STSJ Galicia 3639/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3639/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

Sección Primera

SENTENCIA: 03639/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2021 0002032

Equipo/usuario: ML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006602 /2022 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000499 /2021

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: WILSON DOMINGO JONES ROMERO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CO.SA.GA. COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA, Sonsoles

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERNANDO FERNANDEZ MARCUELLO, JAVIER DE COMINGES CACERES,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. GERMÁN MARÍA SERRANO ESPINOSA

LMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6602/2022, formalizado por el letrado D. Wilson Domingo Jones Romero en nombre y representación de la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia número 638/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento de SEGURIDAD SOCIAL 499/2021, seguidos a instancia de Sonsoles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y CO.SA.GA. COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sonsoles presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y CO.SA.GA. COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 638/2021, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Sonsoles viene prestando servicios para la empresa COOPERATIVA SANITARIA DE GALICIA (COSAGA) desde el 4 de marzo de 1991, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y con un salario de 1.122 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora comenzó prestando servicios en hospitalización, donde permaneció un año. Desde 1992 hasta el año 2003 prestó servicios en la Unidad de Radiología como Auxiliar de rayos, apoyando también en Urgencias y en la Sala de Exploraciones. En fecha 5 de octubre de 2001 la actora solicitó su incorporación como socia de la cooperativa. En fecha 21 de noviembre de 2001 fue despedida. Despido que fue reconocido como improcedente por la demandada en Acta de conciliación ante el u.m.a.c., en fecha 28 de diciembre de 2001 siendo readmitida el 3 de enero de 2002. Desde el año 2003 hasta el 30 de setiembre de 2012 estuvo prestando servicios en el Servicio de Hospitalización. Desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de junio de 2015 desempeño sus funciones en el Servicio de Esterilización y desde el 1 de julio de 2015 desempeña funciones en Consultas Externas en jornada de 8:00 a 15:00 horas, repartiéndose en la 1ª planta del Sanatorio Santa Cristina de 8:00 a 9:30 horas y de 13:30 a 15 horas, y de9:30 a 13:30 horas en el sótano. Sus funciones son: -Recepción de llamadas.-Citación médica.-Gestión de agendas de médicos.-Elaboración de listados de usuarios citados.-Presupuestos de tratamientos de maxilofacial y odontología.-Recepción de usuarios.-Retirada de polígrafo de sueño.-Tareas administrativas (justif‌icante de asistencia a consultas, cobro consultas...) TERCERO.-En fecha 1 de febrero de 2017 es contratada Dª Adela como Limpiadora. En agosto de 2018 es trasladada como apoyo de Dª Alejandra a la recepción de consulta externas. En octubre se le cambia el contrato para ocupar el puesto de recepcionista desempeñando su trabajo en el sanatorio Santa Cristina, planta primera en horario de 9:30 a 13:30 horas y de 4:30 a8:30 horas. Dª Adela mantuvo con las compañeras que prestaban en el servicio de recepción un trato desagradable. Con Dª Asunción, al principio se llevaba muy bien, pero luego, sin que esta supiera porqué, empezó a ponerse contra ella, empezando a acosarla (la vigilaba, estaba detrás de ella, si iba a una consulta la seguía, si iba al cuarto de baño la grababa con el móvil, grababa las conversaciones, mandaba correos a dirección), hasta el punto de que no podía realizar su trabajo, teniendo que causar baja, siendo cesada al f‌inalizar su contrato, pese a que se le había dicho que se le iba a renovar, después de que se hubiera quejado al Director de Recursos Humanos y a D. Carmelo . Dicho comportamiento continúo con la actora, enviando correos a la Dirección y a ella con quejas sobre su trabajo. Grabando las conversaciones en que intervenía, cerrando los cajones donde está el material, llegando a bajar a su puesto de trabajo, sacarle las agendas y revisar pormenorizadamente su trabajo. La actora y la representante legal Dª Caridad mantuvieron una conversación con D. David en una cafetería para exponerle el problema, diciéndoles este que había que tener paciencia que " Adela miraba mucho por la empresa más que yo mismo". CUARTO.-El día 6 de marzo de 2019 a consecuencia de que Dª Adela tenía que faltar al trabajo, a la actora se le dio orden de que realizara su trabajo en la primera planta. Cuando volvió Adela sobre las 12:30 horas requirió a la actora para que le

dejara su puesto de trabajo, negándose la actora a ello, porque estaba terminando unos listados, existiendo otro puesto de trabajo de lado, grabando Dª Adela la conversación, llegando a ponerle el móvil a la altura de la cara. QUINTO.-En fecha 7 de marzo de 2019 se celebró una Asamblea con los representantes sindicales a la que estaban convocados todos los trabajadores para tratar sobre el salario mínimo. A dicha Asamblea no acudió Dª Adela . Al f‌inalizar la misma varios de los trabajadores solicitaron el poder hablar de un problema que venían teniendo con Dª Adela y cuando la actora estaba narrando lo que le pasaba con ella, esta entró, llamándoles sinvergüenzas. SEXTO.-Dª Alejandra remitió a la Dirección de Recursos Humanos el siguiente correo electrónico ese día: "Pongo en conocimiento de la Gerencia que esta mañana he acudido por primera vez a una asamblea sindical en Sta. Cristina para tratar diversos temas de interés y en uno de los puntos a tratar, se tocó el tema de la trabajadora que está creando conf‌lictos y malestar laboral entre el resto de los trabajadores de distintos servicios desde hace mucho tiempo. Varias personas han consultado sus casos y cuando una de ellas narraba la última situación vivida, la trabajadora a la que hago referencia como conf‌lictiva y tras llevar un rato escuchando tras la puerta (supuestamente estaba en admisión en horario de trabajo) entró violentamente en la sala prof‌iriendo insultos a gritos, braceando y dirigiéndose directamente hacia la persona que tenía la palabra en ese momento.-La mesa con los representantes sindicales no salían de su asombro y cuando dio por f‌inalizada su intervención salió de la misma forma dando un portazo entre gritos ininteligibles, dejando a toda la sala boquiabierta. Estoy a disposición de la Gerencia para aclarar cualquier duda al respecto. "SEPTIMO.-El Director de Recursos Humanos D. Ramón le contestó, también por correo electrónico lo siguiente: "Por mi parte, SIN ENTRAR AVALORAR LO QUE ME COMENTAS, y visto el asunto a tratar en dicha Asamblea, el cual reza "S.M.I.", es decir, salario mínimo interprofesional para el 2019, considero que NO ES UN PUNTO A TRATAR EN LA MISMA, los/as trabajadores/as que acudieron a dicha asamblea LO HICIERON PARA INFORMARSE de aspectos tan importantes como el SMI y su repercusión en sus nóminas, y por derivación en los costes salariales de la empresa. Esto Sí ME PARECE IMPORTANTE....-Por lo que, tratar

otro asunto, como el que me comentas, en dicha Asamblea, y aprovechando, dicho sea de paso, que no está la persona en cuestión, me parece ciertamente un poco imprudente, y no digamos, si aún por encima, hay representantes de sindicatos, y también del Comité de Empresa.-Puesto que además, a trabajadores/as como a ti, y al resto que quiso ir, SE LES DIO PERMISO PARA ASUENTARSE DE SU PUESTO DE TRABAJO con motivo de INFORMARSE Precisamente del punto a tratar en la dicha Asamblea, que como te dije era exclusivamente "SMI 2019"."OCTAVO.-Ante los hechos acaecidos el día 6 de marzo de 2019 por la empresa demandada se abrió un expediente informativo, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, en el que la actora y la demandada Dª Adela presentaron escritos de Alegaciones. NOVENO.-Dª Adela estuvo de baja por enfermedad desde el 20 de febrero hasta el 1 de marzo de 2019, desde el 11 de marzo al 20 de mayo de 2019 y desde el 31 de julio hasta la actualidad, cesando en la empresa en fecha 31 de enero de 2020.DECIMO.- Caridad 3 de mayo de 2019 se personó en el puesto de trabajo de la actora

D. Ramón, Directos de Recursos Humanos y le dijo que a partir de la siguiente semana (6 de mayo lunes) tenía que volver a trabajar como Auxiliar de...

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