SAP Murcia 191/2023, 11 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 191/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00191/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250
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Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2022 0007987
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000007 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000115 /2022
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Inocencio
Procurador/a: D/Dª ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Abogado/a: D/Dª AURORA FERNANDEZ FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
ROLLO APELACION RJR 7/2023
Ilmo. Sr:
D. JAIME BARDAJI GARCIA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
Dª. ISABEL CARRILLO SAEZ
MAGISTRADOS
JUZGADO PENAL MURCIA 3
JUICIO RAPIDO 115/2022
SENTENCIA Nº 191/2023
En la ciudad de Murcia a 11 de Octubre de 2023
Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Catala Fernandez de Palencia en nombre y representación de Inocencio asistido de la Letrada Sra. Fernández Fernández contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia en el Juicio Rápido 115/2022, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2022 en la que constan como Hechos Probados: "Unico.- sobre las 3,40 horas del día 6 abril 2021 el acusado Inocencio mayor de edad y titular del DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en cuanto ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 29 abril 2019 por el juzgado de lo penal nº 1 de Murcia, cumplida la pena el 5 febrero 2022, se dirigió a las inmediaciones de la vivienda sita en el DIRECCION000 nº NUM001 y que constituye el domicilio habitual de Secundino para una vez allí, tal como había planeado y guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, tras saltar el muro que bordea la vivienda, accedió al patio interior de la misma apoderándose de diversos efectos ( herramientas, radial, llave multifunción), recuperándose los efectos sustraídos al haber sido sorprendido por la policía por las inmediaciones mientras circulaba en bicicleta a 1 km del lugar de los hechos. El perjudicado nada reclama".
La parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Inocencio como autor de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 241.1 y 3 del CP, en tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de un año y siete meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena".
Por Auto de 2 septiembre 2022 se dictó auto de aclaración de la sentencia en el particular referido al antecedente de hecho único de la misma.
Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Catala Fernandez de Palencia en nombre y representación de Inocencio presentó escrito interponiendo recurso de apelación en el que después de exponer los motivos que considero aplicables terminaba solicitando "se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables".
El Ministerio fiscal, evacuando el trámite conferido, presento escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en base a las alegaciones que hace constar y en el que terminaba solicitando la confirmación de la recurrida en todos sus términos.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial se acordó la formación del oportuno Rollo y su registro con el número RJR 7/2023, disponiéndose como fecha de deliberación el día 11 de Octubre de 2023, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Bardají García, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la recurrida
Frente a la sentencia de instancia que condena a Inocencio como autor responsable de un delito de tentativa de robo con fuerza en casa habitada son tres los motivos que alega el recurrente en la alzada, a
saber, el error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia e inobservancia del principio in dubio pro reo e infracción de ley por indebida aplicación del CP.
Con respecto al error en la valoración de prueba personal, cabe recordar en relación con sentencias de instancia condenatorias, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª del 15 noviembre 2011 que señala, tras reiterar las indudables ventajas de la inmediación judicial de las que sólo goza el juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso "sin que este órgano ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acto del juicio. En este punto, debe recordarse la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en sus sentencias 258/2003 del 25 febrero, 352/2003 del 6 marzo y 494/2004 de 13 abril en las que, en interpretación de la doctrina del Tribunal constitucional expuesta en la sentencia 167/2002 y otras posteriores, señala el Alto Tribunal que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación y, en este sentido, también recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 406/2007 del 4 mayo que "nuestro país se haya englobado en un contexto cultural en cuyos ordenamientos jurídicos procesales no se reproduce el juicio en la segunda instancia, lo que hace que el Tribunal superior carezca de inmediación en la práctica de las pruebas y sin ella no es posible realizar valoraciones o alteraciones del resultado de la misma, más allá de los límites que el propio principio de inmediación impone. La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia antes señalada con invocación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 mayo...
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