SAP Ciudad Real 199/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución199/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00199/2023

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

-Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RPC

N.I.G. 13034 41 1 2019 0003116

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001272 /2019

Sentencia de fecha 4 de mayo de 2021

Recurrente: BANCO CASTILLA LA MANCHA-CCM/LIBERBANK

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado: LUIS FERRER VICENT

Recurrido: Justino, Amelia

Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Abogado: JUAN HERVAS MORENO, JUAN HERVAS MORENO

SENTENCIA Nº 199/23

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Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Ignacio Escribano Cobo

MAGISTRADOS:

Don Fulgencio-Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José-María Tapia Chinchón

Doña Almudena Buzón Cervantes

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En Ciudad Real, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real los precedentes autos de Juicio Ordinario de la Contratación ( artículo 249.1.5 LEC), seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ciudad Real bajo el numeral 1272/2019 y en los que se dictó Sentencia de fecha 4 de mayo de 2021, habiendo sido objeto de apelación, que ha dado lugar al Rollo Civil de Sala (RPL) núm. 524/2021, seguidos en esta alzada y entre partes; de una, y como apelante, la entidad "LIBERBANK, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Cortés Muñoz y asistida de Letrado Don Luis Ferrer Vicent; de otra, como apelados, Don Justino y Doña Amelia, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva-María Santos Álvarez y asistidos de Letrado Don Juan Hervás Moreno. Ha sido Ponente, el Magistrado José-María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de mayo de 2021 y en autos de Juicio Ordinario núm. 1272/2019, el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ciudad Real dictó Sentencia en cuyo Fallo podía leerse: "Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Santos Álvarez en nombre de D. Justino y Dñ. Amelia contra LIBERBANK SA, se declara la nulidad por abusiva de la cláusula incluida en la escritura de modif‌icación de préstamo hipotecario suscrita el 27 de noviembre de 1997, que dice: "El tipo de interés revisado ....no podrá superior al 10,00 nominal anual, ni inferior al 5% por ciento nominal anual", y de la que impone al prestatario el pago de los gastos del préstamo de las escrituras de 31-10- 1996 y 27-11-1997 (quinta y cuarta, respectivamente); en consecuencia, condeno a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades percibidas por la aplicación del suelo del 5%, más los intereses legales desde la fecha de cada cargo, a determinar en fase de ejecución de sentencia, sobre la base de la diferencia entre las sumas abonadas y lo que se hubiere debido percibir sin su aplicación, conforme a la fórmula pactada del tipo de interés variable más 0,75 puntos, desde su inicio hasta su f‌inalización, y de la siguientes cantidades: respecto de la escritura de 31-10-1996, 214,16 euros de gastos notariales, 200,14 euros, por la inscripción en el Registro y 216,32 euros de la tasación, y de 35,38 euros por la de la modif‌icación de 27-11-1997, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y costas".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, por la representación procesal de la entidad "LIBERBANK, S.A." se interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones fácticas y jurídicas de rigor, vino a solicitar de la Sala: "...dicte una nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por D. Justino y Dª. Amelia frente a mi representada, con expresa condena en costas para la parte apelad"

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 461.1 de la LEC, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, en tiempo y forma, con traslado a las demás partes, para presentación de escrito de oposición o, en su caso, de impugnación en cuanto la resolución les fuere desfavorable. La representación procesal de Don Justino de Doña Amelia, presentó escrito de oposición, solicitando: "...dicte Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación deducido de contrario y en consecuencia conf‌irme íntegramente la Sentencia núm. 552/2021, de 4 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ciudad Real, con expresa condena en costas para la parte apelante"

CUARTO

Tras lo cual se tuvo por formalizado y cumplido el trámite previsto en el artículo 461.1 de la LEC, con remisión de los autos para sustanciación del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 463.1 de la LEC, y emplazamiento de las partes ante este Tribunal.

QUINTO

Recibidos autos en la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección 2ª, formándose Rollo de Sala, registrado bajo el ordinal 524/2021, designándose ponente en los términos dichos y señalándose para votación y fallo el día de la fecha.

SEXTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora.

El relato fáctico que ofrece la demanda es el siguiente:

  1. Que con fecha 31 de octubre de 1996, los hoy actores suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria para construir la que iba a ser su vivienda habitual con la entidad Caja Castilla-La Mancha (hoy LIBERBANK). De dicho préstamo destacan dos cláusulas: a) La Tercera, que establece que "La parte prestataria se obliga a devolver el préstamo anteriormente señalado y a satisfacer intereses al tipo nominal del OCHO CINCUENTA por ciento anual, invariable...", y b) cláusula quinta sobre gastos a cargo de la parte prestataria: "serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos, de tasación del inmueble hipotecado, todos los derechos e impuestos que se deriven de esta escritura, incluso los de inscripción en el Registro de la Propiedad y cancelación en su día, así como las costas y gastos que se produzcan en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, incluso los honorarios de Letrado y Procurador que utilizase la Caja, aun cuando fuese potestativo su empleo, y cuantos gastos se ocasionasen para la conservación de la f‌inca hipotecada o para el cobro del préstamo".

  2. Continúan narrando que fruto de las reuniones, suscriben las partes nueva escritura de novación hipotecaria en fecha 26 de noviembre de 1997 y en el que se modif‌ican los siguientes extremos. A) En el pacto primero, modif‌ican el tipo de interés que queda f‌ijado, primero, durante un período de carencia, en el 6% f‌ijo, pasando posteriormente, desde el 30 de octubre de 1998, a ser el resultante de aplicar al MIBOR el porcentaje del 0,75, previendo su carácter variable, si bien in f‌ine se añade al f‌inal de la cláusula "el tipo de interés revisado conforme a las reglas anteriores no podrá ser superior al 10,00 por ciento nominal anual, ni inferior al 5,00 por ciento anual" .

    1. en el pacto cuarto se atribuyen todos los gastos e impuestos derivados del contrato, a la parte prestataria.

  3. Desde el punto de vista jurídico, solicita la nulidad de sendas cláusulas de gastos, con las reclamaciones monetarias que conllevan y la cláusula suelo de la segunda de las escrituras en cuanto establece un límite a la variabilidad del interés variable perseguido por la parte, con las cantidades indebidamente percibidas por la prestamista por la aplicación de tal límite.

SEGUNDO

La contestación a la demanda.

Se opuso a tales pretensiones la entidad prestamista, tras alegar la excepción de defecto legal (desestimada en la audiencia previa), alegó como motivos de oposición los siguientes:

  1. Respecto a la cláusula suelo

    1. Inexistencia de objeto por cancelación del préstamo

    2. La...

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