SAP A Coruña 383/2023, 13 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución383/2023
Fecha13 Octubre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00383/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

- Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2021 0002441

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000723 /2021

Recurrente: Gumersindo, Filomena

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: JAVIER MARIA GOLPE VILA, JAVIER MARIA GOLPE VILA

Recurrido: Gloria

Procurador: MANUEL CUPEIRO CAGIAO

Abogado: LORENA ISABEL FERNANDEZ CASAMICHANA

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Dª Natalia Pérez Rivas

En A Coruña, a 13 de octubre de 2023.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 123/2023 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Betanzos, en los autos de Juicio Verbal 723/2021, siendo parte como apelantes -demandantes-reconvenidos: -Dª Filomena -, con DNI NUM000

, con domicilio CALLE000 NUM001, Betanzos y -D. Gumersindo -, con DNI NUM002, con domicilio CALLE000 NUM001, Betanzos, representados por el procurador don Fernando Iglesias Ferreño y bajo la dirección del letrado don Javier María Golpe Vila; y como apelada -demandada-reconviniente: -Dª Gloria -, con DNI NUM003

, con domicilio CALLE000 NUM004, Betanzos, representados por el procurador don Manuel Cupeiro Cagiao y bajo la dirección de la letrada doña Lorena Isabel Fernández Casamichana; versando los autos sobre acción confesoria de servidumbre de paso.

Y siendo magistrada ponente Dª Natalia Pérez Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 21 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Filomena y DON Gumersindo, frente a DOÑA Gloria, con Procurador Sra. Díaz Amor, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las peticiones deducidas en su contra y con expresa condena en costas de la demandante y ESTIMANDO LA DEMANDADA RECONVENCIONAL presentada por DOÑA Gloria frente a DOÑA Filomena y DON Gumersindo DECLARO que la f‌inca de la actora no está gravada con servidumbre de paso en favor de la f‌inca de los demandados reconvenidos, f‌inca nº NUM005, del Registro de la Propiedad de Betanzos descrita en el hecho primero de la demanda principal condenando a los demandados reconvenidos a estar y pasar por esta declaración y procedan a abstenerse, en su caso, de perturbar la posesión de la f‌inca de la actora reconviniente y con expresa condena en costas de los demandados reconvenidos".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Filomena y don Gumersindo, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Fernando Iglesias Ferreño.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2023, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

Se tiene por parte al procurador don Fernando Iglesias Ferreño, en nombre y representación de doña Filomena y don Gumersindo en calidad de apelante-reconvenido; y se tiene por parte al procurador don Manuel Cupeiro Cagiao, en nombre y representación de doña Gloria, en calidad de apelada-reconviniente.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 27 de septiembre de 2023, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre del año en curso, en que tuvo lugar, reasignando la ponencia a la magistrada doña Natalia Pérez Rivas, por enfermedad del magistrado ponente don César González Castro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del litigio

  1. - El 24 de noviembre de 2020, Dª Filomena y D. Gumersindo presenta escrito formulando demanda de conciliación contra Dª Gloria, Dª Camila y la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Betanzos A Coruña a efectos de que los conciliados se avengan a otorgar escritura pública de formalización de la servidumbre de paso a favor de los conciliantes. Frente a dicha demanda de conciliación, la representación de Dª Gloria manif‌iesta que "el local de referencia, se guardan documentos, enseres sensibles y se desarrollan actividades, dependientes de la voluntad de mi patrocinada y que afectan directamente a su intimidad. No cabe la declaración de existencia de la servidumbre que se solicita sobre el mismo (...), pues, por ende de negar que el signo al que se ref‌iere la conciliante tenga la f‌inalidad que expone la demanda conciliatoria, la declaración de existencia de servidumbre sobre el local de mi mandante comportaría un atentado a la intimidad personal y familiar de la Sra. Gloria, por ende de inutilizar el uso de su local, causando grave perjuicio, pues el local perdería

    su función, valor y privacidad" . El acto de conciliación termina sin avenencia con respecto a Dª Gloria y Dª Camila y con avenencia respecto de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM001 Betanzos.

  2. - El 27 de octubre de 2021, la representación de Dª Filomena y D. Gumersindo presenta escrito formulando demanda de juicio verbal contra Dª Gloria, ejercitando acción confesoria de servidumbre de paso y solicitando, a tal efecto, que se declare:

    "la existencia de la servidumbre de paso a favor de la f‌inca de los demandantes (f‌inca NUM005, inscripción NUM006 ) como predio dominante y a través del local (f‌inca NUM007 ) y puerta sita en la misma propiedad de la demandada, como predio sirviente; y, además, a través de portal, rellano, escaleras y ascensor de la C.P. CALLE000 NUM001 de Betanzos, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración; y una vez realizada tal declaración, se libre mandamiento al Ilmo Sr Registrador de la Propiedad de Betanzos a los efectos de su inscripción en el Registro de su competencia".

  3. - Con fecha 15 de junio de 2022, la representación de Dª Gloria formula contestación y oposición a la demanda, solicitando que se desestime la demanda formulada de adverso en todos sus términos con imposición de costas a la parte demandante. Al mismo tiempo, formula escrito de demanda reconvencional en ejercicio de acción negatoria de servidumbre contra Dª Filomena y D. Gumersindo solicitando, a tal efecto, que:

    "Se declare que la f‌inca nº NUM007 del Registro de la Propiedad de Betanzos, que se describe en el hecho primero de la presente demanda reconvencional, propiedad de mi representada, no está gravada con servidumbre de paso en favor de la f‌inca de los demandados reconvenidos, f‌inca nº NUM005, del Registro de la Propiedad de Betanzos descrita en el hecho primero de la demandada principal.

    Se condene a los demandados reconvenidos a estar y pasar por esta declaración y procedan a abstenerse, en su caso, de perturbar la posesión de la f‌inca de mi representada".

  4. - El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2023, cuyo fallo dice así:

    "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA Filomena y DON Gumersindo, frente a DOÑA Gloria, con Procurador Sra. Díaz Amor, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todas las peticiones deducidas en su contra y con expresa condena en costas de la demandante y ESTIMANDO LA DEMANDADA RECONVENCIONAL presentada por DOÑA Gloria frente a DOÑA Filomena y DON Gumersindo DECLARO que la f‌inca de la actora no está gravada con servidumbre de paso en favor de la f‌inca de los demandados reconvenidos, f‌inca nº NUM005, del Registro de la Propiedad de Betanzos descrita en el hecho primero de la demanda principal condenando a los demandados reconvenidos a estar y pasar por esta declaración y procedan a abstenerse, en su caso, de perturbar la posesión de la f‌inca de la actora reconviniente y con expresa condena en costas de los demandados reconvenidos".

  5. - Frente a dicha Sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Filomena y

    D. Gumersindo alegando lo siguiente: a) que la demanda interesa la declaración de la existencia de una servidumbre ya constituida al amparo de lo dispuesto en el arts. 541 CC y 86 Ley 2/2006 infringiendo la sentencia recurrida el principio de...

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