STSJ Asturias 1042/2023, 25 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 1042/2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01042/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2022 0001580
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000824 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000265 /2022
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUA IBERMUTUA
ABOGADO/A: SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD
SOCIAL, Severiano
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
GRADUADO/A SOCIAL:,, MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ
Sentencia nº 1042/23
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000824/2023, formalizado por la Letrada Dª SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO, en nombre y representación de MUTUA IBERMUTUA, contra la sentencia número 93 /2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000265/2022, seguidos a instancia de Severiano frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Severiano presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 93/2023, de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El codemandado, Dº Severiano, nació el NUM000 de 1966 y figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de camionero, estando asociado a la mutua Ibermutua para la cobertura de contingencias comunes y profesionales.
SEGUNDO .- El 6 de abril de 2021, circulando con el camión durante su actividad laboral, perdió el conocimiento y despertó con el camión fuera de la vía. Fue trasladado en helicóptero a Urgencias de Hospital de Lugo:
- En la exploración presentaba dolor y tumefacción en distintas regiones, no focalidad neurológica. Herida frontal, codo y pulpejo de 30 dedos (estas dos últimas suturadas).
- En la anamnesis de Neurología: No tuvo síntomas previos sugestivos de aura o síncope, ni somnolencia previa, consumo de tóxicos u otros síntomas en días previos. Tampoco episodios previos sugestivos de crisis, ni pérdida de conciencia, ni episodios de desconexión.
Fue diagnosticado de policontusiones. Estuvo en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 6 de abril de 2021 hasta el 18 de mayo de 2021, en que se emitió el alta por la mutua.
Inició proceso de IT en el SPS el 19 de mayo de 2021, por accidente no laboral, por traumatismos múltiples.
TERCERO .- Tramitado expediente de valoración de contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal, se emitió informe propuesta por el equipo o de valoración de incapacidades de 29 de julio de 2021, tras lo que se dictó resolución de la misma fecha por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 19 de mayo de 2021es derivado de accidente de trabajo (6/4/21) y recaída del anterior (alta 18/5/21) y determinando como responsable de las prestaciones a la mutua Ibermutua.
CUARTO - Al recibir el alta hospitalaria tras sufrir el accidente el servicio de Neurología no pudo descartar crisis epiléptica, a pesar de la alteración de EEG no cuentan con datos suficientes para establecer el dx de epilepsia, por lo que acuerdan estudio ambulatorio sin iniciar tratamiento y se recomienda mantener de baja laboral durante el primer año o hasta completar el estudio diagnóstico.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la MUTUA IBERMUTUA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dº Severiano, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA IBERMUTUA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de junio de 2023.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de julio de 2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurso de suplicación.
-
La mutua demandante en este procedimiento, Ibermutua, recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que desestimó la pretensión de cambio de contingencia (enfermedad común), del proceso de incapacidad temporal iniciado por la persona trabajadora demandada con fecha 19 de mayo de 2021.
En el escrito de interposición del recurso se interesa, en primer lugar, de acuerdo con el apartado b) del artículo 193 LRJS, las revisión de los hechos declarados probados, y seguidamente, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la revisión del derecho aplicado para denunciar la infracción del artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como del Real Decreto 1273/2003, que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores incluidos en el RETA, y también la infracción de la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en STS de 11 de junio de 2007, rec 199/06).
-
En el traslado conferido al efecto, el recurso no ha sido impugnado por las partes recurridas.
Revisión de los hechos declarados probados.
-
Se pretende por la parte recurrente la revisión de los hechos probados segundo y cuarto, de acuerdo con la prueba documental que identifica en el recurso. Propone la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:
De los informes de los Especialistas Dra. Elisenda, del Complexo Hospitalario Xeral Calde,
En el apartado ANTECEDENTES se recogen:
o Ausencia de alergias farmacológicas.
o Ausencia de hábitos tóxicos.
o Ausencia de factores de riesgo vascular conocidos.
o Antecedentes familiares positivos para Epilepsia (un primo).
o Ausencia de tratamientos crónicos.
En el epígrafe ENFERMEDAD ACTUAL se señala (textual): "Paciente valorado en Urgencias en abril/21 tras accidente de tráfico. El paciente refiere que iba conduciendo con normalidad esa mañana hasta que de repente, sobre las 10 AM, se despertó con su camión fuera de la vía, no recuerda lo ocurrido en aproximadamente 1 Km de recorrido. No tuvo síntomas previos sugestivos de aura ni tampoco pródromos que sugieran síncope. A la anamnesis dirigida niega haber presentado somnolencia previa al accidente u otra clínica esa mañana, tampoco había consumido tóxicos ni había presentado fiebre ni síntomas sistémicos en días previos. A posteriori comenta su esposa que aproximadamente hace un año estando en la cocina cayó al suelo pero sin apoyar las manos o intentar agarrarse, recuperó sin confusión, movimientos involuntarios, mordedura o incontinencia.
Desde el accidente se fija más en él y le nota que a veces tiene episodios en los que se queda con la mirada fija, muy breves de unos segundos, tras los que después retoma la actividad o atención normal.
En el epígrafe EXPLORACIÓN FÍSICA, se indica que normal.
En el apartado PRUEBAS COMPLEMENTARIAS se recogen:
o RM CRANEAL. Sin datos de alteración de interés de carácter focal sobre alteraciones que sugieran foco epileptógeno, alteraciones del hipocampo u otros hallazgos.
o EEG BASAL. Trazado de vigilia con la actividad de fondo bien configurada, simétrica, normorreactiva. Pequeños elementos agudos esporádicos en región temporal izquierda de dudosa significación.
o EEG EN PRIVACIÓN DE SUEÑO. Actividad de fondo bien configurada. Esporádicos elementos paroxísticos en región temporal izquierda.
En el apartado JUICIO DIAGNÓSTICO se recoge "sugestivo de epilepsia focal".
En el apartado TRATAMIENTO se indicó KEPPRA 500mg/12h y controles periódicos
-Informe Médico fechado el 12/08/2021 y firmado por el Dr. Alfredo, del Hospital Begoña de Gijón, en el apartado ANTECEDENTES se recoge:
Como MOTIVO DE CONSULTA se señala "pérdida de conciencia".
En el epígrafe PROCESO ACTUAL se señala (textual):
o "El 6 de abril accidente de tráfico parece ser que 2ª a crisis comicial, valorado en urgencias, TC normal, varios EEG, parece ser que se evidencia actividad crítica, se decide iniciar FAE (todo esto de forma verbal, no trae informes de ningún tipo) puede que tuviera episodio de pérdida de conocimiento hace 1 año, presenciado por su mujer, sin convulsión. Estudios en hospital de Lugo.
Inició KEPPRA 500 cada 12 horas.
RM Cerebral normal,
En el apartado DIAGNÓSTICO se recoge "epilepsia".
En el apartado TRATAMIENTO ACTUAL se...
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