SAP Cádiz 163/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Número de resolución163/2023
Fecha23 Mayo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Email. audiencia.secc8.jerez.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1100641220181000097

S E N T E N C I A Nº. 163

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN JUICIO RAPIDO 76/23-JL

Asunto: 447/23

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento Abreviado 478/21

Diligencias Previas 1069/18: PA 12/19, Arcos nº 1

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintitrés de Mayo dos mil veintitrés

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 478/21, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la procuradora Dª. Yazmina Fernández Navarro, en nombre y representación de D. Luis Alberto, asistido de la letrada Dª. Rocío Pascual Pascual ; habiendo formulado también recurso la Procuradora Dª. Ángeles Pérez Olid, en nombre y representación de D. Juan Antonio y D. Pedro Francisco, asistidos del Letrado D. Manuel Perdigones Domínguez ; habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr.

D. José Javier Yagüe Bermejo

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, cuyo Fallo literalmente dice, " CONDENO a Luis Alberto, Juan Antonio y a Pedro Francisco, cada uno, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en sustancias que no causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia, artículo 369.1.5º del CP, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de responsabilidad penal de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 300.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses.

Se imponen las costas procesales causadas a cada uno de los condenados, en la parte proporcional, del 33,3% a cada uno de ellos.

SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MUESTRAS DE DROGA analizadas y guardadas una vez adquiera f‌irmeza la presente resolución. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los condenados, y admitido los recursos, se opuso a los mismos el Ministerio Fiscal y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: " Que Juan Antonio es dueño de la f‌inca rústica sita en el kilómetro NUM000 de la CARRETERA000, pedanía de la Junta De Los Ríos, de Arcos de la Frontera, en la zona de Finca DIRECCION000, así como de la f‌inca contigua en la zona de Guijuelo, dónde reside con su hijo, Pedro Francisco .

Por investigaciones de la guardia civil, se tuvo conocimiento del posible cultivo en la f‌inca de la zona de DIRECCION000, primeramente mencionada, de plantas de marihuana. A las nueve horas del 2 de octubre de 2018, se observó en la referida f‌inca, ocultas entre el cañaveral tres zonas de plantaciones de marihuana, 88 plantas, en el interior de la f‌inca en cuestión, junto a la linde con la f‌inca contigua DIRECCION001, a la que solo se tiene acceso por la f‌inca investigada, así como al acusado Luis Alberto, que se encontraba al cuidado de las mismas por encargo de los acusados Juan Antonio e Pedro Francisco .

Por Auto de fecha 2 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado De Primera Instancia E Instrucción Número Uno de Arcos de la Frontera, se acordó la entrada y registro en el inmueble sito en la f‌inca DIRECCION000, sita en el kilómetro cinco de la CARRETERA000, cuyo titular son Juan Antonio y que fue notif‌icado en el lugar a Pedro Francisco .

A las 14:30 horas del día 2 de octubre de 2018, por la Comisión judicial se procedió a la entrada en la referida f‌inca, con el siguiente resultado: se accedió al cuarto de aperos y se encontró una plantación de marihuana con lámparas correspondientes, conmutadores, extractor con f‌iltro. Se procedió al recuento de todas las plantas halladas en el interior, resultando un total de 804. Se realizó también un recuento de los objetos que se encontraban allí destinados a la explotación del cultivo, resultando un total de 45 lámparas, 45 extractores, 14 ventiladores, un f‌iltro de ecozone 50.000 mg/h, y tres aires acondicionados de pared HTW.

Se accedió al exterior del cuarto, en la parte trasera, y se halló un generador de color rojo "GPO-30", que fue presentado por la policía civil. Se procedió por la policía judicial el precinto del cuarto de aperos, el lugar donde se encontró todo el material reseñado en la presente. Los objetos hallados serán utilizados por los acusados para el cultivo de las plantas ilícitas en el interior. Se hallaron 107 kilos de plantas de mariguana intervenidas que alcanzan una valoración del mercado ilícito de 149.051 €.

En la mencionada f‌inca, también se encontraba un caballo que, al ser preguntado por el destino o propiedad del mismo por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, el acusado Pedro Francisco asumió la propiedad del mismo, haciéndose cargo del animal. También se encontraba allí, próxima a la nave en cuyo interior se encontraba la plantación un vehículo Jeep propiedad de Juan Antonio, con el que ha sido visto conduciendo el citado vehículo por agentes de la Guardia Civil de Arcos en varias ocasiones.

La totalidad de las plantas incautadas analizadas por sanidad exterior resultaron ser: 1080 g de sumidades f‌loridas secas, THC, con una riqueza del 13,9%; 3519 g de hojas semisecas que tras el proceso de secado

quedaron en 3225 g de hojas secas, THC con riqueza del 1,9%; 28.153 g de sumidades f‌loridas semisecas que tras el proceso de secado quedaron en 18.355 g de sumidades f‌loridas secas THC, con riqueza del 8,7%. La valoración de las diversas sustancias intervenidas se ha efectuado conforme al Indice de Precios impurezas medias de las drogas en el mercado ilícito, en el semestre del año, elaborado por la of‌icina central Nacional de estupefacientes de la Comisaría General de la Policía Judicial del Ministerio De Interior. Dichas plantas estaban destinadas al tráf‌ico ilícito. " .

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre los condenados en sendos escritos de recurso, alegando distintas motivos que pasamos a analizar.

Por Luis Alberto se recurre alegando en primer lugar que se debería haber aplicado la agravante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, ya que la duración de la instrucción no corresponde con la escasa complejidad de la causa. En esencia el Auto de incoación de diligencias penales se produce el dos de octubre de 2018, y el Auto de transformación en procedimiento abreviado el veinticuatro de marzo de 2019, siendo apelado y resolviéndose la apelación el diecisiete de junio de 2020. el diecisiete de junio de 2022 se presenta el escrito de acusación, el catorce de mayo de 2021 se dicta el Auto de apertura de juicio oral y el juzgado de lo penal recibe las actuaciones el dieciocho de noviembre de 2021. El juicio se señala el veinte de diciembre de 2022, pero se tiene que suspender por enfermedad de una de las partes y se señala de nuevo para el dieciséis de febrero de 2023. El juez a quo ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, pero no como muy cualif‌icada.

Los requisitos para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 son los tres siguientes: 1) que la dilación sea indebida; 2) que sea extraordinaria; y 3) que no sea atribuible al propio inculpado. Pues, aunque también se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa, este requisito se halla comprendido realmente en el de que sea indebida, toda vez que si la complejidad de la causa justif‌ica el tiempo invertido en su tramitación la dilación dejaría de ser indebida en el caso concreto, que es lo verdaderamente relevante ( STS de 2 de junio de 2016). Y en cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora le siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Y la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de la pena en concreto y también ha atendido a los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( STS. de 17 de marzo de 2021, con cita de otras en el mismo sentido).

Como se dice en reciente sentencia del TS, Penal sección 1 del 29 de abril de 2021, " La regulación expresa que de la alegada causa de atenuación aparece en el artículo 21.6ª del Código Penal tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, y se exige para su aplicación con efectos de atenuante simple que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calif‌icaciones; y, además, que no sea atribuible al...

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