AAP Tarragona 690/2023, 25 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 690/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación otros recursos nº 619/2023
Diligencias Previas nº 527/2003
Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa
A U T O Nº. 690/2023
Tribunal.
Magistrados,
Susana Calvo González (Presidenta)
María Espiau Benedicto
Tamara Pérez Beltrán
En Tarragona a 25 de septiembre de 2023
ÚNICO.- La representación procesal de Arturo interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de agosto de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa en el Procedimiento Diligencias Previas nº 527/2023, auto por el que se ratificaba la prisión provisional del recurrente adoptada inicialmente por el Juzgado en funciones de guardia, Juzgado de instrucción nº 5 de Tortosa en fecha 18 de agosto del presente.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.
El gravamen que el recurso identifica es la nulidad del auto de prisión provisional debido a que el recurrente se haya privado de su derecho al acceso a los elementos de las actuaciones sobre las que se sustenta la medida de prisión, vulnerándose en consecuencia su derecho de defensa. El letrado solicitó oralmente copia de los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la medida de prisión dejando constancia por escrito al inicio de la declaración. En la información de derechos al investigado se omitió informar al mismo de ese derecho. Seguidamente alude a diversa jurisprudencia recaída en la materia, así STC 83/2019 que recuerda que el secreto sumarial no exime al órgano judicial del deber legal de dar acceso a las personas privadas de libertad de aquellas actuaciones que puedan considerarse esenciales para impugnar la prisión, STC 21/2018, 30/2023, STC 68/2023 o 4/2023. La mera información del delito imputado no cumple
con las exigencias legales actuales de acceso a las actuaciones esenciales para impugnar su detención o privación de libertad, ya que ello significa obviar deliberadamente la reforma de la LO 5/2015 de 27 de abril de modificación de la LECrim y lOPJ para trasponer la Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a la interpretación y traducción en procesos penales y la Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo de 2021 relativa al derecho a la información en los proceso penales. La propia Exposición de Motivos hace además referencia específica a las actuaciones de los detenidos en caso de secreto de sumario, que refiere que el acceso del art. 520 LECrim al privado de libertad por exigencia de la normativa europea se limita a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Reproduce el recurso el contenido del art. 505.3.3º LECr, en relación con el art. 118 LECrim que consagra el derecho del imputado a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y el nuevo artículo302 LECrim. La parte recurrente seguidamente hace referencia a la STC 3766/2016 de 5 de marzo de 2018 y Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2018 de 1 de junio que prevé que los Fiscales velen porque se facilite al privado de libertad el acceso a aquellos elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad con carácter previo a la comparecencia previa en el art. 505 LECrim y que tal acceso debe producirse de manera efectiva mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que garantizando la integridad de las actuaciones, permita al investigado conocer y comprobar los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad. El concepto de "actuaciones esenciales", refiere el recurso, viene desarrollado en la STC 13/2017 de 30 de enero. Concluye el amplio recurso solicitando se declare la nulidad del auto recurrido y se proceda a acordar la inmediata puesta en libertad del recurrente por haberse vulnerado de manera insubsanable el derecho de defensa.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando que no se había producido indefensión al recurrente.
Cabe recordar que las ya no tan recientes reformas procesales relativas al derecho a la información en los procesos penales y de asistencia Letrada (Leyes Orgánicas 5/2015, de 27 de abril y 13/2015, de 5 de octubre) consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo y 2013/28/UE, de 22 de octubre han supuesto un cambio relevante en materia de derechos y garantías de las personas sospechosas y acusadas en procesos penales.
Así, en supuestos como el que nos ocupa donde deben conciliarse los derechos a la información y acceso a las actuaciones de persona provisionalmente privada de libertad en causa secreta y las exigencias del propio secreto ( artículo 302 y 506.2 ambos de la LECrim). Nuestro Tribunal Constitucional se ha ocupado de analizarlo en SSTC 83/2019, de 17 de junio, cuya doctrina reproducen las posteriores SSTC 94/2019, de 15 de julio, 95/2019 de 15 de julio, SSTC 180/2020 de 14 de diciembre y la más reciente STC 68/2023 de 19 de junio. En ellas se afirma que el derecho del investigado ( artículo 118 de la LECrim) y al detenido o preso ( 520.2 LECrim) a ser informado de forma clara y comprensible de los hechos que se le atribuyen con un grado de detalle suficiente como para permitir un efectivo ejercicio del derecho defensa ( artículo 118.1. a) de la LECrim y, el derecho acceder a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad ( artículo 520.2.d) LECrim) con el fin de poder contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida para, en caso de desacuerdo, cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial ( SSTC 21/2018, FJ 7), puede verse comprometido en su concurrencia con la declaración de secreto sumarial ( artículo 302 de la LECrim).
Efectivamente, el propio artículo 302 LECrim contempla que el acceso al expediente puede quedar temporalmente en...
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