SAP A Coruña 151/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Número de resolución151/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00151/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2022 0003050

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000498 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Ovidio

Procurador/a: D/Dª LORENA CRISTINA TOUZA ALARCON

Abogado/a: D/Dª ROBERTO PRIEGUE PAIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Lorena Cristina Touza Alarcón en nombre y representación de Ovidio, asistido por el Letrado don Roberto Priegue País, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0227/2022 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Ovidio del robo con fuerza en las cosas ocurrido el 12 de septiembre de 2022 en la calle Camino de la Torre de Narón del que inicialmente ha sido acusado.

Que debo condenar y condeno a Ovidio como autor directo de un delito consumado de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y de un delito consumado de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, en régimen de concurso ideal entre ambos delitos a penar de forma conjunta en atención al artículo 77, apartados primero y segundo del Código Penal, a la pena de cuatro años, siete meses y quince días de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º CP).

En concepto de responsabilidad civil Ovidio deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad de 774,14 euros que devengará los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil desde el 27/11/2022

Que debo condenar y condeno a Ovidio al pago de 2/3 de las costas procesales.

Que debo mantener la medida de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza acordada por auto de 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol (con plazo máximo el el 13/09/2024)".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Ovidio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 3 de mayo de 2023, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Primero. Ovidio ( NUM000 ) mayor de edad ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencias f‌irme de 30 de marzo de 2017 a 1 año y 6 meses de prisión y por sentencia f‌irme de 1 de abril de 2016 a 2 años de prisión (del Jugado de lo Penal número 2 y 1 de Ferrol, ambas cumplidas el 17 de mayo de 2022).

Segundo

Ovidio sobre las 20:15 horas del día 12 de septiembre de 2022 estaba en una zona de estacionamiento de vehículos detrás de la Plaza de Galicia de Narón (partido judicial de Ferrol) cuando, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, fracturó la ventanilla de la puerta del conductor del vehículo Ford Transit, matrícula ....-SSB, apoderándose de varias monedas (unos 3 o 4 euros) hasta que fue sorprendido por el propietario Abel . Al ver la situación Abel le dio un grito y se dirigió corriendo hacía Ovidio, quien salió también a la carrera, y cuando Abel llegó a la altura de Ovidio este, con ánimo de asegurar su huida con el dinero que había cogido y con ánimo de menoscabar su integridad o asumiendo que podía hacerlo, le

propinó un fuerte empujón con las dos manos en el pecho logrando derribarlo, pudiendo abandonar el lugar rápidamente y dejando a la víctima en el suelo.

Tercero

A consecuencia de la agresión, Abel sufrió una contusión costal derecha y algia en muslo izquierdo asociado a edema en la zona que precisaron, además de una primera asistencia, de tratamiento médico (prescripción de analgésicos, f‌isioterapia respiratoria, aplicación de calor seco y control por MAP) alcanzando la sanidad tras 58 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que resten secuelas. El dinero sustraído no fue recuperado.

Cuarto

Abel no reclama la indemnización por las lesiones, ni por los desperfectos en el vehículo (reparado por la aseguradora) ni por los euros sustraídos.

Quinto

Los gastos de asistencia para la curación de Abel fueron sufragados por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) en cuantías de 372,20 y 401,94 euros.

Sexto

Ovidio fue detenido el día 14 de septiembre y, aunque se le puso en libertad el día 15 de septiembre, fue nuevamente detenido ese día y desde el 16 de septiembre se encuentra privado de libertad al haberse acordado la prisión provisional.

Séptimo

Sobre las 20:30 horas del mismo día en la calle Camino de la Torre de Narón (partido judicial de Ferrol) persona o personas desconocidas, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, fracturaron la ventanilla de la puerta del copiloto del vehículo Citroën Xsara, matrícula ....-XMG, propiedad de Vanesa, apoderándose de un bolso verde en cuyo interior había una cartera con 200 euros y documentación así como unas gafas. El bolso verde y la documentación fueron recuperados al haber sido arrojados en un lugar próximo, si bien no se recuperaron el dinero ni las gafas, valoradas en 600 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Indebida inaplicación del artículo 242.4 del Código Penal.

La aplicación de la atenuación lo fundamenta el apelante en dos razones, la primera, la menor entidad de la violencia ejercida, lo segundo, la cuantía de lo sustraído.

El artículo 242.4 del Código Penal cierne la aplicación de la atenuación en "la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho".

El Tribunal Supremo en ATS 287/2023, de 2 de marzo, resume el criterio de la jurisprudencia al respecto, al señalar "La STS 643/2019 de 20 de diciembre, con cita de las sentencias de 20 de octubre y 18 de abril de 2000, destaca que la norma constituye una previsión orientada a la mejor adaptación de la pena a las circunstancias del caso concreto,...

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