STSJ País Vasco 390/2023, 11 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución390/2023
Fecha11 Septiembre 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000668/2022

DE Procedimiento ordinario (Migración)

SENTENCIA NÚMERO Número de resolución

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Ángel Garrido Bengoetxea (Ponente)

Magistrados

D. José Antonio González Saiz

Dª. Paula Platas Garcia

En Bilbao, a 11 de septiembre del 2023.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000668/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna: Resolución de 23 de febrero de 2022 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de abono del complemento de turno rotatorio durante el período abril-agosto 2020, durante la fase presencial del curso de ascenso a la categoría de Subinspector.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Juan María, que comparece por si mismo y bajo la dirección letrada de D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO- MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado y dirigido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Ángel Garrido Bengoetxea.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- PRIMERO.- El día 13-9-2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Juan María bajo la dirección letrada de D. Iñigo Sarabia Cantalejo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de febrero de 2022 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de abono del complemento de turno rotatorio durante el período abril-agosto 2020, durante la fase presencial del curso de ascenso a la categoría de Subinspector.; quedando registrado dicho recurso con el número 0000668/2022.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarase la conformidad a derecho del acto impugnado con imposición de costas.

CUARTO

Por Decreto de fecha 26-6-2023 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 600 euros.

QUINTO

Por resolucion de fecha 13-7-2023 se señaló el pasado día 18-7-2023 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Juan María se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 23 de febrero de 2022 de la Dirección General de la Policía, que desestima solicitud de abono del complemento de turno rotatorio durante el período abril-agosto 2020, durante la fase presencial del curso de ascenso a la categoría de Subinspector.

El recurrente argumenta su pretensión con remisión a distintas Sentencias que se dice estimatorias de los allí recurrentes. La base principal de su pretensión estriba en el razonamiento por el cual, no se entiende la razón jurídica para la no percepción de dicho complemento cuando se realizan cursos de formación profesional para ascenso a una categoría superior, si, en cambio, se abona tal complemento en casos de ausencia voluntaria del trabajo, como los supuestos de permisos por asuntos propios, vacaciones, cursos de actualización y perfeccionamiento.

El Abogado del Estado sostiene, en síntesis, que el complemento de productividad tiene naturaleza subjetiva, que la asignación depende de los criterios de distribución f‌ijados discrecionalmente por la Administración, y que la Instrucción de 22 de marzo de 1998 no contempla su devengo durante los cursos de ascenso, porque mientras realiza el curso de ascenso no desempeña puesto de trabajo alguno.

SEGUNDO

La posición de la Sala se expone, entre otras, en la Sentencia de la Sección 1ª de 31 de enero de 2008 (recurso 376/2006), en la que se razonó como sigue:

" El criterio de la Sala, y la solución que f‌inalmente se dé a la cuestión planteada no puede desligarse de la idea que ha logrado formarse sobre el citado complemento, y la versión resultante del mismo a tenor de la citada Instrucción en procesos anteriores, donde ha tenido ocasión de afrontar un tema paralelo, el del devengo de la productividad (conf‌igurada ex Instrucciones de marzo de 1998) durante la baja laboral por enfermedad común del funcionario, sentando como principio rector el que sigue" (...). En base a todo lo expuesto, y como ha tenido ocasión de precisar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otras en Sentencias de 19 de abril de 2002 y de 11 de mayo de 2001 ), desnaturalizado por la dirección General de Policía en la regulación concreta que ha efectuado del mismo el complemento de productividad, hemos de acudir al régimen aplicable a las retribuciones complementarias, periódicas, f‌ijas y objetiva, y a este tipo de retribuciones se les aplica el artículo 69 del Decreto 315/1964. de 7 de febrero, semejante en su redacción al artículo 165 del Decreto 2038/75, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento...

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