de 2019: para LA COMANDA DE VICO S.L., con contrato fijo discontinuo.
· 1 de septiembre de 2019 a 30 de junio de 2020: para LA COMANDA DE VICO S.L., con un contrato fijo discontinuo.
· 1 de septiembre de 2020 a 30 de junio de 2021: para LA COMANDA DE VICO S.L., con un contrato fijo discontinuo.
· 1 de septiembre a 30 de noviembre de 2021: para LA COMANDA DE VICO S.L., con un contrato fijo discontinuo.
· Desde el 1 de diciembre de 2021, para FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L., con un contrato fijo discontinuo.
(informe de vida laboral y contratos aportados)
3. FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. ha reconocido a la demandante una antigüedad en nómina de 1 de septiembre de 2016 (folio 93).
4. El 11 de mayo de 2022 FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. comunicó al demandante su despido con efectos del 26 de mayo siguiente, y ello por los motivos que se indicaron en la comunicación escrita que obra al folio 82, que se da por reproducida.
5. El 12 de mayo de 2022 un responsable del MINISTERIO DE DEFENSA remitió a FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. el escrito obrante al folio 156, que se da por reproducido y en el que se pedía información, entre otras cosas, acerca de si se había despedido a la totalidad del personal adscrito al contrato. La indicada empresa respondió por medio del mensaje de correo electrónico que obra al folio 157, que se da igualmente por reproducido. Hasta el 15 de mayo de 2022 el responsable del MINISTERIO DE DEFENSA y FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. se intercambiaron los mensajes de correo electrónico que figuran a los folios 158 y 159, que e dan por reproducidos.
6. La demandante ha venido desarrollando sus funciones en el servicio de Hostelería del Colegio Menor Nuestra Señora de Loreto (folio 133 y documental de la actora, folios 180 y siguientes).
7. FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. recibió la adjudicación de ese servicio y lo ha prestado desde el 1 de diciembre de 2021. El contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas obran a los folios 310 y siguientes que se dan por reproducidos.
8. Posteriormente, el servicio fue adjudicado a LA COMANDA DE VICO S.L., que lo presta desde el 1 de julio de 2022. El contrato y el pliego de prescripciones técnicas obran a los folios 125 y siguientes, que se dan por reproducidos).
9. El 29 de junio de 2022 LA COMANDA DE VICO S.L. solicitó a FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L., la remisión de la documentación necesaria para realizar la subrogación de los trabajadores. El 4 de julio de 2022 se reiteró esa solicitud (folios 135 y siguientes).
10. .El 31 de agosto de 2022 LA COMANDA DE VICO S.L. remitió a la demandante el escrito que obra al folio 151, que se da por reproducido, en el que se le indicaba, entre otras cosas, que el 1 de septiembre de 2022 la empresa procedería a la reanudación de la actividad y que la actora debería reincorporarse a su puesto de trabajo en su condición de fija discontinua, indicando que en caso de no hacerlo se entendería que la demandante renunciaba a su puesto de trabajo. El envío fue devuelto por el servicio de correos por no ser correcta la dirección de destino (folios 147 y siguientes).
11. La demandante prestaba sus servicios en la cocina del centro de trabajo. En ella lo hacía personal del MINISTERIO DE DEFENSA, la demandante y otra persona formalmente dependiente de FANTASÍA EXTRAESCOLARES S.L. Estas dos últimas tenían distinto uniforme de trabajo y horario (que difería en media hora diaria) que el personal que dependía del Ministerio (se desprende de la testifical practicada en el juicio).
12. La papeleta de conciliación se presentó el 13 de junio de 2022. La demanda se interpuso el 29 de junio de
2022 (folio 8 y justificante del reparto de la demanda).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por el MINISTERIO DE DEFENSA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado inicialmente para votación y fallo el día 17 de mayo de 2023, fue suspendido al haberse admitido documentación, y fue señalado nuevamente para el día 17 de julio de 2023 .
Formaliza recurso de suplicación la parte demandante al amparo de los motivos previstos en los apartados b) y c) LRJS.
Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS solicita la adición de nuevos hechos probados.
Se apoya en los documentos que solicitaba se aportara como documentos nuevos., y que se han admitido. En el escrito de formalización ya señalaba el recurrente los motivos por los que solicitaba la modificación de los hechos probados basado en los documentos que aportaba como nuevos
Propone como hechos...
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