STSJ Cataluña 5730/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5730/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8048811

MJ

Recurso de Suplicación: 3533/2023

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de octubre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5730/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por don Miguel y doña Tania frente a la Sentencia del Juzgado Social 35 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2023 dictada en el procedimiento Demandas nº 941/2021 y siendo recurrido TEATRE NACIONAL DE CATALUNYA, S.A. - TNC habiendo sido parte el MINISTERO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2023 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la acción de despido ejercitada por don Miguel y por doña Tania contra el TEATRE NACIONAL DE CATALUNYA, S.A, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos del 30 de septiembre de 2021 por parte la demandada TEATRE NACIONAL DE CATALUNYA, S.A y, en consecuencia, condeno a la demandada a que o bien readmita a los trabajadores en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y efectos esto es, en la calidad de f‌ijo discontinuo, con abono en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución

a razón de un salario diario de 42,03 euros, o bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar a don Miguel y a doña Tania una indemnización de 693,55 €, con compensación, en su caso, de la ya abonada

La condenada debe realizar la opción en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Tania ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la empresa demandada, Teatre Nacional de Catalunya, S.A., con antigüedad desde el 28 de noviembre de 2019, percibiendo un salario bruto/hora de 9,50 € (15.342,25€ brutos anuales según tabla salarial 2021), habiendo estado vinculada con la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con la categoría profesional de acomodador Grupo I-A:

- Del 28.11.2019 al 28.11.2019 (1 día)

- Del 26.12.2019 al 04.01.2020 (4 días)

- Del 09.01.2020 al 09.01.2020 (1 día)

- Del 12.02.2020 al 27.02.2020 (7 días)

- Del 03.12.2020 al 10.01.2021 (17 días)

- Del 20.01.2021 al 02.02.2021 (5 días)

- Del 03.02.2021 al 16.02.2021 (5 días)

- Del 13.04.2021 al 13.04.2021

- Del 06.05.2021 al 25.05.2021 (8 días)

- Del 02.06.2021 al 08.06.2021 (3 días)

- Del 15.06.2021 al 15.06.2021 (1 día)

Y, del 02.03.2021 al 06.04.2021 (16 días) doña Tania habría estado vinculada con la empresa demandada en virtud de un contrato de duración determinada tiempo parcial- interinidad, con la categoría profesional de acomodador Grupo I-A. (Documentos nº 1 a 3 aportados por la actora, documentas 7 a 20 y 46 aportados por la demandada)

SEGUNDO

Don Miguel, ha venido prestando servicios bajo la dependencia de la empresa demandada, TEATRE NACIONAL DE CATALUNYA S.A, con antigüedad desde el 28 de noviembre de 2019, con la categoría profesional de acomodador eventual, grupo profesional I-A, percibiendo un salario bruto/hora de 9,50 €

(15.342,25€ brutos anuales según tabla salarial 2021), habiendo estado vinculada con la empresa demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con la categoría profesional de acomodador Grupo I-A:

- Del 28.11.2019 al 28.11.2019 (1 día)

- Del 29.11.2019 al 29.11.2019 (1 día)

- Del 04.12.2019 al 10.12.2019 (3 días)

- Del 14.12.2019 al 15.12.2019 (1 día)

- Del 17.12.2019 al17.12.2019 (1 día)

En el año 2020, habría estado vinculado con la empresa:

- En virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo desde el 15.01.2020 al 15.01.2020 (1 día).

- En virtud de los siguientes contratos de trabajo en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con la categoría profesional de acomodador Grupo I-A:

( Del 21.01.2020 al 22.01.2020 (1 día)

( Del 29.01.2020 al 04.02.2020 (3 días)

- En virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo desde el 12.02.2020 al 12.02.2020 (1 día).

- En virtud de los siguientes contratos de trabajo en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con la categoría profesional de acomodador Grupo I-A:

- Del 26.02.2020 al 03.03.2020 (4 días)

- Del 04.03.2020 al 07.04.2020 (18 días)

- Del 23.10.2020 al 23.10.2020

- Del 08.12.2020 al 03.01.2021 (12 días)

- Del 09.02.2021 al 30.03.2021 (24 días) en virtud de un contrato de duración determinada tiempo parcialinterinidad, con la categoría profesional de acomodador

Grupo I-A.

