SAP A Coruña 88/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2006:526
Número de Recurso1499/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 1499/2005

SENTENCIA NÚM....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

----------------------------------------

En La Coruña, a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 433/03 (Acumulados a los núms. 493-507/03) que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 DE FERROL , en los que es parte como apelante " DIRECCION000" , representado/a por el/a Procurador/a DON XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a DON JOSÉ A. LÓPEZ-TURNES GARCÍA; y de otra como apelados "JUKAR HISPANIA, S.L.", representado por el Procurador DON JORGE BEJERANO PÉREZ y bajo la dirección de la Letrada DOÑA PATRICIA RODRÍGUEZ SANJOSÉ; DON Oscar, Raquel, Carlos María, Andrea Y LA "UNIÓN DE IGLESIAS CRISTIANS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA DE ESPAÑA", representados por el Procurador DON JOSÉ-MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección de la Letrada DOÑA MARÍA PERILLE ARRIBE; y DON Aurelio, representado por la Procuradora DOÑA AMAYA MARÍA GONZÁLEZ CELAYA y bajo la dirección de la Letrada DOÑA MARÍA-JOSÉ LORENZO SUEIRO; versando los autos sobre Impugnación de acuerdos Junta de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:.Que estimando las demandas interpuestas por la Procuradora Dª. Raquel Bedoya Freire, en nombre y representación de la entidad Jukar Hispania, S.L.; por el Procurador D. Manuel Pedro Pérez San Martín, en nombre y representación de D. Oscar, Dª. Raquel, D. Carlos María, D. Carlos María, Dª. Andrea y la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España; y por el Procurador D. Francisco Alejandro Lence Dopico, en nombre y representación de D. Aurelio, contra la DIRECCION000, representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles García Galeiras; y desestimando las demandas reconvencionales interpuestas por el Procurador Dª. María de los Ángeles García Galeiras, en nombre y representación de la DIRECCION000 contra la entidad Jukar Hispania, S.L. y contra D. Oscar y Dª. Raquel, D. Carlos María, D. Carlos María, Dª. Mariana, Dª. Andrea y Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, representado por el Procurador D. Manuel Pedro Pérez San Martín.

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de aprobación de las obras y del reparto de cuotas, contenidos en el punto 3 del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Breogán (calle Breogán, s/n-Ferrol), celebrada el 21 de mayo de 2003.

  2. - Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de autorizar al Presidente y al Secretario para contratar la realización de las obras e iniciar el procedimiento judicial para reclamar las deudas indicadas, contenido en el punto 1 del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Breogán (calle Breogán, s/n-Ferrol), celebrada el 20 de junio de 2003.

  3. - Todo ello con imposición de las costas de las demandas principales a la parte demandada y de las costas de las demandas reconvencionales al demandante reconvencional en cuanto a la reconvención".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la "Comunidad de Propietarios del Edificio Breogán núm. 51-65", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. López Valcárcel.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de septiembre de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente. Se personó en esta alzada como apelante " DIRECCION000" , representado/a por el/a Procurador/a DON XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL. Se personaron igualmente "JUKAR HISPANIA, S.L.", representado por el Procurador DON JORGE BEJERANO PÉREZ; DON Oscar, Raquel, Carlos María, Andrea Y LA "UNIÓN DE IGLESIAS CRISTIANS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA DE ESPAÑA", representados por el Procurador DON JOSÉ- MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ; y DON Aurelio, representado por la Procuradora DOÑA AMAYA MARÍA GONZÁLEZ CELAYA, en calidad de apelados. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 6 de febrero de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de marzo de 2006.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación de las demandas interpuestas contra la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Breogán, sita en la C/ Breogán, s/n de Ferrol, por la que se declaran la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas celebradas el 21 de Mayo y el 20 de Junio de 2003, con imposición de las costas causadas por las demandas principales acumuladas a la parte demandada y las de la demanda reconvencional al demandante reconvencional; se alza la parte demandada-reconviniente por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada, por lo que se solicita la revocación de la misma a fin de que sean desestimadas las pretensiones de las demandas y...

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