STSJ Castilla-La Mancha 1461/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1461/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01461/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2022 0001286

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000685 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000602 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Rodrigo

ABOGADO/A: FERNANDO LUMBRERAS GONZALEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: MARIA LUISA DE VICENTE ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1461/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 685/23, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Rodrigo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 602/22, siendo recurrido/s DIRECCION000 . Y M. FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Montserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/3/23, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, en los autos número 602/22, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda en reclamación de DESPIDO NULO interpuesta por el trabajador DON Rodrigo frente a la empresa DIRECCION000 .

DESESTIMO la demanda en reclamación de DESPIDO IMPROCEDENTE interpuesta por el trabajador DON Rodrigo contra la empresa DIRECCION000 ., declarando la procedencia del despido acordado el 8 de julio de 2022 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

ABSUELVO a la empresa DIRECCION000 . de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO . - El actor Don Rodrigo viene prestando sus servicios para la empresa demandada DIRECCION000 . desde el día 10 de enero de 2012, en la localidad de DIRECCION001, con la categoría profesional de Gerente A, según la clasif‌icación vigente en la empresa, con contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo y retribución diaria de 73,55 euros brutos diarios, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO . - El actor causó baja laboral por contusión en cadera y fractura por estrés en el cuello de fémur, en fecha 3 de diciembre de 2020 culminando la misma el día 10 de junio de 2021, incorporándose a la empresa.

Con fecha NUM000 de 2021 el trabajador fue padre de su segundo hijo, disfrutado de un permiso de paternidad desde dicha fecha y hasta f‌inales de noviembre de 2021.

Al trabajador se le adaptó el puesto de trabajo, extendiéndose la correspondiente acta de adaptación el día 2 de diciembre de 2022, siendo las tareas y horarios a desarrollar: jornada completa habitual, con tareas de cajas, reposición, pescadería, tareas que se mantendrían durante 90 días. La adaptación consistió en que el trabajador no debía manipular manualmente cargas de más de 10 kilogramos de forma constante, posturas forzadas que implicasen bipedestación estática prolongada, tareas que requiriesen f‌lexo/extensión de cadera y/o cuclillas de forma constante, recomendándose que durante el tiempo que durase dicha acta el trabajador utilizase calzado de seguridad solo en caso necesario no más de un tercio de la jornada. Dichas limitaciones se establecieron durante 90 días.

TERCERO . - En fecha 14 de julio de 2022, al actor se le hizo entrega de una carta de despido con efectos desde esa misma fecha en la que consta lo siguiente:

"PRIMERO. - Que usted presta servicios para con la Empresa con la categoría de Gerente A en el C-3210 DIRECCION001 .

SEGUNDO. - La Empresa basa su gestión en el Modelo de Calidad Total que rige en toda la Empresa y que se basa en la conf‌ianza recíproca y en el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos, guías de cada puesto de trabajo y normas, entre las cuales, se encuentra el cumplimiento de las normas básicas de convivencia, consideración y respecto hacia las personas.

TERCERO. - Que, a pesar de haber sido formado e informado de los métodos y normas existentes en la Empresa para desarrollar sus labores con éxito, se ha tenido expreso conocimiento de unos hechos que no pueden ni deben ser consentidos y que se detallan a continuación:

El viernes, día 8 de julio de 2022, sobre las 16:45 h, un cliente está siendo atendido por su compañera Crescencia . en cajas. Mientras le facturan y cobran los productos, el cliente le indica a su compañera que tiene un bar y que tiene unos vecinos muy majos.

En ese momento, usted, que se encuentra en la caja nº 10, se da la vuelta y, riéndose, le dice a su compañera que entre esos vecinos está usted. Es decir, que usted decide interactuar con este cliente, aun sabiendo que el comentario que ha hecho es a propósito.

Es tras ello que el cliente manif‌iesta a su compañera que tiene unos vecinos muy hijos de puta y usted, poniendo el dedo en alto, le dice con tono alterado que no va a permitir que se le falte al respeto. Este cliente le contesta que no se está dirigiendo a usted.

Entonces usted y el cliente se enzarzan en una acalorada discusión, en presencia de otros clientes y de su compañera Crescencia . Usted llega a encararse al cliente, poniendo su frente hacia la del citado cliente. El cliente le insulta y usted le amenaza diciéndole que sale a las 22:30 h, que le espere a la salida.

CUARTO. - Como usted comprenderá hechos como los descritos no pueden permitirse por parte de la Dirección de esta Empresa, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia y vulnera, asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la conf‌ianza en usted depositada, y que merece sin ninguna duda LA MÁXIMA DESAPROBACIÓN POR PARTE DE ESTA DIRECCIÓN.

Usted ha sido formado en el Modelo de Calidad Total, que forma parte de la f‌ilosofía de la Empresa y que establece, entre otros aspectos, una importancia radical al hecho de dar al cliente (denominado "JEFE") el trato y servicio adecuados. Como bien sabe, no es admisible tratar de forma inadecuada a un cliente, pero mucho menos puede serlo el faltarle al respecto, amenazarle e, incluso, tratar de agredirle, todo lo cual lo realiza usted tal y como se detalla en los hechos anteriormente narrados. Usted no ha actuado diligentemente a pesar de conocer los recursos que puede emplear en caso de llegar a tener algún tipo de conf‌licto con un cliente; como sabe, en ningún caso debe llegar a los límites de actuación a los que usted llega, pues no solo debe tenerse en cuenta los hechos que en sí suceden con el cliente en cuestión, sino que además estos hechos ocurren en presencia de más clientes, por lo que usted, con su conducta, da una pésima imagen corporativa. Todo ello conlleva la pérdida de conf‌ianza en usted depositada e implican que usted no pueda continuar prestando servicios para esta Empresa que día tras día se esfuerza por dar un buen servicio a sus clientes y una adecuada imagen corporativa.

QUINTO. - Que a esta empresa le consta en su expediente una sanción f‌irme por falta laboral grave de abril de 2017.

CUARTO . - Se declaran probados los hechos relatados en la carta de despido.

QUINTO . - Instado el preceptivo acto de conciliación fue celebrado sin avenencia en fecha 22 de agosto de 2022.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Rodrigo, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2023, por la que desestima la declaración de nulidad, y subsidiaria improcedencia del despido comunicado al trabajador

D. Rodrigo, por parte de su empleadora DIRECCION000 ., declarando la procedencia del despido acordado el 8 de julio de 2022.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la defensa letrada del trabajador, interesando en los dos primeros motivos la nulidad de la sentencia con devolución de las actuaciones al juzgado; y en caso de no ser estimada la revisión fáctica y jurídica de la misma, para sostener las pretensiones de su demanda, la declaración de nulidad del despido por discriminación (vulneración del principio de igualdad), vulneración de la garantía de indemnidad, indemnización de daños y perjuicios, y subsidiariamente declaración de improcedencia del despido notif‌icado.

El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada empleadora.

SEGUNDO

Como hemos adelantado, el recurso planteado, incluye dos primeros motivos al amparo del apartado a) del art.193 LRJS, en los que se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia.

En el primero de ellos se invoca la infracción del art. 97.2 de la LRJS, y 24.1 de la CE, pidiendo la reposición de los autos, por entender que...

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