- Y, en virtud de los siguientes contratos de trabajo en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial:

- Del 11.05.2021 al 01.06.2021 (10 días)

- Del 09.06.2021 al 15.06.2021 (2 días)

(Documentos nº 4 a 6 aportados por la actora y documentos nº 21 a 38 y 46 aportados por la demandada)

TERCERO

Los trabajadores demandantes prestan servicios por cuenta del TNC en las instalaciones de este sita en la Plaza de las Artes número 1 en los periodos comprendidos entre el comienzo y el f‌in de cada temporada.

(No discutido)

CUARTO

Resulta aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo del Teatro Nacional de Cataluña. TRI/948/2004, de 14 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Teatre Nacional de Catalunya, SA, para los años 2002-2005 (código de convenio núm. 0811402).

(No discutido)

QUINTO

Ninguno de los actores ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal y/o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEXTO

El Teatre Nacional de Catalunya lleva a cabo en sus instalaciones actos de

carácter privado y público, necesitando para ello de personal destinado a las labores de acomodadores.

La programación de espectáculos y actividades tiene lugar entre los meses de octubre y de julio de cada año, dependiendo de las actividades programadas para cada ejercicio:

La programación de 2019 a 2020 comenzó el 10 de octubre y f‌inalizó en fecha de 12 de julio.

El 12 de marzo de 2020, con motivo del Covid19 se habría suspendido la actividad en el TNC.

La programación de 2020 a 2021 comenzó el 1 de octubre de 2020 y f‌inalizó el 22 de julio de 2021.

(Documento nº 14 aportado por la actora y documentos nº 1 a 4 aportados por la demandada).

SÉPTIMO

El 15 de junio de 2021 los actores y otra trabajadora interpusieron papeleta de conciliación en reclamación por reconocimiento de derecho frente al TNC, celebrándose el acto de conciliación el 2 de julio de 2021 con el resultado de "sin avenencia". El 19 de julio de 2021 interpusieron demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona que dio lugar el procedimiento que se sigue en el Juzgado Social nº 14 con el nº 600/2021.

(Documentos nº 1 a 3 aportados por la actora con el escrito de demanda y documentos nº 15 a 17 aportados en el acto de la vista)

OCTAVO

Al iniciar la temporada teatral 2021-2022 en TNC puso en funcionamiento las siguientes producciones teatrales:

- Victor C, en la sala grande, del 30 de septiembre al 7 de noviembre de 2021.

- Nosaltres (A nosotras nos daba igual), en la sala pequeña, del 5 de octubre al 7 de noviembre de 2021.

- Jo, dona. A Lili Elbe, en la sala Tallers, del 13 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

(Folio 398 de las actuaciones)

NOVENO

El 29 de septiembre de 2021 doña Tania remitió correo electrónico a la Sra. Bernarda (Recursos humanos), en el que informaba de su disposición para las funciones del citado año.

En respuesta recibió correo electrónico el 1 de octubre de 2021 con el siguiente contenido:

" Tania,

Como te vamos a informar en tu entrevista de selección y en la sesión informativa que vamos a realizar, el teatro cubre las necesidades de acomodación eventual con equipos que se van renovando cada temporada aproximadamente. Así que, esta temporada daremos paso a una nueva promoción de acomodadores.

Estamos seguros que tu estancia en el TNC ha sido enriquecedora y ahora te deseamos que tengas mucha suerte en futuros proyectos que seguro acontecerán..."

(Documento nº 18 aportado por la actora- folio 158 de las actuaciones)

DÉCIMO

El 8 de octubre de 2021 el Sr. Jesús Manuel remitió un correo electrónico a la Sra. Bernarda (Recursos humanos) informando que tenía la misma disponibilidad que los años anteriores, recibiendo en respuesta correo electrónico el 13 de octubre de 2021, cuyo contenido doy por reproducido, indicando que el teatro cubría las necesidades de acomodación eventual con equipos que se van renovando cada año aproximadamente y que esta temporada daban paso a una nueva promoción de...

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