SAP Granada 400/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución400/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 855/2022/

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 502/2021

PONENTE SRA. MARTÍNEZ DE PÁRAMO

S E N T E N C I A Nº 400

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª. Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a 6 de octubre de 2023.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 855/2022, en los autos de juicio verbal nº 502/2021, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Loja, seguidos en virtud de demanda de don Joaquín, representado por el procurador don José Luis Castilla Linares y defendido por el letrado don Felix Javier Serrano Serrano; contra don Landelino y doña Ascension, representados por el procurador don Miguel Angel Serrano Carrillo y defendidos por el letrado don Víctor Bermudez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada D. Joaquín, representado por el Procurador Sr. Castilla Linares, contra DON Landelino Y DOÑA Ascension representados por el Procurador Sr. Serrano Carrillo y, en consecuencia, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Serrano Carrillo en nombre y representación de DOÑA Ascension contra D. Joaquín representado por el Procurador Sr. Castilla Linares y, en consecuencia:

- Debo DECLARAR la inexistencia de servidumbre de paso que grave la f‌inca Nº f‌inca NUM000 Inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja Libro NUM001 de Algarinejo, tomo NUM002, folio NUM003,

- Debo CONDENAR al demandado a estar y a pasar por esta declaración, absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación del derecho de propiedad de la actora

Se imponen las costas de la demanda reconvencional al actor principal y demandado reconvencional. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de septiembre de 2022 y formado rollo, por providencia de fecha 2 de noviembre de 2022 se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2023, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña Mª CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dº. Joaquín, fue interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2022, por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Loja en en procedimiento de juicio verbal nº 502/2021.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte contraria por la misma se opuso al recurso interpuesto.

TERCERO

Ejercitada por la parte actora principal Dº. Joaquín, acción de corte de las ramas del albaricoque y retirada de los

demás obstáculos que invaden el suelo y vuelo de los tres metros de servidumbre del actor y a realizar las labores necesarias de poda para que no invadan dicha servidumbre que debe quedar expedita, con expresa condena en costas a la demandada, y concretando, es propietario de una f‌inca sita en el PARAJE000 de la localidad de Algarinejo a la que se accede por la vereda que sirve para la otra mitad que es propiedad de los demandados teniendo una servidumbre de paso en la parte que da a la fachada con tres metros de anchura que consta en escritura pública. En esa vereda hay un árbol albaricoque y una parra que es propiedad de los demandados. Ese árbol tiene unas ramas que alega el actor que son peligrosas puesto que impiden la visión de los conductores y además provoca daños en los vehículos que circulan por esa vereda. Igualmente se dice por el actor que existen unas macetas que hacen que el reducido espacio de la vereda sea aún más pequeño. Por ello solicita que se recorten las ramas y quede expedito el camino.

Por su parte la demandada, se opone a la demanda formulada de contrario, alegando falta de legitimación pasiva de Dº Landelino, estimandose tal excepción,debiendo quedar como parte demandada, unicamente Doña Ascension, respecto de la cual se seguirán las actuaciones, al ser la única titular de la f‌inca, pronunciamiento que no ha sido recurrido.

Formulada oposición a la demanda, por la demandada se interpone demanda reconvencional alegando la inexistencia de dicha servidumbre de paso,y por tanto ejercitando acción negatoria de servidumbre de paso, solicitando se dicte sentencia declarando libre y sin carga o servidumbre alguna la propiedad dela demandada sobre la f‌inca descrita anteriormente Inscrita en el registro de la Propiedad de Loja Libro NUM001 de Algarinejo, tomo NUM002, folio NUM003 f‌inca NUM000 Inscripción NUM004 .condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, si bien solicita que se determine como servidumbre de paso un camino que existe y que es menos perjudicial para dicho paso y que el demando actualmente utiliza, para acceder a su parcela y a la vivienda que tiene contigua a la de Doña Ascension pretendiendo utilizar los dos accesos sin que exista servidumbre de paso legalmente constituida. Don Joaquín alega que accede a su vivienda por la entrada a la misma que ha tenido siempre, desde que la misma pertenecía a un mismo dueño, pues evidentemente, a las viviendas se accede siempre por la puerta principal, por el carril que viene de un camino vecinal, y no por la parte trasera.

Conferido traslado a a la actora de la reconvención, contestó en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, solicitando que se desestimara la demanda reconvencional.

La sentencia en el fallo declara:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada D. Joaquín, representado por el Procurador Sr. Castilla Linares, contra DON Landelino Y DOÑA Ascension representados por el Procurador Sr. Serrano Carrillo y, en consecuencia, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Serrano Carrillo en nombre y representación de DOÑA Ascension contra D. Joaquín representado por el Procurador Sr. Castilla Linares y, en consecuencia:

- Debo DECLARAR la inexistencia de servidumbre de paso que grave la f‌inca Nº f‌inca NUM000 Inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja Libro NUM001 de Algarinejo, tomo NUM002, folio NUM003,

- Debo CONDENAR al demandado a estar y a pasar por esta declaración, absteniéndose de realizar cualquier acto de perturbación del derecho de propiedad de la actora

- Se imponen las costas de la demanda reconvencional al actor principal y demandado reconvencional.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME y que contra ella no cabe interponer recurso alguno respecto de la demanda principal.

Contra la demanda reconvencional, la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días, y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada."

CUARTO

Como primera cuestión a resolver en esta alzada, ya alegada en la oposición al recurso de apelación por parte de D Miguel Ángel Serrano Carrillo Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Mapfre España, según tiene acreditado en autos de Juicio Verbal 502/2.021, debiendo entender que se trata de un error material ya que Mapfre España no es parte en este procedimiento, sin mayor trascendencia ya que el contenido de la oposición si se ref‌iere a la cuestión objeto del procedimiento,es el referido a la cuestión previa, sobre inadmisión del recurso de Apelación por dirigirse contra una sentencia f‌irme.-Como cuestión previa, indica que la sentencia tal y como consta en el fallo de la misma es f‌irme en cuanto a la demanda principal planteada, al haberse señalado como cuantía de la misma la de 2.660 €, por lo que en base a esa cuantía no admite apelación. Así lo establece el fallo de la misma que reconoce esa f‌irmeza.

No se solicitó aclaración sobre tal pronunciamiento, que sin embargo ha de ser rechazado en esta segunda instancia, ya que la acción principal ejercitada por la actora, de la que deriva el corte de las ramas de los arboles y la retirada de macetas y demás obstáculos que impidan el paso de vehículos es la existencia de una servidumbre de paso por destino de padre de familia, que la sentencia desestima, por lo que la cuantía del coste de la obligación de hacer no determina la cuantía de la acción ejercitada. Es la propia sentencia la que determina la base jurídica de la pretensión del actor: "La parte demandante considera que existe una servidumbre de paso puesto que en escritura pública así se determina y según documentos aportados al procedimiento (doc.3 de la demanda)."

Si atendemos a la cuantía del procedimiento, determinada a través de la reconvención que fue, admitida,en base a lo establecido en el art.406 de la L.E.C. se establece en cumplimiento de la exigencia del art. 253.1 LEC, y en base a lo establecido en el articulo 251.5 que indica que en materia de servidumbres a falta de otra determinación se considerará como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda de este artículo se cifra la cuantía de la demanda en la vigésima parte del valor al de los predios en la cantidad de 5.000€ valor de la servidumbre de la que se...

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