SAP Valencia 381/2023, 22 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 381/2023 |
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 862/2022
SENTENCIA Nº 381
Ilmos Señores Presidente
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados
Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a veintidós de septiembre de dos mil veinticuatro
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario [ORD] - 000206/2020-ROS, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de ALZIRA, entre partes: de una como apelante la demandada DOÑA Isidora y DON Daniel, representada por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO y asistida por la Letrada Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ y, de otra, como apelada la demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA URBANIZACION000 DE
ALZIRA, representada por el Procurador D. ARCADIO MARTÍNEZ VALLS y asistida por la Letrada Dª ESTHER CUQUERELLA CUQUERELLA.
Es Ponente la Ilma. Magistrada Dña. María-Eugenia Ferragut Pérez.
En dichos autos se dictó sentencia el 31 de mayo de 2.022, cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE LA
URBANIZACION000 DE ALZIRA, representada por el Procurador D. ARCADIO MARTINEZ VALLS contra D. Daniel Y Dª
Isidora representados por el Procurador D. CARLOS MOYA VALDEMORO debo :
1.- Declarar que la Comunidad de Propietarios demandante es titular del elemento común, concretamente del acceso peatonal pavimentado a la zona común desde la DIRECCION000, a través de una puerta y camino descrito en la demanda que discurre pegado al linde de la propiedad privativa de la parte demandada;
2.- Declarar la ilegalidad de las obras realizadas por los propietarios demandados en los elementos comunes identificados en el contenido de la demanda;
3.- Condenar a los demandados DOÑA Isidora y DON Daniel, a que procedan a su demolición, corriendo ellos mismos con los gastos de la misma y devolviendo dichos elementos comunes a su estado original.
4.- Todo ello, con expresa condena a los demandados en las costas causadas en este Juicio.
Contra dicha resolución, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, y acordado el día dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés para votación y fallo que ha tenido lugar.
Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la parte actora en su escrito de oposición alegó con carácter previo:
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
I.-EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN. LA CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO PARA EL RECURSO DE APELACIÓN SE HA REALIZADO FUERA DE PLAZO.
Y sostiene que:
el recurso de apelación no fue presentado dentro del plazo y ello atendiendo a los siguientes hechos:
1º.-La Sentencia nº 72/2022 se dictó en fecha 31 de mayo de 2022 y fue notificada a las partes el 6 de junio de 2022.
2º.-La contraparte presenta su recurso de apelación el 4 de julio de 2022, dentro del plazo de 20 días para su interposición, pero no acompaña a su escrito el depósito para recurrir.
3º.-El 7 de julio de 2022 se requiere a la contraparte para la subsanación del depósito para recurrir en el plazo de 2 días.
4º.-El pago del depósito se realiza el día 12 de julio de 2022, en el día de gracia, esto, es al tercer día desde la notificación del requerimiento contraviniendo lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC, tal y como consta en el resguardo de ingreso que obra en autos.
Esta práctica también ha quedado vedada por el Tribunal Supremo.
Lo que consta acreditado en los autos es que la sentencia dictada en este procedimiento se notificó a las partes el día 2 de Junio de 2.022 y que el escrito de interposición del recurso de apelación se presentó el día 4 de Julio de 2.022.
Por Diligencia de Ordenación de 5 de Julio de 2.022 se advertía que el recurrente había incurrido en la omisión en la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ y por ello acordaba:
1.- Requerir al recurrente para que en el plazo de DOS DÍAS proceda a su subsanación, con aportación, en su caso, de documentación acreditativa.
2.- Apercibirle de que, en caso de no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso o que inadmita el mismo, quedando firme la resolución impugnada.
Dicha resolución se notificó a las partes el día 6 de Julio de 2.022, pero no fue sino hasta el día 12 de Julio en el que la apelante presentó escrito acompañando el justificante de la transferencia de constitución del depósito que a su vez había constituido es día 12 de Julio de 2.022, es decir fuera de ese plazo de dos días
Dice el ATS, de 28 de marzo de 2023 ( ROJ: ATS 3655/2023 - ECLI:ES:TS:2023:3655A ):
"la DA 15.ª LOPJ, en su apartado 7º, dispone que "no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada[...]".
La STC n.º 190/2012 de 29 de octubre de 2012 (recurso 8677/2010), recogiendo lo dicho en anteriores sentencias, SSTC 129/2012, 130/2012 y 154/2012, establece en relación a la falta de constitución del depósito para recurrir, que:
"[...]se trata sin duda de un requisito de inexcusable cumplimiento, sin el cual la parte no tendrá derecho a que el procedimiento impugnatorio se sustancie en todas sus fases y, en todo caso, a que se resuelva en el fondo. En la apelación civil, a tenor de lo establecido en el segundo inciso del apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta, el requisito debe formalizarse antes de presentarse el escrito de preparación del recurso, de modo que la parte recurrente deberá aportar con éste, copia del resguardo del depósito ya efectuado en...
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