SAN, 10 de Octubre de 2023

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5646
Número de Recurso299/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000299 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02378/2019

Demandante: CANAL DE ISABEL II

Letrado: ABOGACÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 299/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN REPRESENTACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II, contra la Orden Ministerial Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográf‌icas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográf‌icas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográf‌ica del Cantábrico Oriental; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN REPRESENTACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.

SEGUNDO

Por decreto se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Un a vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 20 diciembre 2019 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por diligencia de fecha 17 octubre 2019 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 3 octubre 2023.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, actuando en la representación del Ente Público Canal de Isabel II, interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográf‌icas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográf‌icas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográf‌ica del Cantábrico Oriental.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda señala que el RD 1/2016 de 8 enero que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones Hidrográf‌icas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones hidrográf‌icas del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, y Ebro, incluyó una Disposición Final Primera que en su apartado 2 especif‌icaba que "todos los planes especiales de sequía a que se ref‌iere la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017. Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez."

En Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Of‌icial del Estado de 21 de diciembre de 2017, se anunció la apertura del período de consulta e información pública de los documentos titulados "Propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequías y Documento Ambiental Estratégico" correspondiente a las demarcaciones hidrográf‌icas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, a la parte española de las demarcaciones hidrográf‌icas del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, y Ebro. Y en el plazo correspondiente el Canal de Isabel II (CYII) presentó alegaciones a la propuesta de proyecto de revisión del Plan Especial de Sequias y Documento Ambiental Estratégico.

En fecha 26 diciembre 2018 se publicó en el BOE la OM recurrida, Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.

Los motivos de recurso contenidos en la demanda son los siguientes:

  1. FALTA DE APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE SEQUÍA. La principal referencia normativa sobre los PESS se encuentra en el art. 27 Ley 10/2001 que ordena al Ministerio responsable establecer un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever situaciones de alerta y eventual sequía y sirva de referencia para la declaración formal de aquella. Y los organismos de la cuenca deben elaborar los PESS para el ámbito territorial de los Planes Hidrológicos.

    Las Confederaciones Hidrográf‌icas elaboraron sus PES y aprobados en OM/MAM/698/2007 de 21 marzo, derogada por la OM recurrida TEC1399/2018 de 28 noviembre.

    El RD 1/2016 de 8 enero, en la DF1ª apartado 2 in f‌ine: " Para llevar a cabo esa revisión de forma armonizada, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará las instrucciones técnicas que estime procedentes, en particular para establecer los indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar

    separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez ." Pero tales instrucciones técnicas no han sido aprobadas.

    El propio PES de la parte española de la Demarcación Hidrográf‌ica del Tajo reconoce esta circunstancia abiertamente. En efecto, dentro del Punto 1.4 relativo al "Marco Normativo", el Punto 1.4.10 se ref‌iere a la "Instrucción Técnica para la redacción de los Planes Especiales de Sequía" indicando en las páginas 13 y 14 que "Siguiendo el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos y su disposición f‌inal, el MAPAMA ha preparado una Instrucción Técnica para la Elaboración de los PES que contiene instrucciones y directrices sobre el objetivo y contenido de los mismos. De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, el texto de este instrumento normativo se ha sometido al trámite de información pública durante un periodo de tres meses, desde el 26/11/2017 al 28/02/2018. Los borradores disponibles de esta instrucción técnica, todavía, pues, pendiente de aprobación, han servido de base para la preparación de este documento."

    El Punto 3.3 de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Proyecto (MAIN), bajo la rúbrica "Descripción de la Tramitación" (expediente administrativo: 1_ÍNDICE Y DOCUMENTO: páginas 14), se af‌irma que "...la Dirección General del Agua, trabajando coordinadamente con los organismos de cuenca, estableció las instrucciones generales requeridas por la disposición f‌inal primera del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero,..." En el mismo sentido se pronuncia el preámbulo de la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre. Pero no es así, el PES apunta al rango reglamentario de las instrucciones técnicas y como disposición de carácter general no puede ser aprobada por una simple Dirección general.

    La importancia de la aprobación de las repetidas instrucciones técnicas se observa en el borrador del Real Decreto por el que se modif‌ica el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planif‌icación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, en relación con los PES y la def‌inición del sistema global de indicadores de sequía prolongada y escasez.

    La STS de 21 de marzo de 2019, recurso nº 4398/2016, apunta a la importancia de las instrucciones técnicas af‌irmando que "Además, conviene tener en cuenta que el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográf‌icas intercomunitarias, en su disposición f‌inal primera establece que, sin perjuicio de las actualizaciones que hayan sido realizadas con objeto de la revisión de cada plan hidrológico, los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, deberán ser revisados antes del 31 de diciembre de 2017, según instrucciones técnicas que a los efectos dicte el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en la actualidad MAPAMA). Entre los f‌ines de las mencionadas instrucciones técnicas se destaca la necesidad de establecer indicadores hidrológicos que permitan diagnosticar separadamente las situaciones de sequía y las situaciones de escasez."

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