ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 36.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula en la disposición adicional primera los documentos oficiales de evaluación y movilidad del alumnado.

La finalidad de la evaluación en esta etapa educativa es comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adquisición por parte de los alumnos de los conocimientos establecidos para cada una de las materias, de modo que, al finalizar el bachillerato, los alumnos puedan incorporarse a la vida laboral o proseguir otros estudios con garantías de éxito.

Aprobados el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato, y la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de bachillerato, ambos en la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el marco y el proceso de evaluación del alumnado y de las decisiones que de él se deriven, elaborar los documentos correspondientes y precisar determinados aspectos relacionados con los requisitos para la obtención del título de Bachiller.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León y será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los distintos elementos del currículo.

  2. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, y sus concreciones en las programaciones didácticas de cada centro.

  3. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes.

A este efecto, los departamentos didácticos informarán al alumnado al comienzo del período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procesos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación y calificación aplicables.

Artículo 3 Documentos oficiales de evaluación.
  1. De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, los documentos oficiales en que se consignarán las cuestiones relativas al proceso de evaluación en bachillerato son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de bachillerato.

  2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

  3. La custodia y archivo de los expedientes académicos y de las actas de evaluación corresponden al secretario del centro y se conservarán en el propio centro.

    Las Direcciones Provinciales de Educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en el caso de supresión del mismo.

  4. La Consejería de Educación podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

  5. La centralización electrónica de los expedientes académicos y de las actas de evaluación, mediante las correspondientes aplicaciones informáticas, no supone una subrogación de las facultades de custodia inherentes a los centros.

  6. En los documentos oficiales de evaluación deberá figurar siempre y en lugar preferente la referencia a la norma que establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

  7. De los documentos reseñados en el apartado 1 de este artículo, se consideran documentos básicos de evaluación el historial académico de bachillerato y el informe personal por traslado.

  8. Cuando se decida la promoción del alumno al curso siguiente, de acuerdo con las normas de promoción y permanencia establecidas en el Decreto 42/2008, de 5 de junio y en esta Orden, en los documentos básicos de evaluación deberá constar la fecha en que se ha tomado dicha decisión.

  9. En cualquier momento, los centros docentes podrán emitir, a petición de los interesados, una certificación de los estudios realizados donde se especifiquen las materias cursadas y calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Artículo 4 Expediente académico.
  1. El expediente académico del alumnado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

  2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la fecha de apertura y el número de expediente, y la información relativa al proceso de evaluación.

  3. En el expediente académico del alumno se reflejarán las calificaciones obtenidas, el seguimiento, en su caso, del proyecto de enseñanza bilingüe, las decisiones sobre la promoción, las propuestas de titulación y, si procede, de las medidas de atención a la diversidad, y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado. Del mismo modo, se reflejará la fecha de entrega del historial académico previsto en el artículo 6 de esta Orden. Asimismo, quedará constancia de las convocatorias de las pruebas de acceso a la universidad a las que se presenta.

Artículo 5 Actas de evaluación.
  1. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

  2. Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las mate rias en los términos previstos en el artículo 9.9 de la presente Orden.

    Incluirán también las decisiones sobre promoción al curso siguiente.

  3. Las actas de evaluación se extenderán al finalizar cada uno de los cursos de bachillerato. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario, en el mes de junio, y tras la celebración de la correspondiente prueba extraordinaria.

  4. En el acta de segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerán la propuesta de expedición del título de Bachiller para el alumnado que reúna las condiciones establecidas para su obtención en el artículo 11.1 del Decreto 42/2008, de 5 de junio.

  5. Los alumnos de primer curso que hayan optado por ampliar matrícula con materias de segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, deberán figurar en el acta de evaluación final del curso primero.

  6. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y los profesores que componen el equipo docente de cada grupo de alumnos, y en todas se hará constar el visto bueno del director del centro.

  7. Una vez cerradas las actas de evaluación y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden. Una vez cumplimentado se remitirá al Área de Inspección Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación, en los diez días siguientes después de concluir el período de reclamaciones de la prueba extraordinaria.

  8. Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el instituto de educación secundaria al que estén...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR