SAP Murcia 949/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución949/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00949/2023

Modelo: N10250

PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 396814 Fax: 968 229278

Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2020 0011964

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002482 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MURCIA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001561 /2020

Recurrente: Palmira

Procurador: ANDRES GIMENEZ CAMPILLO

Abogado: ANA MARIA ROJO CERON

Recurrido: BANCO SABADELL SA

Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: IRENE MONTESINOS LLORCA

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Fernando Luis de la Vega García.

Magistrados

SENTENCIA Nº 949

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 1561/20 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 16 de Murcia entre las partes, como actora y apelante doña Sagrario representada por el Procurador Sr. Giménez Campillo y dirigida por la Letrada Sra. Rojo Cerón; y como parte demandada y apelada "Banco Sabadell" S.A, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Montesinos Llorca. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 septiembre 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Sagrario frente a Banco de Sabadell SA. Declaro nula por abusiva la cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 20 de noviembre de 2008 y condeno a la demandada a pagar a la demandante la suma de 481,18 €.

Desestimo el resto de pretensiones.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en la nulidad de la cláusula IRPH-Cajas. Se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2482/21, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 septiembre 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción individual de condiciones generales de la contratación ejercitada por la parte actora doña Sagrario contra la entidad de crédito demandada "Banco de Sabadell" S.A tendente a que se declare la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, y de la cláusula que establece como índice de referencia para el cálculo del tipo de interés el IRPH-Cajas así como su sustitutivo IRPH-Entidades, insertas ambas en la escritura pública de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrito por las partes (en concreto con Caja de Ahorros del Mediterráneo después absorbida por Banco Sabadell) con fecha 20 de noviembre 2008. Y que en consecuencia se condene a la demandada al reintegro a la parte actora de la cantidad de 709,91 € indebidamente cobrada por la aplicación de la cláusula de gastos así como la cantidad de 23.925,78 € derivada de la nulidad de la cláusula IRPHCajas, que se corresponde con la suma de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad f‌inanciera efectivamente abonada por la prestataria en cada periodo mensual de amortización y la cantidad que debería haber pagado en dichos períodos mensuales de amortización con arreglo a un interés nominal consistente en la aplicación del diferencial previsto del 0,50%, y todo ello con imposición de costas a dicha parte demandada.

  1. La citada sentencia estima parcialmente la demanda. Por un lado declara la validez y ef‌icacia de la cláusula IRPH con fundamento en la doctrina del TJUE y en la jurisprudencia del TS; por otro lado declara la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos y condena a la entidad de crédito "Banco Sabadell" al reintegro a la parte actora de la cantidad de 481,18 € indebidamente cobrada por la aplicación de la referida cláusula, sin efectuar expresa condena en costas.

  2. La mencionada parte demandante Sra. Sagrario muestra su disconformidad con la sentencia de instancia con respecto al pronunciamiento que declara la validez de la cláusula IRPH-Cajas e interesa su revocación y el dictado de una nueva resolución judicial que declare la nulidad por abusiva de dicha cláusula. Se alegan los siguiente motivos de apelación: (i) falta de información prestada a la prestataria respecto a las características reales del índice IRPH-Cajas y sustitutivo IRPH-Entidades; (ii) no superación del control de transparencia de los índices litigiosos; (iii) la citada cláusula es abusiva por suponer un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contrario a la buena fe. Principio de no vinculación de las cláusulas abusivas; (iv) con carácter subsidiario se solicita la no imposición de costas de la segunda instancia por concurrir serias dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

1. Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones principales que plantea, por lo que procede, como seguidamente

se argumentará, la íntegra conf‌irmación del pronunciamiento judicial recurrido y por tanto también la plena conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Teniendo en cuenta que el presente recurso se concreta en cuestiones sobre las que en su mayoría ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo y este Tribunal en precedentes ocasiones, nos remitiremos a tales pronunciamientos entre ellos las sentencias de este tribunal de 5 abril, 22 junio y 6 julio 2023 por lógicas razones de seguridad jurídica.

El recurso sostiene que las cláusulas que contienen el índice de referencia IRPH CAJAS en las escrituras antes dichas (a) no superan el control de transparencia porque no consta que la entidad f‌inanciera demandada haya informado a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH, alcance y funcionamiento (b) produce perjuicios al consumidor, desequilibrio importante, con ausencia de buena fe por parte de la entidad bancaria, con referencia a que el Euribor no ha estado nunca por encima del IRPH, que se le ha privado de elegir voluntariamente dicho contrato de préstamo con la información obligatoria y sin el plus de información precisa Valoración del Tribunal.

  1. Sobre el marco legal de los índices de referencia IRPH y su control, esta Sección 4ª de la AP de Murcia se pronunció en dos sentencias de 9 de noviembre de 2017, que después reiteramos, entre otras, en nuestras sentencias de 1 de febrero, 12 de julio y 29 de noviembre de 2018, en sintonía con la STS de Pleno, de 14 de diciembre de 2017, que más tarde, entre otras en la nº 102/2021 de 4 de febrero, adaptamos a la vista de la STJUE de 3 de marzo de 2020 ( C- 125/18),con arreglo al art 4 bis LOPJ, y el consolidado cuerpo doctrinal que suponen las SSTS 585/2020, de 6 de noviembre y 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre, que complementa el ordenamiento jurídico ( art 1.6CC) .

  2. El Tribunal comparte la valoración de la prueba desarrollada en la sentencia apelada, así como su apreciación jurídica, por lo que a la vista de esa motivación acertada podría la Sala limitarse a conf‌irmar la sentencia por remisión a la misma; motivación por remisión que colma la exigencia constitucional del artículo 120.3 de la Constitución en conexión con el artículo 24.1 del propio texto constitucional ( STS de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 y del TC en su sentencia 196/05 de 17 de julio de 2005, con cita, a su vez de las SSTC 146/1990, de 1 de octubre y 171/2002, de 30 de septiembre). No obstante, a riesgo de repetitivos, al hilo de los términos del recurso de apelación y por apurar la respuesta judicial, haremos las observaciones siguientes:

    3.1. En nuestra sentencia 102/2021, tras dejar constancia de la STJUE de 3 de marzo de 2020 cuya reproducción en el recurso hace innecesario su reiteración dijimos, y ahora reiteramos, que respecto del control de transparencia « Por ello, se pueden considerar excluidos de los parámetros de transparencia tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático/f‌inanciero del índice IRPH (ningún índice, tampoco el Euribor, resistiría dicha prueba) como la información comparativa con otros índices...

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